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CSJ - STC5671-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5671-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5671-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01308-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de mayo dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiunos (2021). Se resuelve la tutela que Alfredo Rondón Gualteros le instauró a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2012-00340-01.

ANTECEDENTES

1. El gestor pretende se ordene a la autoridad convocada aplicar los principios de celeridad y eficiencia con el fin de que se resuelva el recurso de apelación que instauró contra la sentencia emitida por el juez de primera instancia en el juicio aludido.

En sustento de lo anterior, manifestó que desde el 15 de agosto de 2018 la corporación cuestionada está conociendo de la alzada referida sin que para este momentoRadicación n° 11001-02-03-000-2021-01308-00 se haya desatado la misma, por lo que se ha incurrido en mora judicial.

2. El Tribunal señaló no haber podido resolver la impugnación en razón a la eminente carga laboral que tiene; no obstante, indicó que el asunto «será llevado a la Sala del próximo 27 de mayo de 2021, a fin de que en esa calenda, la apelación de la sentencia de primera instancia al interior de dicho asunto sea objeto de decisión».

no obstante, indicó que el asunto «será llevado a la Sala del próximo 27 de mayo de 2021, a fin de que en esa calenda, la apelación de la sentencia de primera instancia al interior de dicho asunto sea objeto de decisión». El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, en calidad de vinculado, informó que el trámite fue decidido por él el 10 de julio de 2018 y su proveído fue impugnado. Por su parte, José Antonio Rondón Walteros, demandante dentro del proceso, adujo que el 18 de enero de 2021 se corrió traslado para sustentar el recurso de apelación y, además, que el expediente ingresó al despacho el 15 de febrero hogaño con el propósito de emitirse fallo. CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado está llamado a prosperar, comoquiera que, más allá de que la razón dada por el tribunal sea una justificante o no de la tardanza en la que notoriamente se ha incurrido, no fueron allegados a esta instancia medios de prueba que permitieran constatar la excesiva carga laboral alegada. Ciertamente, la queja radicó en la demora en definir el recurso de apelación que interpuso la parte demandante frente a la sentencia de 10 de julio de 2018, dictada por el 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01308-00 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio. Al respecto la corporación recriminada adujo la imposibilidad de desatar la impugnación con base en el cúmulo de trabajo a su cargo; sin embargo, no acreditó dicha afirmación, ni

respecto la corporación recriminada adujo la imposibilidad de desatar la impugnación con base en el cúmulo de trabajo a su cargo; sin embargo, no acreditó dicha afirmación, ni tampoco advirtió una situación que le impidiera llevar a cabo a la misma, como lo son la «fuerza mayor, caso fortuito, culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva (…)» (CSJ STC11326-2020). No debe olvidarse que con relación a la congestión judicial o la alta carga de trabajo que puso de presente la autoridad fustigada, esta Corte ha indicado «que no constituye argumento válido para ese fin, a menos que medie una evaluación objetiva al respecto» (STC1334-2021). Por lo anterior, al no haberse presentado evidencias por parte del tribunal que dieran cuenta de forma objetiva y certera de la situación apremiante aludida, no habrá otra opción sino la de considerar injustificada la tardanza en la resolución de la apelación y, por lo tanto, se concederá el amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01308-00

RESUELVE: Primero: CONCEDER la tutela invocada por Alfredo Rondón Gualteros, acorde con lo dilucidado.

Segundo: ORDENAR a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva el recurso de apelación

Segundo: ORDENAR a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2018 dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, en el consecutivo nº 500013103002-201200340-01.

Tercero: Notifíquese a los interesados por el medio más expedito y, de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01308-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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