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CSJ - STC5700-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5700-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5700-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00441-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Natalia Andrea Ramírez Montes le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial -.

ANTECEDENTES

1. La accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada dar respuesta al derecho de petición que formuló.

En sustento de lo anterior, indicó que el día 12 de abril de 2021 presentó solicitud a través de correo electrónico con el fin de que se le reprograme la fecha para la presentación del examen de conocimiento dentro de la Convocatoria 27 para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. De igual forma, pidió se le informara sobre elRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00441-00 número de demandas que se han presentado en contra de la Resolución CJR20-0202 y se le dijera hasta cuándo se puede solicitar cambio de sede para realizar la prueba. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna respuesta.

2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial manifestó que por medio de oficio CONV27DP-2607 (7 mayo 2021), se dio respuesta a sus pedimentos, frente al primero se comunicó que se reprogramará la prueba teniendo en cuenta las razones expuestas por la aspirante. En relación

manifestó que por medio de oficio CONV27DP-2607 (7 mayo 2021), se dio respuesta a sus pedimentos, frente al primero se comunicó que se reprogramará la prueba teniendo en cuenta las razones expuestas por la aspirante. En relación con el segundo se señaló que se podía solicitar el cambio de sede para la presentación de las pruebas dentro de los tres días siguientes a su citación. Finalmente, se hizo saber que hasta el momento no se ha notificado demanda contra el mencionado acto administrativo. Por tanto, adujo que la cuestión debatida comporta un hecho superado. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia. La solicitud de Natalia Andrea Ramírez Montes estaba encaminada a que la Unidad de Administración de Carrera Judicial resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 12 de abril de la presente anualidad. 2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00441-00 Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación informó que por medio de oficio CONV27DP-2607 (7 mayo 2021) solucionó lo pedido por la gestora, dando así respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. En relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación ha sostenido: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido

convocada, esta corporación ha sostenido: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020). En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Natalia Andrea Ramírez Montes contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa - Unidad de Administración de Carrera Judicial -. 3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00441-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

4Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00441-00

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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