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CSJ - STC5711-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5711-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC5711-2023 Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-00910-01 (Aprobado en sesión del catorce de junio de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de mayo de 2023 por la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por Sergio Alberto Díaz contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso censurado.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales, presuntamente conculcados en el juicio de radicado

11001400304920210073001.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El accionante promovió un proceso declarativo contra Scotiabank Colpatria S.A., en el que se profirió auto del 26 de abril deRadicación n°. 11001-22-03-000-2023-00910-01 2 20221, que rechazó un llamamiento en garantía realizado por el demandado, providencia frente a la que se concedió el recurso de apelación el 5 de julio de 2022, asunto que fue repartido al Juzgado accionado el 1 de agosto siguiente2. 2.2. El 8 de marzo de 2023, el accionante solicitó al Despacho

el 5 de julio de 2022, asunto que fue repartido al Juzgado accionado el 1 de agosto siguiente2. 2.2. El 8 de marzo de 2023, el accionante solicitó al Despacho convocado que declarara la pérdida de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso3.

3. El actor sostiene que expiró el plazo contemplado en el referido artículo 121 para que el ad quem emitiera «sentencia» y censura que no se haya dado trámite a la solicitud formulada al respecto.

4. Conforme a lo anterior, solicita que se ordene al Juzgado accionado remitir el expediente al juez o magistrado que le sigue en turno.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado accionado indicó que, pese a la carga laboral, se encontraba próximo a resolver la petición aludida.

2. Scotiabank Colpatria S.A. pidió ser desvinculada y declarar improcedente la tutela.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo, por prematuro, pues, al momento de su interposición, estaba pendiente de resolución la solicitud 1 Documento 03, cuaderno llamamiento en garantía, expediente 2021-00730-00.2 Documento 12, ibidem.3 Documento 004, carpeta de segunda instancia, ibidem.Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-00910-01 3 de pérdida de competencia, en la que el actor planteó la misma situación fáctica del escrito de tutela y, por tanto, era «presuroso invocar cualquier

3 de pérdida de competencia, en la que el actor planteó la misma situación fáctica del escrito de tutela y, por tanto, era «presuroso invocar cualquier tipo de pronunciamiento al respecto», hasta que se resolviera lo pertinente por el juez de conocimiento.

IV. LA IMPUGNACIÓN La impulsó el gestor, quien argumentó que ha trascurrido más de un mes hábil y no existe pronunciamiento sobre la materia, y que el término contemplado en el artículo 121 del C.G.P. no admite una interpretación diferente.

V. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la tutelante pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la omisión del Juzgado accionado en resolver la solicitud de pérdida de competencia, en el proceso

2021-00730.

2. Revisado el expediente objeto de controversia, se observa que, durante el trámite de esta tutela, el Juzgado convocado emitió dos autos el 24 de mayo de 20234, mediante los cuales negó la solicitud de pérdida de competencia y confirmó, en apelación, la providencia del 26 de abril de 2022, evidenciando con esto que la omisión alegada fue superada, circunstancia que torna improcedente la decisión del juez constitucional, ante la presencia de un «hecho superado» (Ver CSJ STC1283-2022).

3. Ahora bien, como lo resuelto en esa providencia en torno a la competencia es un hecho posterior al fallo del a quo y, en consecuencia, 4 Notificados por estado electrónico del 25 de mayo de 2023.Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-00910-01

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competencia es un hecho posterior al fallo del a quo y, en consecuencia, 4 Notificados por estado electrónico del 25 de mayo de 2023.Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-00910-01 4 se trata de una circunstancia nueva, que no fue objeto de examen ni debate en la primera instancia constitucional, la Sala no puede pronunciarse sobre lo allí decidido, pues un estudio en esta sede implicaría la vulneración del debido proceso de las partes.

4. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, en cuanto negó la tutela, pero por las razones mencionadas.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Ausencia Justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidenta de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación n°. 11001-22-03-000-2023-00910-01

5

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(Ausencia Justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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