CSJ - STC5689-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5689-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente

STC5689-2025 Radicación n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 (Aprobado en sesión del veintitrés de abril de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de marzo de 2025, dentro de la acción de tutela promovida por la menor V.S.S. contra el Juzgado Quince de Familia de la misma ciudad y su progenitor M.A.S.M., trámite al cual fueron vinculados la Defensora de Familia , la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia y los demás intervinientes en el proceso de homologación de custodia, visitas y alimentos n.° 2023-00253.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

En aras de garantizar la protección a la intimidad de los menores de edad involucrad os en el presente asunto, se suprimirá de toda futura publicación de esta providencia laRad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 2 información de cualquier dato que permita su identificación, para lo cual se elaborará otro texto, de igual tenor, que será el publicable para todos los efectos, de conf ormidad con el artículo 1° del Acuerdo n .º 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

ANTECEDENTES

el publicable para todos los efectos, de conf ormidad con el artículo 1° del Acuerdo n .º 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

ANTECEDENTES

1. La menor accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la administración de justicia, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, libertad, integridad y «protección», presuntamente vulnerado s por la autoridad judicial y persona convocadas.

2. En síntesis , expuso que es hija de M .A.S.M. y C.S.B.; que en la actualidad tiene 10 años; y, que desde 2022 comenzó a sentir i ncomodidad y descontento frente a su padre, «porque ha hecho cosas que no [l]e gustan, pues [l]e critica a [sus] amigos, [l]e hace cosquillas cuando ya le h [a] dicho que no [l]e gusta, pero él dice que un “no” de una mujer es un “sí”», también «[l]e revis[a] sin permiso [suyo] las marcas de la ropa que [su] mamá [l]e compra, [y] no [l]e parece justo que critique [su] ropa [porque] no es de marca », aunado a que «cree que es [su] mamá la que [l]e dice cosas en contra de él y [la] manipula, pero eso no es así, [pues ella] [l]e ha dicho que deb[e] acercar[s]e más a [su] papá, pero también ha respetado [su] decisión de no querer verlo».

Agregó que su progenitor «por muchos años iba a visitar [la]

deb[e] acercar[s]e más a [su] papá, pero también ha respetado [su] decisión de no querer verlo».

Agregó que su progenitor «por muchos años iba a visitar [la] casi todos los días, pero a veces [le] tocaba esperarlo hasta muy tarde, sin almorzar, porque [l]e prometía que íba[n] a ir a almorzar pero llegaba cuando él quería» y, en varias ocasiones, le dijo que no podía salirRad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 3 de su residencia hasta que él llegara, lo cual «no [l]e gusta porque nosotros los fines de semana salimos a centros comerciales, parques, museos, sitios tur ísticos y cosas así que nos divierten, aparte que no pued[e] depender de los horarios de [su] papá cuando también deb [e] hacer tareas y actualmente practic[a] deporte».

Relató que ella y su mamá han ido a citas en el I.C.B.F., donde «[l]e han escuchado y dieron la orden de ir al psicólogo; [su] mamá [la] ha llevado, hemos tenido muchas citas, pero no [sabe] si [su] papá también ha ido, ya que sient [e] que es él el que debe cambiar sus actitudes».

Aseveró que «últimamente h[a] estado muy tranquila, ha [ce] lo que [l]e gusta, est[á] en un buen colegio [y] t[iene] muchos amigos»; sin embargo, hace pocos días su mamá le informó que «el JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ ordenó unas visitas », situación que «[la]

embargo, hace pocos días su mamá le informó que «el JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ ordenó unas visitas », situación que «[la] ha hecho llorar mucho», pues «est[á] muy triste porque no quier[e] estar sola con [su] papá», ya que «t[iene] miedo de que (…) quiera imponer[l]e sus decisiones, (…) aunque recono [ce] que es [su] papá y deb [e] respetarlo».

Finalmente, s ostiene que dicha autoridad con el establecimiento de dichas visitas vulnera las garantías esenciales invocadas, dado que «no [la] h[a] escuchado, no h [a] querido saber de [su] propia voz lo que (…) piens[a] y sient[e], y [como] ya t[iene] 10 años, pued[e] opinar sobre lo que quier[e] y lo que [l]e hace bien o no».

3. Por tanto, pretende que se declare la nulidad o suspensión del régimen de visitas aprobado en Acta de Conciliación de 17 de febrero de 2025; que no se le obligue ver a su p rogenitor sin que previamente este acuda a unRad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 4 tratamiento psicológico; y, que no se tomen decisiones sin antes escucharla.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quince de Familia de Bogotá, luego de resumir las actuaciones que ha desplegado con ocasión del proceso materia de controversia , solicitó denegar el resguardo suplicado , por cuanto «no ha vulnerado derecho

1. El Juzgado Quince de Familia de Bogotá, luego de resumir las actuaciones que ha desplegado con ocasión del proceso materia de controversia , solicitó denegar el resguardo suplicado , por cuanto «no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante (…), dado que se ha actuado en garantía del debido proceso de los interesados».

2. M.A.S.M. se opuso al auxilio reclamado, tras manifestar que no ha vulnerado derecho alguno de su hija, puesto que «no mant [iene] contacto físico con [ella] de ninguna naturaleza desde el pasado 29 de agosto de 2022 y de manera telefónica desde el 11 de octubre de esa misma anualidad », debido a «la dificultad que ha venido imponiendo la progenitora (…), a partir de (un) disenso personal exclusivo surgido exclusivamente entre ella y [él]».

Además, «todas [sus] actuaciones las h[a] orientado no solo de manera respetuosa sino además adoptando el uso de los mecanismos institucionales legalmente habilitados en busca de restablecer los vínculos de familia que deben mediar entre [su] hija y [él]».

3. La Procuraduría 186 Judicial II de Familia de la citada ciudad conceptuó, que la autoridad judicial accionada dentro del juicio materia controversia vulneró a la menor tutelante el derecho fundamental a ser escuchada, por lo que se debe acceder al resguardo solicitado, ordenando continuar la actuación en relación con las visitas, escenario en el cual se deberá considerar «la entrevista directa a la menor de edad y un

tutelante el derecho fundamental a ser escuchada, por lo que se debe acceder al resguardo solicitado, ordenando continuar la actuación en relación con las visitas, escenario en el cual se deberá considerar «la entrevista directa a la menor de edad y un riguroso proceso terapéutico en el que el progenitor deba someterse a unRad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 5 equipo interdisciplinario que evalúe y conceptúe acerca de su rol parental», informe que «deberá la juzgadora evaluar la pertinencia de un nuevo esquema de visitas en el que, en todo caso, se privilegie la opinión de V., a tal punto que en tanto la niña no exprese sus deseos de reunirse con su progenitor no se le impon ga esa carga por los graves efectos que sobre su salud mental y emocional puedan desprenderse» o, en su defecto, se «dej[e] sin efectos el acta aprobatoria del acuerdo conciliatorio, en el segmento correspondiente a las visitas, y exhortar al Centro Zonal del domicilio de la menor de edad, para que evalúe la procedencia de dar apertura a un proceso de restablecimiento administrativo de derechos», en el que «se escuche y tenga en cuenta la opinión de V ., y se despliegue un proceso terapéutico al que deben someterse los progenitores, con especial énfasis en el señor M.S.M.», de cuyo resultado y «de la opinión de la niña dependerá la viabilidad de decretar un régimen de visitas entre padre e hija».

4. La Comisaría Décima de Familia de Engativá, luego de informar que el expediente por violencia intrafamiliar que tramitó por denuncia de la progenitora de la accionante

decretar un régimen de visitas entre padre e hija».

4. La Comisaría Décima de Familia de Engativá, luego de informar que el expediente por violencia intrafamiliar que tramitó por denuncia de la progenitora de la accionante contra su padre en 2022 se encuentra archivado, puesto que en decisión de 19 de noviembre de esa anualidad se declaró no probados los hechos denunciados, solicitó su desvinculación, dado que no tiene ninguna injerencia o responsabilidad en lo pretendido por aquella.

5. C.S.B., después de referirse a cada uno de los hechos narrados en la demanda de tutela , coadyuvaron el amparo suplicado por su hija, tras manifestar que «el interés superior de la menor debe primar sobre cualquier decisión judicial que pretenda obligarla a mantener una relación no deseada con su padre».Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01

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6. A .S.B., a través de escrito muy similar al anterior, también apoyó el reclamo elevado por la gestora.

7. El Colegio Agustiniano Norte informó que la menor accionante ya no estudia en dicha institución, razón por la cual se abstiene de pronunciarse frente a los hechos expuestos por esta en el escrito de amparo.

ACTUACIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo por no atender el requisito de la subsidiariedad, con fundamento en que «no hay prueba que acredite que la aquí accionante solicitó al juzgado la nulidad o suspensión del régimen de visitas, ni que fuera oída para ser tenida en

subsidiariedad, con fundamento en que «no hay prueba que acredite que la aquí accionante solicitó al juzgado la nulidad o suspensión del régimen de visitas, ni que fuera oída para ser tenida en cuenta al momento de resolver esas solicitudes », de ahí que «[e]s la señora Jueza 15 de Familia de Bogotá, como directora del proceso, quien tiene que tramitar y resolver esa petición, sin que este Tribunal actuando como juez constitucional pueda sorprenderla con una sentencia en la que se le endilguen conductas atentatorias de los derechos fundamentales de V.S.S., que ni siquiera fueron puestas en su conocimiento».

No obstante, ordeno a la madre de la menor tutelante y a la defensor de familia adscrito al despacho judicial convocado, que «le expliquen de manera comprensible que su solicitud de anular o suspender el acuerdo conciliatorio al que llegaron su papá y su mamá, así como cualquier otra petición que tuviere, tiene que elevarlas ante el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, quien la oirá y hará su mejor esfuerzo para proteger sus derechos », así como que «podrá impugnar esta decisión en el término de 3 días, si no estuviere de acuerdo con ella». Además, exhortó a la juez acusada para que «una vez la niña V.S.S. le hiciere las peticiones que fueren, garantice suRad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 7 derecho a ser oída y tenida en cuenta, conforme a lo dicho en el numeral 3 de la parte considerativa de esta sentencia».

IMPUGNACIÓN

La presentaron la Procuraduría 186 Judicial II de

7 derecho a ser oída y tenida en cuenta, conforme a lo dicho en el numeral 3 de la parte considerativa de esta sentencia».

IMPUGNACIÓN

La presentaron la Procuraduría 186 Judicial II de Familia de Bogotá y la señora C.S.B. La primera, insistió en los planteamientos que expuso al contestar la demanda de amparo, añadiendo que a la menor actora «no se le puede exigir que contrate un abogado, y que intente hacer valer su legitimación para que la Juez 15 de Familia reciba y tramite una engorrosa nulidad sobre el proceso de custodia, alimentos y visitas de sus padres, y luego que espere a que esta se pronuncie en un proceso de única instancia; y por tanto se someta a todas las contingencias que podría aparejar ese esfuerzo».

La segunda, rei teró los argumentos que esgrimió al coadyuvar el auxilio reclamado por su hija, agregando que «la imposibilidad real de que [ella], por su propia cuenta, solicit[e] la nulidad o suspensión ante el mismo juzgado [accionado]», hace que «la tutela [sea] el único mecanismo efectivo para la defensa de sus derechos fundamentales».

CONSIDERACIONES

1. Circunscrita la Corte a los argumentos expuestos por la Procuraduría 186 Judicial II de Familia de Bogotá y la señora C.S.B. con la impugnación, de entrada se anuncia que el veredicto reprochado será confirmado , pero con modificación de su parte resolutiva, en la medida en que la vulneración alegada es inexistente, como pasa a explicarse.Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01

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modificación de su parte resolutiva, en la medida en que la vulneración alegada es inexistente, como pasa a explicarse.Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 8 1.1. Recuérdese que los recurrentes se muestran inconformes con el fallo adoptado por el juez constitucional de primera instancia, que declaró improcedente el amparo suplicado por la menor V.S.S. por incumplir el requisito de la subsidiariedad, porque a su juicio, no e s factible en este caso exigir a la peticionaria que acuda por su propia cuenta al proceso de homologación de custodia, visitas y alimentos n.° 2023-00253 a solicitar la nulidad o la suspensión del acta de audiencia celebrada el pasado 17 de febrero en relación con las visitas aprobadas en favor del progenitor, pues ello constituye una carga excesiva para la interesada, teniendo en cuenta las gestiones que debería realizar para poder llevar a cabo dicha actuación, aunado a que nada garantiza que la misma sea resuelta con premura y de manera favorable a sus intereses, circunstancia que deja en evidencia que la acción de tutela es el único mecanismo idóne o y efectivo para garantizar los derechos invocados por la tutelante.

1.2. Aunque le asiste razón a los impugnantes , pues en verdad resulta desproporcionada la actividad que echó de menos el fallador a-quo para estimar desatendido el mencionado requisito general del procedibilidad en este asunto, máxime cuando por tratarse de un sujeto de especial protección constitucional el estudio del mismo debió efectuarse con menor rigidez, para la Sala el resguardo

mencionado requisito general del procedibilidad en este asunto, máxime cuando por tratarse de un sujeto de especial protección constitucional el estudio del mismo debió efectuarse con menor rigidez, para la Sala el resguardo solicitado debe desestimarse, dado que el Juzgado Quince de Familia de Bogotá con su actuar no ha vulnerado las prerrogativas cuya protección se reclama con el ruego instado.Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 9 1.2.1. Ciertamente, al revisar el expediente del referido juicio, se apre cia que , ante el fracaso de la conciliación intentada por los padres de la niña V.S.S. frente a su custodia, visitas y cuota de alimentos , la Defensora de Familia del Centro Zonal de Engativá del I.C.B.F. – Regional Bogotá, mediante resolución 0185 del 24 de marzo de 2023, resolvió de manera provisional, lo siguiente:Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 10 1

Al oponerse el señor M.A.S.M. a lo decidido , dicha autoridad administrativa procedió a dar cumplimiento a lo normado en el numeral 2° del artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 ( Código de la Infancia y la Adolescencia ), el cual establece lo siguiente:

«Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo

notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, fijará cuota provisional de alimentos, pero sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes» (resalto intencional).

Luego de admitirse a trámite dicha inconformidad y de haberse efectuado un control de legalidad por la juez accionada, con el cual se corrigió la calidad de demandado otorgada inicialmente al inconforme 2, se observa que al contestar el comentado informe, la señora S.B. expuso, entre otras, lo siguiente:

«1. El señor S.M., se limita a indicar en el hecho primero que inició actuaciones por presuntos e indebidos actos realizados de parte de mi prohijada, sin embargo, omite dar a conocer la génesis de todo el conflicto, misma que se relatará a continuación:

1 Archivo: 02. 2023 -00253 FOL 1 -220 DEMANDA.pdf, págs. 35 a 40, expediente allegado. 2 Archivo: 17. 2023 -00253 FOL. 627 -628 AUTO CONTROL DE LEGALIDAD .pdf, ejusdem.Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 11

PRIMERO: A parti r del día 29 de agosto, en efecto, no se ha

ejusdem.Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 11

PRIMERO: A parti r del día 29 de agosto, en efecto, no se ha generado un contacto directo entre la V.S.S., y el demandante, situación ocasionada la menor de edad manifestó que su papá la hace sentir incomoda y que no la escucha, puesto que una de sus máximas como progenitor es que “un no de una mujer es un sí”, por tanto, cuando V le dice que por favor no le haga más cosquillas él insiste en seguirlo haciendo y se molesta si la niña llora.

SEGUNDO: En principio, se le negó el acceso a la vivienda de propiedad de mi prohijada, decisión que autónomamente puede adoptar, además que la misma se tomó, motivada por la situación dada a conocer por la niña V, la cual puntualmente, se circunscribió

en lo siguiente:

TERCERO: Es importante aclarar que, aunque se le ha negado el acceso, en ningún momento se le ha impedido la comunicación ni se le ha ocultado la ubicación de la niña, puesto que mi poderdante es respetuosa del derecho a compartir con su padre que le asiste a la menor de edad, y así mismo, de los derechos y obligaciones que como progenitor tiene el señor S. No obstante, como ya se mencionó, dichas comunicaciones no se producen por decisión de V, no por “capricho” de la demandada.

CUARTO: El señor S es libre de solicitar ver a su hija en un lugar diferente al lugar de residencia de la señora C, sin embargo, ello no ha sido posible porque la misma V ha manifestado su desinterés de ver a su padre y tener comunicación telefónica . Así mismo

diferente al lugar de residencia de la señora C, sin embargo, ello no ha sido posible porque la misma V ha manifestado su desinterés de ver a su padre y tener comunicación telefónica . Así mismo manifiesta que no tiene interés en tener contacto con la familia de su papá.

QUINTO: Omite el demandante en mencionar que son sus propias actitudes caprichosas de realizar conductas que no le gustan a la niña, las que han roto ese vínculo paterno-filial que tanto reclama, e inclusive en los mejores términos mi poderdante se lo ha hecho saber, no obstante tales observaciones se han tornado en discusiones en las cuales, como ya se mencionó anteriormente, él desea imponer su posición y no acceder a las solicitudes de V.

SEXTO: Las actitudes del señor S, han llevado incluso a manifestar y aseverar que mi poderdante ejerce “alienación parental” , desconociendo por supuesto que el interés de la señora C es que la relación entre él y su hija V sea armónica, sin llegar a desdibujar su autoridad como progenitor, pero siempre priorizando la tranquilidad, felicidad y bienestar de la menor de edad.

SÉPTIMO: Reposa en el plenario, copia de la denuncia VIF - MP1529 – 22, instaurada ante la Comisaría de Familia, en la c ual también se relacionaron hechos de violencia de género, psicológica y económica que ha realizado el señor S.M., las cuales pueden ser objeto de análisis del Despacho judicial.

Con todo, es claro que la solución al alejamiento del señor S.M. y la

y económica que ha realizado el señor S.M., las cuales pueden ser objeto de análisis del Despacho judicial.

Con todo, es claro que la solución al alejamiento del señor S.M. y la niña V., ha estado todo el tiempo en manos del demandante, en elRad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 12 entendido que todas las autoridades administrativas lo han conminado a participar en terapias psicológicas y/o acudir a ayuda profesional en materia de salud mental, con el fin que él m ismo pueda corregir aquellas conductas que lo han alejado de su hija, puesto que de parte de la señora C.S. no ha existido un impedimento caprichoso y discrecional, sino por el contrario, se ha respetado la decisión de la niña, quien a su edad y de acuerdo con su desarrollo cognoscitivo y personal, es capaz de adoptar distancia de quien cree puede llegar a afectarla.

Tan es así, su señoría, que de parte de mi prohijada se ha procurado la asistencia a citas de psicología tanto para ella misma, como para su propia hija, esto de manera particular y por parte de la E.P.S a la cual se encuentran afiliadas; inclusive, se le ha informado al señor S.M. el nuevo abonado telefónico del lugar de residencia de la menor de edad y se le informa periódicamente sobre el estado académico de la misma» (subrayas ajenas al texto)3.

A dicho memorial, aquella anexó un escrito suscrito por la psicoterapeuta que frecuenta su hija V .S.S., donde dicha profesional realiza las siguientes precisiones:

«Conozco el caso desde el día 29 de septiembre del año 2021, ya

la psicoterapeuta que frecuenta su hija V .S.S., donde dicha profesional realiza las siguientes precisiones:

«Conozco el caso desde el día 29 de septiembre del año 2021, ya que en el abordaje al grupo familiar que realice por estar tratando a A hijo mayor de C y hermano de V, la Señora C fue vinculada al proceso. Luego hice valoración formal a V el día 03 de diciembre del año 2022. De la que hago los siguientes comentarios:

  • Educar es complicado e implica una gran recompensa “una conexión emocional dentro de la familia” que se convierte en el instrumento de aprendizaje de los hijos, de acuerdo al estilo de crianza se marca la relación entre los padres y los hijos; y en ciertos casos como el de A papá con V, la relación está marcada por aspectos demasiado estrictos y en ocasiones autoritarios; generando en V miedo a su padre.
  • V muestra inseguridad y episodios de ansiedad ante situaciones que su padre realiza; ella le ha expresado su incomodidad, pero su respuesta es “ella no puede opinar hasta que tenga mayoría de edad”; algunas de las situaciones que le incomodan y le afectan son unas cosquillas muy fuertes que él le realiza y que ella no disfruta, se siente muy incómoda, otra situación es hacer comentarios y ponerles apodos a otras personas.
  • Se angustia ante situaciones en las que tiene que tomar decisiones con mucho miedo a la reacción de su padre.

3 Archivo: 19. 2023-00253 FOL 645-774 CONTESTA DEMAND.pdf, págs. 121 a 130, ibídem.Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 13

3 Archivo: 19. 2023-00253 FOL 645-774 CONTESTA DEMAND.pdf, págs. 121 a 130, ibídem.Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 13 - V tiene miedo a los regaños de su padre y sus castigos; en ella está muy marcado el día en que su padre la recogió y se la llevó sin que su madre supiera por varias horas y no le permitía hablar con su mamá para que la mamá no se preocupara.

  • V tiene una baja autoestima, en ella se identifican sentimientos de culpa y creer que no hacía nada bien.
  • Este estilo parental genera miedo y estrés en V, ha experimentado situaciones extremas cuando ha visto el carro de su padre parqueado fuera del conjunto.
  • A padre de V ha impuesto comportamientos y criterios, y no ha escuchado a V, lo que ha generado además del miedo y el temor, situaciones negativas en el desarrollo de la niña. Esto no implica que él como padre no establezca normas y límites que sean coherentes, que tengan sentido y sobre todo desde el respeto, rechazando actitudes nocivas como castigos, humillaciones (cosquillas muy fuertes), comentarios descalificadores hacia ella y asía otras personas (mamá). Con las que ha conseguido generar miedo en vez de admiración.

V presentaba los siguientes síntomas:

1. Estar permanentemente asustada y tener miedo nocturno y a la oscuridad; piensa que sus muñecos toman vida.

2. Estar muy nerviosa y angustiada a la llegada del colegio, solicitaba que su hermano A estuviera y la recibiera en la ruta, por

oscuridad; piensa que sus muñecos toman vida.

2. Estar muy nerviosa y angustiada a la llegada del colegio, solicitaba que su hermano A estuviera y la recibiera en la ruta, por temor a que su papá estuviera nuevamente afuera.

3. Síntomas físicos como falta la respiración, manos húmedas, boca seca, el corazón acelerado.

4. Miedo extremo a que su papá llegara al apartamento, razón por la que C su mamá tuvo que dar aviso a la portería que nadie incluido Alejandro padre de V estaba autorizado para entrar sin previo aviso.

5. Miedo a separarse de su mamá.

6. Preocupación porque les pasen a ella o a alguien de su familia cosas malas.

El proceso de intervención con V:

En primer lugar, se realizó una valoración donde se aplica una prueba proyectiva “dibujo de la familia”, luego a través de una entrevista a C su mamá, se procede a un análisis funcional de la situación.

La intervención está dirigida a hacer que V exprese sus emociones y discrimine la situación que lo causa, de modo que se permita sentirlo y que aprenda estrategias de gestionarlo y que tenga un comportamiento valioso en presencia del miedo.

V desde un inicio presenta fuertes conductas de evitación, no quiere ver a su papá. Sobre esto hemos trabajado en buscar alternativas graduales que la seguricen, resultado de esto es que ella aceptaría verse con su papá si esta con alguien, por ningún motivo acepta elRad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 14 encuentro de ellos dos solos. También para esto, trabajamos junto

verse con su papá si esta con alguien, por ningún motivo acepta elRad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 14 encuentro de ellos dos solos. También para esto, trabajamos junto con su mamá dándole herramientas para manejar la situación en casa.

Todo esto se trabaja a través de metáforas, de ejercicios experienciales y de múltiples ejemplos. En cada sesión se evalúa junto con su mamá la evolución.

Dentro de este proceso y con el apoyo de la mamá hemos intentado hacer acciones de exposición controlada, una fue el que llamara a su padre el día de los cumpleaños de él, que le escribiera una carta con un mensaje. V acepto escribirle “papá feliz cumpleaños”, nada más, y no quiso realizar la llamada.

En acuerdos con la mamá, se está trabajando con V para bajar la preocupación obsesiva del futuro encuentro con su papá.

Lo anterior responde a que quiero referirme al papel colaborativo que ha mostrado C madre de V para lograr bajar la ansiedad que le produce el encuentro con su padre».4

Más adelante, al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 372 y 373 ejusdem, las partes informaron a la funcionaria tachada sobre los acuerdos a los que llegaron respecto de los temas objeto de controversia5, siendo los que atañen a las visitas, los siguientes:

«A-. Inicialmente, el progenitor compartirá con su hija cada 15 días, las primeras 4 visitas serán solamente de un día, sin que la menor pernote con éste mientras se lleva a cabo la terapia sistémica

«A-. Inicialmente, el progenitor compartirá con su hija cada 15 días, las primeras 4 visitas serán solamente de un día, sin que la menor pernote con éste mientras se lleva a cabo la terapia sistémica familiar y estrecha la relación con su padre, las que se desarrollarán el día sábado, recogiéndola en la residencia materna a las 7:10 de la mañana, y será llevada a su actividad extracurricular de voleibol playa al centro de alto rendimiento el salitre, posteriormente, compartirán espacios padre e hija y la regresará el mismo día entre las 4 y 5 de la tarde, estas visitas darán inicio el día 1 de marzo de 2025.

Las dos primeras visitas se desarrollarán con el acompañamiento de la tía materna C.S.B. y/o A.G.S. y las dos visitas restantes se realizarán únicamente entre padre e hija.

4 Cit., págs. 7 y 8. 5 Archivo: 32. 2023 -00253 (FL. 868) CUSTODIA, VISITAS, ALIMENTOS 17_02_25; HORA INICIO 9_00 AM; HORA CONEXIÓN 8_45 AM-20250217_120455-Grabación de la reunión.mp4, Min. 00:04:30 a 00:09:53, Cfr.Rad. n.° 11001-22-10-000-2025-00289-01 15 A partir de la 5ª visita el progenitor compartirá con su hija V .S.S. cada 15 días, recogiéndola en la residencia de la progenitora el viernes entre las 6 de la tarde y 7 de la noche, regresándola el domingo o lunes si es festivo entre las 5 y 6 de la tarde.

cada 15 días, recogiéndola en la residencia de la progenitora el viernes entre las 6 de la tarde y 7 de la noche, regresándola el domingo o lunes si es festivo entre las 5 y 6 de la tarde.

A partir de la 5ª visita el progenitor compartirá con su hija entre semana el miércoles entre las 5 y 6 de la tarde.

El progenitor se compromete a apoyar durante las visitas con la menor sus tareas y actividades escolares, así c omo realizar acompañamiento en sus actividades extracurriculares.

B-. La semana santa de 2025, la niña compartirá con la progenitora.

C-. Las vacaciones escolares de mitad de año 2025, la menor compartirá la primera parte con el progenitor y la segunda parte con la progenitora.

D-. La semana de receso escolar 2025, la niña compartirá con el progenitor.

E-. Las vacaciones de fin de año 2025, a partir del momento en que la menor empieza a disfrutarlas hasta el 27 de diciembre compartirá con la progenitora y a partir del día 28 de diciembre hasta el 22 de enero de 2026, compartirá con el progenitor.

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