CSJ - STC5699-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5699-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC5699-2026 Radicación n°. 11001-22-10-000-2026-00336-01 (Aprobado en sesión del quince de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de febrero de 2026 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró la carencia de objeto del amparo reclamado por J. L. R.A, en representación de su hija menor de edad M.G.M.R1, contra el Juzgado Dieciocho de Familia de la misma ciudad y el Consorcio Express S.A.S. Al trámite se dispuso vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso de radicado 11001311001820190038700, incluidos el agente del Ministerio Público y el Defensor de Familia adscrito al despacho accionado.
1 En virtud de lo establecido en el Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por esta Sala de Casación, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación.Radicación nº. 11001-22-10-000-2026-00336-01 2
I. ANTECEDENTES
1. La actora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, mínimo vital e interés superior del menor
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I. ANTECEDENTES
1. La actora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, mínimo vital e interés superior del menor
2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas se
resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 2 de abril de 2019, la hoy accionante inició un proceso ejecutivo de alimentos contra W.A.M.A (el ejecutado), el cual correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá con el radicado 110013110018201900387002.
2.1.1. Sobre el mandamiento ejecutivo y las medidas cautelares:
2.1.1.1 El 20 de mayo de 2019, el juzgado libró mandamiento ejecutivo en contra del ejecutado3. Como medida cautelar, decretó el embargo del 25% del salario devengado por el ejecutado en la empresa en donde laboraba en ese momento4.
2.1.1.1.2 El 22 de julio de 2025, el juzgado decretó el embargo y retención del 30% de la asignación salarial que
2 Folio 28 del Archivo 001CuadernoPrincipal.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia. 3 Folio 46 Ibidem. 4 Folio 5 Archivo001CuadernoMedidasCautelares2019-00387 de la carpeta C02MedidasCautelares –Radicación nº. 11001-22-10-000-2026-00336-01 3
percibe el ejecutado y se ofició por secretaría al hoy, otro accionado, el pagador Consorcio Express SAS, indicando que
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percibe el ejecutado y se ofició por secretaría al hoy, otro accionado, el pagador Consorcio Express SAS, indicando que los dineros se debían poner a disposición en la cuenta del juzgado bajo el concepto No. 1 “depósitos judiciales” y limitando la medida a la suma de $25.000.0005.
2.1.1.1.3. El 20 de enero de 2026, el juzgado accionado, previa solicitud del apoderado del ejecutado y por haber considerado acreditada la existencia de 2 obligaciones alimentarias de igual derecho al del proceso ejecutivo sub judice, dispuso reducir el embargo decretado sobre el salario devengado por el demandado, a la suma equivalente al 16.66%6.
2.1.1.1.4. El 237 y 268 de enero de 2026, la hoy accionante, entre otros aspectos, solicitó la nulidad de esta reducción al mismo tiempo que informó al juzgado del fallecimiento del abogado que se le había asignado en amparo de pobreza y que no contaba con representación judicial.
2.1.1.2. Sobre las Audiencias:
2.1.1.2.1. El 19 de diciembre de 2019, el juzgado fijó para el 10 de julio de 2020 a las 10:00 a.m., las audiencias
5 Archivo 026AutoRequiereDecretaMC del C02MedidasCautelaresC01PrimeraInstancia 6 Archivo 038AutoResuelveMedidaCautelar20Ene26 del C02MedidasCautelaresC01PrimeraInstancia 7 Archivo 177AlleganSolicitudNulidads.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia
6 Archivo 038AutoResuelveMedidaCautelar20Ene26 del C02MedidasCautelaresC01PrimeraInstancia 7 Archivo 177AlleganSolicitudNulidads.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia 8 Archivo 178MemorialSolicitudNulidad.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstanciaRadicación nº. 11001-22-10-000-2026-00336-01 4
previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso9.
2.1.1.2.2. Desde ese momento, las audiencias fueron aplazadas en diferentes ocasiones, principalmente por solicitudes del ejecutado relacionadas con su representación judicial, por lo que, el 25 de julio de 202510, el juzgado accionado la volvió a programar para el 9 de septiembre de
2025. Sin embargo, no se llevó a cabo por solicitud de la hoy accionante, que pidió amparo de pobreza11.
2.1.1.2.3 El 16 de septiembre de 202512, el juzgado accionado concedió el amparo de pobreza solicitado por la hoy accionante y reprogramó la audiencia para el 6 de febrero de 2026.
2.1.1.2.4 El 23 de enero de 202613, la hoy accionante, entre otros aspectos, informó al juzgado del fallecimiento del abogado que se le había nombrado en amparo de pobreza y solicitó que fuera aplazada la audiencia hasta tener
9 Folio 71 del Archivo 001CuadernoPrincipal.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia. 10 Archivo 125AutoFijaFechaAudRequiere.pdf de la carpeta C01Principalsolicitó que fuera aplazada la audiencia hasta tener
9 Folio 71 del Archivo 001CuadernoPrincipal.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia. 10 Archivo 125AutoFijaFechaAudRequiere.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia. 11 Archivo 134MemorialSolicitudAplazamiento.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia. 12 Archivo 136AutoConcedeAmparoEjecAplazaAud.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia. 13 Archivo 177AlleganSolicitudNulidads.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia.Radicación nº. 11001-22-10-000-2026-00336-01 5
nuevamente representación, solicitud que reiteró el 26 de enero de 202614.
3. La accionante censura, principalmente, la mora judicial prolongada en el trámite del proceso ejecutivo de alimentos sin que se haya realizado la primera audiencia. De igual manera, censura la adopción de decisiones sin garantía de defensa ni contradicción, en particular la reducción del porcentaje de embargo, y en general, la ineficacia en las actuaciones por parte del juzgado accionado por la afectación directa al bienestar y subsistencia de la menor15.
4. Conforme a lo anterior, la accionante pretende que se ordene a la autoridad judicial accionada: i) dejar sin efectos la reducción del embargo y ordenar su restablecimiento en el porcentaje originalmente fijado; ii) designar un nuevo apoderado judicial, suspendiendo las actuaciones hasta garantizar su defensa técnica y iii) fijar la audiencia en término perentorio16.
porcentaje originalmente fijado; ii) designar un nuevo apoderado judicial, suspendiendo las actuaciones hasta garantizar su defensa técnica y iii) fijar la audiencia en término perentorio16.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El juzgado accionado respondió que «(…) mediante auto del 18 de febrero de 2026, se dispuso designar nuevo apoderado para la amparada, aquí accionante, y una vez aceptada la designación, sea el apoderado quien eleve o ratifique la solicitud de nulidad incoada
14 Archivo 178MemorialSolicitudNulidad.pdf de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia. 15 Archivo 03TutelayAnexos.pdf, del expediente judicial. 16 Ibidem.Radicación nº. 11001-22-10-000-2026-00336-01 6
inicialmente por la actora en causa propia. Así mismo, se fijó fecha de audiencia dentro del proceso (…)»17.
2. Consorcio Express S.A.S., a través de su apoderado, pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela en su contra, al haber dado total cumplimiento a la orden emitida por el Juzgado que conoce el proceso ejecutivo de alimentos18.
3. La defensora de familia adscrita al juzgado asignado se pronunció manifestando que al haberse fijando fecha para la audiencia solicitada por la accionante, se evidencia un hecho superado19 .
4. El Banco Agrario se pronunció manifestando su falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó declarar la improcedencia de la acción20.
5. El ejecutado dentro del proceso ejecutivo de alimentos, a través de su apoderado designado en amparo de pobreza, se
de legitimación en la causa por pasiva y solicitó declarar la improcedencia de la acción20.
5. El ejecutado dentro del proceso ejecutivo de alimentos, a través de su apoderado designado en amparo de pobreza, se pronunció señalando que la acción de tutela resultaba improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad, en tanto la reducción del embargo se encuentra prevista en el artículo correspondiente del Código General del Proceso y procedía en el caso concreto, debido a que se acreditó la existencia de otro hijo menor que también debe ser protegido.
Añadió que los mecanismos de impugnación podían ser ejercidos por la hoy accionante en la oportunidad procesal
17 Archivo 10RespuestaJ18FamiliaBogotá.pdf, del expediente judicial. 18 Archivo 07RespuestaGerenciaConsorcioExpress.pdf, del expediente judicial. 19 Archivo 08RespuestaDefensoraFamilia.pdf, del expediente judicial. 20 Archivo 15RespuestaBancoAgrario.pdf, del expediente judicial.Radicación nº. 11001-22-10-000-2026-00336-01 7
correspondiente, una vez contara con representación judicial21.
6. La Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano solicitó su desvinculación22.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró la carencia de objeto, toda vez que el despacho accionado, mediante auto del 18 de febrero de 2026, designó nuevo apoderado y fijó fecha para la audiencia correspondiente, dando así continuidad al trámite ejecutivo23.
IV. IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la tutelante, quien sostuvo que el
febrero de 2026, designó nuevo apoderado y fijó fecha para la audiencia correspondiente, dando así continuidad al trámite ejecutivo23.
IV. IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la tutelante, quien sostuvo que el fallo recurrido no analizó de fondo su solicitud de nulidad respecto de la reducción del embargo del 30% al 16,66%, la cual, según afirmó, se produjo sin garantía previa de su derecho de defensa, y que la decisión se limitó a declarar la carencia actual de objeto sin verificar si la presunta vulneración había cesado efectivamente, por lo que, a su juicio, la afectación de sus garantías persiste24.
V. CONSIDERACIONES
21 Archivo 14PronunciamientoMauricioMorales.pdf, del expediente judicial. 22 Archivo 13MemorialUniversidadJorgeTadeoLozano.pdf, del expediente judicial. 23 Archivo 16FalloTutela.pdf, del expediente judicial. 24 Archivo 18ImpugnaciónTutela.pdf, del expediente judicial.Radicación nº. 11001-22-10-000-2026-00336-01 8
1. La Sala confirmará decisión de primera instancia por las razones que pasan a exponerse.
2. Observa la Sala que el amparo invocado carece de objeto por hecho superado, dado que, como bien lo constató el a quo, la omisión alegada por la falta de pronunciamiento se satisfizo en el curso de este trámite constitucional, toda vez que el juzgado accionado profirió auto del 18 de febrero de 2026 en el que le nombró abogado por amparo de pobreza a la accionante y señaló fecha para la audiencia solicitada25
el juzgado accionado profirió auto del 18 de febrero de 2026 en el que le nombró abogado por amparo de pobreza a la accionante y señaló fecha para la audiencia solicitada25
Tal actuación evidencia que se resolvió lo pertinente, de modo que la presunta vulneración de derechos derivada de la falta de pronunciamiento se superó, o por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC265-2021, reiterada en CSJ, STC9896-2025), circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable.
3. Ahora bien, debe señalarse que, si bien las actuaciones mencionadas no comportan en modo alguno una decisión de fondo, como lo plantea la tutelante, sí resultaban necesarias para la posterior adopción de dicha determinación, sin que ello habilite al juez de tutela para asumir la conducción del proceso y adoptar decisiones que competen al juez natural. En ese sentido, la nulidad invocada por la tutelante no puede ser resuelta de manera anticipada por el juez de tutela, dada la naturaleza residual y
25 Archivo 187AutoDesignaApoderado18Feb26 de la carpeta C01PrincipalC01PrimeraInstancia.Radicación nº. 11001-22-10-000-2026-00336-01 9
subsidiaria de esta acción. Como se precisó por parte del juzgado accionado en el auto del 18 de febrero 2026: «Aceptado el cargo, el apoderado de la demandante deberá presentar la solicitud de “nulidad” allegada directamente por la demandante, momento en el cual el despacho realizará pronunciamiento para efectos de no vulnerar
el cargo, el apoderado de la demandante deberá presentar la solicitud de “nulidad” allegada directamente por la demandante, momento en el cual el despacho realizará pronunciamiento para efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y contradicción de las partes»26
4. Por lo referido, se confirmará el proveído impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
26 Ibidem.Radicación nº. 11001-22-10-000-2026-00336-01 10
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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