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CSJ - STC5678-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5678-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC5678-2021 Radicación n°. 11001-02-30-000-2021-00442-00 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Se decide la acción de tutela instaurada por Javier Enrique Martínez Guevara contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y «libre acceso a la profesión », presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica: 2.1. El 26 de marzo del 2021, el actor radicó solicitud de inscripción como abogado y expedición de su tarjetaRadicación n°. 11001-02-30-000-2021-00442-00 2 profesional ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2.2. No obstante, afirmó que a la fecha la aludida entidad no ha otorgado respuesta a su petición. 2.3. Manifestó su deseo de postularse a la Convocatoria Nación 3 en la Comisión Nacional del Servicio Civil pero que «para postularme a un cargo en la convocatoria mencionada en el

2.3. Manifestó su deseo de postularse a la Convocatoria Nación 3 en la Comisión Nacional del Servicio Civil pero que «para postularme a un cargo en la convocatoria mencionada en el hecho cuarto, el único requisito que me falta es aportar mi tarjeta profesional como abogado».

3. Pide, en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada a «resolver en un término prudencial que no supere el siete (7) de mayo de 2021 la expedición de mi tarjeta profesional como abogado».

4. La acción fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Sin embargo, en auto del 04 de mayo del 2021, se observó que « en el caso concreto la autoridad accionada es la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el competente para conocer de las tutelas interpuestas contra ese órgano es la Corte Suprema de Justicia». Por ende, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, en atención a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia informó que, mediante acta No. 5952Radicación n°. 11001-02-30-000-2021-00442-00 3 de 2021, «esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. JAVIER ENRIQUE MARTÍNEZ GUEVARA, identificado con la C.C. No. 91110184, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 358.252». Aseveró que « Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante ». Así las cosas, solicitó la desestimación de las pretensiones por tratarse de un hecho superado.

III. CONSIDERACIONES

1. El actor se duele de la presunta mora judicial incurrida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en dar trámite a su solicitud de inscripción como abogado y la expedición de su tarjeta profesional, radicada el pasado 26 de marzo de 2021. 2.- De las probanzas obrantes en el plenario, se advierte que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta de que se está ante la presencia del «hecho superado». 2.1. En efecto, lo que se pretendía con esta acción de

que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta de que se está ante la presencia del «hecho superado». 2.1. En efecto, lo que se pretendía con esta acción de tutela era obtener la « expedición de mi tarjeta profesional como abogado». Sin embargo, se evidencia que la accionada, mediante Acta No. 5952 del 11 de mayo de 2021, procedió a «a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: JAVIER ENRIQUE MARTINEZ GUEVARA» y, en consecuencia, se le asignó «la Tarjeta Profesional No.358252, con fecha de expedición el 11 deRadicación n°. 11001-02-30-000-2021-00442-00 4 mayo del 2021». Así mismo, obra constancia de que el acto fue remitido al correo electrónico del promotor en mensaje de datos del 11 de mayo del 2021. 2.2. De lo anterior se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue atendida por la autoridad accionada en el curso de la primera instancia constitucional, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta. Ciertamente, en lo tocante con la figura del hecho superado, esta Corporación tuvo ocasión de señalar que la tutela pierde su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que

tutela pierde su fuerza «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).

3. Así las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió estando en curso esta instancia, no habría ninguna orden que impartir porque la misma ya fue superada.

4. De conformidad con lo discurrido, se impone denegar el amparo suplicado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombreRadicación n°. 11001-02-30-000-2021-00442-00 5 de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela solicitada.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y, en caso de no ser impugnada, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación n°. 11001-02-30-000-2021-00442-00

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LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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