CSJ - STC5733-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5733-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC5733-2026 Radicación n.º 50001-22-13-000-2026-00054-01 (Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia, los nombres de las partes comprendidas en este asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 4 de marzo de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que Marcela Liliana Ángel instauró en nombre propio y en representación de su hijo menor Omar José Pérez Ángel contra el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio y el Ejército Nacional deRadicación n.º 50001-22-13-000-2026-00054-01 2
Colombia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2024-00408-00.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, invocó la guarda de los derechos a « la vida, mínimo vital, debido proceso, igualdad, celeridad y debido proceso administrativo», para que, se ordenara a los accionados:
ANTECEDENTES
1.- La libelista, invocó la guarda de los derechos a « la vida, mínimo vital, debido proceso, igualdad, celeridad y debido proceso administrativo», para que, se ordenara a los accionados:
«i) [D]entro de las 48 horas siguientes la entidad accionada EJÉRCITO NACIONAL, dar cumplimiento a la orden emitida mediante oficio No 751 del 10 de junio de 2025 el (sic) JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO ofici ó al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA con el fin de que realice el descuento por nómina de la cuota alimentaria conciliada en audiencia celebrada el 1º de diciembre de 2021 en el Centro Zonal 2 del ICBF de esta ciudad, cuota que para el presente año de 2025 as ciende a la suma de $626.350,95.oo, suma igual que deberá descontar de la prima de navidad, y la s uma de $469.763,76 de la prima semestral de cada año, las cuales incrementan anualmente conforme al aumento del salario mínimo mensual legal vigente, sin que a la fecha de (sic) hubiera dado cumplimiento de esto; así mismo descuento del salario hasta en un 50% para pagar alimentos, para cancelar la deuda que se cobra en este proceso ejecutivo y que se limita a la suma de $20.386.706.oo. se ordena el descuento del porcentaje restante que complete el 50% una vez descontado el valor de la cuota alimentaria men sual antes señalada.
- [D]entro de las 48 horas siguientes, ordene al Ejército Nacional proceda a descontar y consignar los respectivos descuentos en la
descontado el valor de la cuota alimentaria men sual antes señalada.
- [D]entro de las 48 horas siguientes, ordene al Ejército Nacional proceda a descontar y consignar los respectivos descuentos en la cuenta de depósitos judiciales que este Juzgado tiene en el BancoRadicación n.º 50001-22-13-000-2026-00054-01
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Agrario de esta ciudad, cuenta Numero 500012033002 a nombre de la señora MARCELA LILIANA ANGEL (…)».
En síntesis, manifestó que el juzgado censurado, dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido a favor de su hijo menor, contra su padre Pablo Pérez Díaz , decretó el embargo del 50% de su salario como miembro del Ejército Nacional y, en consecuencia, libró el oficio n.° 751 del 10 de junio de 2025.
Indicó que dicha orden fue desatendida por la autoridad castrense, lo que lo llevó a solicitar en varias oportunidades (26 de noviembre y 15 de diciembre de 2025, y 28 de enero de 2026) el cumplimiento de lo dispuesto, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al respecto, con la consecuente vulneración de los derechos fundamentales de su hijo a una justicia pronta y cumplida.
2.- El Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio informó que, en el asunto objeto de análisis, dispuso continuar con la ejecución contra Pablo Pérez Díaz y, en caso de existir títulos de depósito judicial en el Banco Agrario, ordenó su entrega a favor de la accionante.
informó que, en el asunto objeto de análisis, dispuso continuar con la ejecución contra Pablo Pérez Díaz y, en caso de existir títulos de depósito judicial en el Banco Agrario, ordenó su entrega a favor de la accionante.
Igualmente, expuso que requirió al pagador del Ejército Nacional para que diera cumplimiento a lo dispuesto en el oficio del 10 de junio de 2025.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓNRadicación n.º 50001-22-13-000-2026-00054-01
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1.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio desestimó el resguardo, tras advertir que el juzgado accionado remitió, el 24 de junio de 2025, el oficio n° 751 del 10 de junio del mismo año, con destino al Ejército Nacional y al apoderado de la actora para la efectividad de la medida decretada.
No obstante, dicho trámite no fue gestionado por el abogado, razón por la cual la mora advertida por la accionante se origina en su propia negligencia.
2.- La querellante impugnó, al apreciar que el a quo constitucional incurrió en error al no aplicar la presunción de veracidad frente al Ejército Nacional, en la medida en que esa entidad guardó silencio respecto de lo alegado. Añadió que, por un error involun tario no anexó la trazabilidad del envío del oficio n.° 751 del 10 de junio de 2025, mediante el cual se solicitó a la institución efectuar el descuento por nómina de la cuota alimentaria ordenada por el juzgado, de
envío del oficio n.° 751 del 10 de junio de 2025, mediante el cual se solicitó a la institución efectuar el descuento por nómina de la cuota alimentaria ordenada por el juzgado, de modo que no es cierto atribuirle la incuria.
CONSIDERACIONES
1.- Esta Corporación revocará lo resuelto por el a quo para conceder la ayuda suplicada por Marcela Liliana Ángel porque se advierte que el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio adopt ó una postura pasiva frente a los memoriales radicados los días 26 de noviembre y 15 deRadicación n.º 50001-22-13-000-2026-00054-01 5
diciembre de 2025, así como el 28 de enero de 2026, mediante los cuales la accionante solicitó exigir el cumplimiento de la medida cautelar ordenada el 3 de junio de 2025 a favor de su menor hijo.
Lo anterior, por cuanto , si bien en el trámite de esta acción especial el despacho acreditó que el 23 de febrero de 2026 requirió al tesorero o pagador del Ejército Nacional de Colombia para « dar cumplimiento a lo solicitado mediante oficio No. 751 del 10 de junio de 2025», lo cierto es que dicha determinación tan solo fue enterada el 25 de marzo de 2026 a través del oficio n° 241 y, remitido en la misma fecha a los correos electrónicos de la entidad castrense, es decir, más de un mes después de haberse emitido la providencia, desconociéndose que, dentro de las obligaciones de los jueces, se encuentra la de,
«(…) adoptar con premura las órdenes necesarias para
después de haberse emitido la providencia, desconociéndose que, dentro de las obligaciones de los jueces, se encuentra la de,
«(…) adoptar con premura las órdenes necesarias para procurar el goce de los derechos fundamentales del infante, más aún, tratándose de los alimentos, ya que estos son indispensables para ‘el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes » (artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia –Ley 1098 de 2006-) (STC1027-2023).
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1098 de 2006, «[e]n todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos », por lo que el juzgadoRadicación n.º 50001-22-13-000-2026-00054-01 6
convocado debió propender por garantizar oportunamente el goce efectivo de los privilegios de l niño involucrado y no esperar a que se acud iera a la acción de tutela para pronunciarse sobre las reiteradas solicitudes presentadas por la tutelante , sin que hasta el momento realmente se hayan avalado sus derechos.
Situación similar se presenta respecto del Tesorero – Pagador del Ejército Nacional de Colombia, pues quedó demostrado que el oficio no. 751 del 10 de junio de 2025, mediante el cual se solicitó « realizar los descuentos por nómina de la
Situación similar se presenta respecto del Tesorero – Pagador del Ejército Nacional de Colombia, pues quedó demostrado que el oficio no. 751 del 10 de junio de 2025, mediante el cual se solicitó « realizar los descuentos por nómina de la cuota alimentaria» a favor del menor, fue radicado el 24 de junio de ese año a las 3:28 p.m., en el correo: notificacionjudicial@cgfm.mil.co, sin que se haya e mitido pronunciamiento alguno, excediendo el término legal correspondiente. Ello resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que este tipo de prestación está destinado a cubrir necesidades básicas del menor y que, por tanto, las autoridades tienen la obligación de asistir y proteger para asegurar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus garantías fundamentales.
Al punto, esta Corporación ha adoctrinado, que:
«cuando se está ante un proceso judicial en el que se involucran los derechos superiores de los niños, el juez de conocimiento de los distintos juicios debe ser más acucioso al realizar el abordaje de cualquiera de los temas que puedan llegar a afectarlos, en tanto el reconocimiento de sus intereses debe verse desde un contexto más amplio (…)”.Radicación n.º 50001-22-13-000-2026-00054-01 7
Lo anterior porque se tienen como principios básicos que orientan la Doctrina de la Protección Integral a los niños, niñas y adolescentes, consolidada a partir de la Convención sobre Derechos del Niño: (i) la igualdad y no discriminación; ( ii) el interés superior de las niñas y los niños; (iii) la efectividad
adolescentes, consolidada a partir de la Convención sobre Derechos del Niño: (i) la igualdad y no discriminación; ( ii) el interés superior de las niñas y los niños; (iii) la efectividad y prioridad absoluta; y (iv) la participación solidaria …» (STC12755-2021). Subrayado fuera de texto.
2.- En ese orden, y ante la evidente afectación alegada, se revocará el fallo impugnado para, en su lugar, acceder al socorro implorado. En consecuencia, se ordena al despacho convocado y a la autoridad militar adelantar las gestiones necesarias para efectuar los descuentos del s alario que devenga Pablo Pérez Díaz, en su calidad de miembro de esa institución, a favor d e su hijo Omar José Pérez Díaz , por concepto de cuota s alimentarias, conforme lo ordenado en auto del 3 de junio de 2025.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia proferida el 4 de marzo de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, para, en su lugar, CONCEDER el amparo al debido proceso de Marcela Liliana Ángel en representación de Omar José Pérez Ángel .
Por lo tanto, ORDENA al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48)Radicación n.º 50001-22-13-000-2026-00054-01 8
horas siguientes a la notificación de este veredicto, disponga
de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48)Radicación n.º 50001-22-13-000-2026-00054-01 8
horas siguientes a la notificación de este veredicto, disponga los correctivos legales que correspondan al desacato de su orden comunicada al Ejercicito Nacional en este asunto y a esta institución, en el mismo termino, que efectue los descuentos del salario que devenga Pablo Pérez Díaz, en su calidad de miembro de esa institución, a favor de su hijo Omar José Pérez Ángel, conforme lo ordenado en auto del 3 de junio de 2025, dentro del ejecutivo de alimentos con radicado 2024-00408-00.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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