🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC5711-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC5711-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC5711-2024 Radicación n°. 11001-22-03-000-2024-00637-01 (Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de abril de 2024, con la cual se concedió el amparo reclamado por Diana Paola Loaiza Murcia contra Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el banco Colpatria Multibanca S.A. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2016-00759.

I. ANTECEDENTES.

1. La promotora reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición, vivienda y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El Banco Colpatria S.A. presentó demanda ejecutiva contra Diana Paola Loaiza -aquí accionante-, que correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá. Trámite en el cual, libró mandamiento de pago el 16Radicación no. 11001-22-03-000-2024-00637-01 2 de enero de 20171. Notificada de la demanda la ejecutada guardó silencio.

En consecuencia, la autoridad cognoscente, -el 6 de julio de 2017-, ordenó

2 de enero de 20171. Notificada de la demanda la ejecutada guardó silencio. En consecuencia, la autoridad cognoscente, -el 6 de julio de 2017-, ordenó seguir adelante la ejecución 2. La vigilancia de la sentencia, correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias -accionado3. 2.1. En el curso de la actuación, la entidad bancaria, por conducto de su apoderado judicial, el 18 de enero de 2022, solicitó la terminación de proceso «por pago total de las obligaciones 0000207419189278 y 4905529442».4 El ente judicial conminado, el 28 de enero de 2022 «requirió a la parte actora para que acreditaran la calidad que ostentaba el señor NELSON GUTIERREZ CABIATIVA»5. Posteriormente, previos requerimientos de la ejecutadaaccionante-, con proveídos del 25 de abril de 2023 6 y 15 de febrero de 20247, solicitó al Banco ejecutor aclaración de las obligaciones sobre las que recaía la solicitud de terminación, en cuanto solo se hizo alusión al interior de la misma de dos pagares cuando eran cuatro. 2.2. La accionante censuró que «la falta de cumplimiento, demora y omisión por parte del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. a los requerimientos realizados por el despacho, no han permitido que se pronuncie sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación»; por lo que radicó directamente petición ante esa entidad bancaria el 23 de febrero de

requerimientos realizados por el despacho, no han permitido que se pronuncie sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación»; por lo que radicó directamente petición ante esa entidad bancaria el 23 de febrero de

2024. Adujo que esas circunstancias «ha[n] afectado mi vida crediticia».

3. Deprecó el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, que se ordene al Banco Colpatria: i) «dé fiel cumplimiento a lo requerido en providencias de fechas 28 de enero de 2022, 25 de abril de 2023, y 15 de 1 Archivo PDF 14 Cuaderno 1 Expediente 2016-00759 2 Archivo PDF 36 Cuaderno 1, Expediente 2016-00759

3 Archivo PDF 50 Cdno.1. Ib. 4 Archivo PDF 63 Cdno.1 Ib. 5 Archivo PDF 65 Cdno. 1 Ib. 6 Archivo PDF 67 Cdno.1 Ib. 7 Archivo PDF 67 Cdno.1 Ib.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-00637-01 3 febrero de 2023»; ii) proceda a dar contestación a la petición elevada por la querellante el 23 de febrero de 2024 . Y, al Juzgado Quinto Civil del Circuito accionado iii) «SANCIONAR a BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A por la falta de acato o de cumplimiento a lo requerido en providencias de fecha 28 de enero de 2022, 25 de abril de 2023 y providencia de fecha 15 de febrero de 2024».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de

providencias de fecha 28 de enero de 2022, 25 de abril de 2023 y providencia de fecha 15 de febrero de 2024».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, informó que conoce del proceso ejecutivo materia de cuestionamiento. Resaltó que «no ha transgredido ninguna prerrogativa a la impulsora». Scotiabank Colpatria S.A. aportó certificación que da cuenta que las obligaciones a cargo de la accionante se encuentran canceladas y remitió la contestación enviada a la censora el 20 de marzo del presente año, por medio de la cual respondió a la solicitud de 23 de febrero de 2024.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal constitucional concedió parcialmente el amparo. Estimó que «la falladora convocada, ha debido ejercer las labores correspondientes para obtener la información que diera cuenta de la condición de Nelson Eduardo Gutiérrez Cabiativa respecto de la entidad ejecutante, … acorde con lo establecido en el num. 3º del canon 44 del CGP» y, no lo hizo. Ordenó a «Scotiabank Colpatria S.A. informe al juzgado accionado si la solicitud de terminación del proceso versa solo respecto de 2 de los pagarés objeto de ejecución o en relación con los 4 títulos ». Al «Juzgado … que una vez cuente con los datos pertinentes, … se pronuncie sobre la solicitud de terminación». Y, en cuanto al derecho de petición del 23 de febrero de 2024 consideró que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que «en el trámite constitucional Scotiabank Colpatria S.A., en concreto el

terminación». Y, en cuanto al derecho de petición del 23 de febrero de 2024 consideró que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que «en el trámite constitucional Scotiabank Colpatria S.A., en concreto el 20 de marzo de 2024, resolvió la reclamación invocada por ella, ya que precisó que se encontraba en trámite la terminación del proceso por las obligaciones No.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-00637-01 4 4546000012476639 y 5471290005624669, toda vez que frente a las demás ya se había radicado la solicitud ante el juzgado y adjuntó el paz y salvo correspondiente a cada uno de los títulos».

IV. LA IMPUGNACIÓN.

La formuló la entidad bancaria accionada. Solicitó la revocatoria del «primer y segundo punto del fallo, por carencia actual de objeto por hecho superado». Ello, atendiendo que su apoderado en la actuación judicial rebatida, el 5 de abril de 2024 remitió memorial solicitando la «terminación del proceso por pago total de las obligaciones» respecto de los cuatro pagarés base de la acción ejecutiva.

V. CONSIDERACIONES.

La Sala advierte la confirmación de la decisión impugnada. Ello pues, con independencia de que se comparta o no lo resuelto por el a quo constitucional, lo cierto es que, la entidad bancaria querellada -Scotianbank Colpatria-, acreditó que el 5 de abril de 2024, radicó ante la autoridad judicial, solicitud de terminación del proceso «por PAGO TOTAL

-Scotianbank Colpatria-, acreditó que el 5 de abril de 2024, radicó ante la autoridad judicial, solicitud de terminación del proceso «por PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES 4546000012476639-5471290005624669-2074191892784905529442».8 Igualmente, está demostrado que respecto a esa suplica, el juzgado censurado profirió auto -el 10 de abril de 20249-, en el que dispuso: i) «Reconocer personería al abogado Edwin José Olaya Melo, para que actúe como apoderado judicial de la parte demandante...»; ii) «Decretar la terminación del presente proceso por pago total de las obligaciones contenidas en los Pagarés 4546000012476639-5741290005624669-207419189278-4905529442»; iii) «Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que se hubiesen practicado» y, iv) «Disponer la entrega de títulos judiciales a favor de la demandada». Por lo tanto, 8 PDF 25 Anexo Scotianbank9 PDF 28 T2024-00637Radicación no. 11001-22-03-000-2024-00637-01 5 se constata que la pretensión invocada fue conjurada en cumplimiento del veredicto de tutela. En ese orden, no habría ninguna orden que impartir.

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el

de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...