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CSJ - STC5674-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5674-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC5674-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01552-00 (Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Civil Segundo del Circuito esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción popular No. 202100113-00.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que en la acción popular que propuso, el « juzgador fija y liquida costasagencias en derecho, inaplicando acuerdo del csj psaa16 10554 del 5 agosto de 2015, para fijar agencias en derecho, AMPARADO EN POSTURA QUE ASUME EL SUPERIOR TUTELADO COMO EL JUEZ SE AMPARA EN POSTURA DEL TRIBUNAL, TUTELO A AMBOS. (Mayúscula fija en texto).Radicación No. 11001-02-03-000-2024-01552-00 2

2. Con fundamento en lo anterior, «i) Se determine en derecho si la postura asumida por el tribunal superior scf de Pereira Rda de inaplicar el acuerdo del csj psaa 16 10554 del 5 agosto de 2016 art 2,4,5 y 1, es un aparente prevaricato

«i) Se determine en derecho si la postura asumida por el tribunal superior scf de Pereira Rda de inaplicar el acuerdo del csj psaa 16 10554 del 5 agosto de 2016 art 2,4,5 y 1, es un aparente prevaricato ii) Se ordene al juez tutelado aplicar el acuerdo referido del csj para fijar agencias en derecho en la acción popular». (sic)

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Personería Delegada para El medio Ambiente y urbanismo de Pereira pidió su desvinculación, porque no le constan los hechos narrados en el escrito de tutela y se atiene a lo que se demuestre en el trámite preferente y sumario.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante Gerardo Alonso Herrera Hoyos se encuentra inconforme porque en la acción popular que instauró adelantada en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Pereira y el Tribunal Superior de esa ciudad, para la fijación de las costas, los accionados inaplicaron el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo

Superior de la Judicatura.

2. La temeridad en el ejercicio de la tutela.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-01552-00

3 En línea de principio, se señala que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto. En relación con lo anterior, ha indicado esta Corporación, (…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional

sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche». (CSJ. STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada entre muchas, en STC6507-2022, y STC4599-2023).

3. Caso concreto.

Del análisis de los hechos y las pruebas allegadas, encuentra la Sala que, en el caso en estudio existe temeridad del accionante, como pasa a explicarse, 3.1 Gerardo Herrera promovió anterior acción de tutela No. 202400100 contra el Tribunal Superior de Pereira en la que fue vinculado el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, por las actuaciones adelantadas en la acción popular No. 2021-00113 que promovió contraRadicación No. 11001-02-03-000-2024-01552-00 4 María Fernanda Torres Gómez propietaria del establecimiento de comercio El Sauce Tienda Naturista PH, Con similares fundamentos fácticos y jurídicos al que ahora se resuelve, en especial, lo relacionado con la condena en costas en su favor y la fijación de las agencias en derecho según los parámetros establecidos en el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura. En ese amparo solicitó, (…) i) ORDENE al tutelado aplicar el acuerdo del csj para fijar agencias en derecho en a populares

Consejo Superior de la Judicatura. En ese amparo solicitó, (…) i) ORDENE al tutelado aplicar el acuerdo del csj para fijar agencias en derecho en a populares ii) ORDENE AL JUEZ TUTELADO CONCEDER AGENCIAS EN DERECHO A MI FAVOR APLICANDO ACUERDO CSJ PSAA 16 -10554 DEL 5 AGOSTO DE 2016 iii) SE DECRETE NULIDAD DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE PROFIRIÓ EL MAG. JAIME SARAZA PUESTO QUE NO PROCEDE APELAR LA NEGATIVA DE NEGAR AGENCIAS EN DERECHO». (Mayúscula fija en texto). Ahora bien, conocida la acción en esta Sala Especializada, en sentencia STC320-2024 de 24 de enero de 2024, la declaró improcedente, tras considerar que « no se evidencia ninguna vulneración de las garantías fundamentales invocadas por Gerardo Alonso Herrera Hoyos, porque el Tribunal Superior accionado resolvió el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia, aunque el único reparo a la misma no fue otro más que el decreto de la condena en costas en su favor y, de otra parte, la decisión de 27 de octubre de 2023 le resultó favorable, cuando accedió al reconocimiento de agencias, como lo demandó en esta acción constitucional», decisión que en impugnación conoció la Sala de Casación Laboral en STL3939-2024 de 6 de mayo de 2024. 3.2 Así las cosas, es claro que los reclamos frente al Tribunal Superior de Pereira, no tienen vocación de prosperidad porque ya fueron

Casación Laboral en STL3939-2024 de 6 de mayo de 2024. 3.2 Así las cosas, es claro que los reclamos frente al Tribunal Superior de Pereira, no tienen vocación de prosperidad porque ya fueron resueltos en la citada solicitud de amparo, sin que se encuentren circunstancias que impongan un nuevo pronunciamiento en esta sede, máxime si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional ha determinadoRadicación No. 11001-02-03-000-2024-01552-00 5 como supuestos «que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad (…): (i) cuando surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales; o, cuando (ii) no existió un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre la pretensión incoada» (T-162 de 2018) (citada en CSJ. ATP1423-2021 y STC5753-2022, entre otros), lo cual aquí no fue alegado, ni tampoco se encuentra acreditado 3.3 Por último, aunque el solicitante pidió en esta oportunidad « Se determine en derecho si la postura asumida por el tribunal superior scf de Pereira Rda de inaplicar el acuerdo del csj psaa 16 10554 del 5 agosto de 2016 art 2,4,5 y 1, es un aparente prevaricato», (sic) tal súplica no altera los aspectos principales de la ya estudiada, más bien, se trata de una petición que resulta ajena a los fines de este mecanismo excepcional, cuyo propósito no es otro más que,

ya estudiada, más bien, se trata de una petición que resulta ajena a los fines de este mecanismo excepcional, cuyo propósito no es otro más que, amparar las garantías fundamentales del accionante cuando han sido amenazadas o vulneradas por acción u omisión, toda vez que el juez de tutela no tiene la entre sus competencias calificar si alguna conducta constituye un hecho punible.

4. Conclusión.

Esta queja resulta temeraria, porque se trata de un ejercicio repetido de un tema que había sido sometido al escrutinio del juez constitucional, y no se suscita variación alguna que permita reabrir el debate jurídico. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar improcedente la tutela promovida por Gerardo Herrera contra contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-01552-00 6 Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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