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CSJ - STC5709-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5709-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC5709-2024 Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-02246-01 (Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la homóloga de Casación Penal, que negó el amparo reclamado por Olga Lucía Rodríguez Cortés contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá1.

I. ANTECEDENTES

1. La actora reclama la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 1 Esta acción de tutela fue presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá, no obstante, dicha Corporación la remitió por competencia a esta Corte el 3 de noviembre de 2023.

Al trámite se vinculó a la Corte Constitucional.Radicación nº. 11001-02-04-000-2023-02246-01 2 2.1. El 12 de julio de 2017 2, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a la accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, homogéneo y sucesivo.

con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a la accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, homogéneo y sucesivo. 2.2. El 20 de septiembre de 20193, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia.

3. La promotora manifiesta que presentó otra acción de tutela anterior, que le fue negada y que impugnó, pero la Sala de Casación Penal consideró que el recurso fue extemporáneo, razón por la cual acude, nuevamente, a este mecanismo constitucional, por cuanto su inconformidad frente a los fallos emitidos en su contra persiste, en la medida que la acción penal estaba prescrita. Asimismo, afirma que presentó un recurso extraordinario de revisión, pero este le fue negado.

4. Con sustento en lo narrado, pide que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso seguido en su contra y que se trasladen las actuaciones a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Corte Constitucional informó que, en auto del 30 de junio de 2023, decidió no seleccionar para revisión la tutela previamente promovida por la tutelante.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá pidió negar el amparo, porque no cumple el presupuesto de inmediatez. 2 Folio 70, NI. 205001 CUADERNO 1.pdf, C04Documentos,

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá pidió negar el amparo, porque no cumple el presupuesto de inmediatez. 2 Folio 70, NI. 205001 CUADERNO 1.pdf, C04Documentos,

02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia. 3 Folio 19, ibidem.Radicación nº. 11001-02-04-000-2023-02246-01 3

3. El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá indicó que la última actuación es la apelación ante el Tribunal y refirió que el expediente físico se encuentra en el Centro de

Servicios Judiciales.

III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional no accedió a la salvaguarda invocada, al advertir que la gestora incurrió en temeridad, pues previamente promovió acción de tutela contra las mismas autoridades y por los mismos hechos y pretensiones, que fue negada por esa Sala.

IV. IMPUGNACIÓN La tutelante impugnó la decisión.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado, porque la actora concurrió previamente a esta especial jurisdicción constitucional, por lo que se impone estarse a lo resuelto.

2. En efecto, la Sala de Casación Penal tramitó la acción de tutela de radicado 11001020400020230039700, interpuesta por Olga Lucía Rodríguez Cortés contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

radicado 11001020400020230039700, interpuesta por Olga Lucía Rodríguez Cortés contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en la cual afirmó que el proceso penal estaba viciado de nulidad,Radicación nº. 11001-02-04-000-2023-02246-01 4 por lo que pidió el restablecimiento de sus derechos, asunto que fue fallado por la homóloga de Casación Penal, mediante sentencia CSJ STP26102023 del 14 de marzo de 2023, declarando improcedente el amparo por incumplimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues la accionante no interpuso recurso extraordinario de casación4. 2.1. Sobre el particular, debe recordarse que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra que, «cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Entonces, es claro que la intención del legislador no fue auspiciar el uso desmedido de este selecto instrumento, sino reprochar severamente cualquier actitud que se dirija en tal sentido, pues quien así proceda no verá triunfar sus pretensiones; máxime que, en el asunto, no se advierte motivo alguno que habilite la interposición de una segunda tutela con el mismo fin. En ese sentido, la Sala ha sostenido que, aunque se pretenda evadir la conducta temeraria tratando de «introducir artificiosas modificaciones

motivo alguno que habilite la interposición de una segunda tutela con el mismo fin. En ese sentido, la Sala ha sostenido que, aunque se pretenda evadir la conducta temeraria tratando de «introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior», ello no conlleva a realizar un nuevo estudio del asunto, pues ese proceder «comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche». (Ver cita

en CSJ STC14500-2022).

3. Así las cosas, como el juez de tutela ya emitió una decisión respecto del proceso penal rebatido, se impone estarse a lo allí resuelto, pues ha operado la figura de la cosa juzgada constitucional. 4 Contra esa decisión no se interpuso impugnación, por el contrario, la tutelante presentó memorial solicitando recurso extraordinario de revisión, el cual le fue negado, por improcedente. Asimismo, se destaca que la acción constitucional no fue escogida por la Corte Constitucional para revisión y la gestora no insistió en ello.Radicación nº. 11001-02-04-000-2023-02246-01

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VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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