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CSJ - STC5734-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5734-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

STC5734-2026

Radicación n.° 20001-22-14-000-2026-00061-01 (Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia, los nombres de las partes comprendidas en este asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 10 de marzo de 2026 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en la tutela promovida por Gabriela Pacheco Naranjo , en calidad de agente oficios a de su menor hija Doris Andrea PachecoRadicación n.° 20001-22-14-000-2026-00061-01

2 Naranjo contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1.- La promotora, invocó la protección de los derechos fundamentales a la « familia», « vida digna », « debido proceso », «derecho de los niños», «seguridad social» y «acceso a la administración de justicia », con el fin de que se ordene al estrado judicial convocado proferir la sentencia dentro del proceso de

«derecho de los niños», «seguridad social» y «acceso a la administración de justicia », con el fin de que se ordene al estrado judicial convocado proferir la sentencia dentro del proceso de investigación de paternidad n.° 2020-00079-00, y declare que la menor D.A.P.N, es hija extramatrimonial del Jesus Eduardo Campos (q.e.p.d).

En síntesis, expuso que promovió un proceso de investigación de paternidad contra los herederos determinados e indeterminados de Jesús Eduardo Campos (q.e.p.d.), cuya demanda admitió el despacho accionado el 3 de mayo de 2021.

Destacó que el 27 de febrero de 2025 se corrió traslado del dictamen pericial del estudio genético de ADN, el cual no fue controvertido y arrojó una probabilidad de paternidad del «99.9999999998939 %», concluyendo que el «causante no se excluía como padre biológico de la menor ». Luego, el despacho ordenó correr traslado para alegatos de conclusión (18 sep. 2025) y dispuso que, vencido dicho término, el expediente ingresaría al despacho para proferir fallo ; y que, aun cuando se agotó dicha etapa procesal, no se ha emitido decisión definitiva.

2.- El Juzgado Primero de Familia de ValleduparRadicación n.° 20001-22-14-000-2026-00061-01

3 (Cesar), solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, y, en subsidio, negar el amparo por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales , ya

3 (Cesar), solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, y, en subsidio, negar el amparo por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales , ya que, según informó, el 27 de febrero de 2026 profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso verbal de investigación de paternidad promovido por Doris Andrea Pacheco Naranjo , representada por su madre, contra los herederos determinados e indeterminados de Jesús Eduardo Campos (Q.E.P.D.), e indicó que la providencia sería notificada por estado el 2 de marzo de 2026.

La Defensoría de Familia del Centro Zonal Valledupar No. 2 pidió su desvinculación del trámite constitucional, al alegar falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de conducta vulneradora atribuible a esa entidad.

La Universidad Nacional de Colombia (Grupo de Genética de Poblaciones e Identificación del Instituto de Genética), señaló que cumplió oportunamente la orden judicial de practicar y remitir el dictamen pericial de ADN, sin que le sea atribuible dilación alguna en el proceso.

El Ministerio Público indicó que se profirió sentencia el 27 de febrero de 2026, lo que configuró un hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA

1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Valledupar concluyó que se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el juzgado accionadoRadicación n.° 20001-22-14-000-2026-00061-01

4 profirió la sentencia de primera instancia dentro del proceso

objeto por hecho superado, toda vez que el juzgado accionadoRadicación n.° 20001-22-14-000-2026-00061-01

4 profirió la sentencia de primera instancia dentro del proceso de investigación de paternidad (27 feb. 2026), la cual notificó por estado el 2 de marzo siguiente.

Advirtió que, en la parte resolutiva de dicha providencia se dispuso « Declarar que la joven Doris Andrea Pacheco Naranjo identificada con el NUIP xxxxx, nacida el xx de xxde xx en El Copey, Cesar, es hija biológica del señor Jesús Eduardo Campos, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 5.135.788, por las razones analizadas en la parte considerativa de la presente providencia.», e igualmente, «Comunicar lo pertinente a la Registraduría Municipal de El Copey, Cesar para que corrija el registro civil de nacimiento de la joven Doris Andrea Pacheco Naranjo , identificada con el NUIP xxx e indicativo serial xxx», por lo que se encontraba satisfecha la pretensión de tutela.

2.- Determinación que la promotora impugnó, aduciendo que, una vez ejecutoriada la sentencia, solicitó al despacho que «realizara la respectiva comunicación de la sentencia a la Registraduría Municipal (…) de El Copey, a efecto de que se consignaran en el registro de la menor los datos de su padre y, a la fecha, la parte accionada ha hecho caso omiso (…)».

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio se advierte el fracaso de la salvaguarda invocada y, por ende, la confirmación del veredicto

la parte accionada ha hecho caso omiso (…)».

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio se advierte el fracaso de la salvaguarda invocada y, por ende, la confirmación del veredicto opugnado, como se pasa a explicar.

1.1.- Resulta claro que lo solicitado por la impulsora ya fue atendido, en la medida en que el estrado judicialRadicación n.° 20001-22-14-000-2026-00061-01

5 accionado profirió sentencia de primera instancia el 27 de febrero de 2026, en la cual declaró la filiación biológica de la menor y ordenó a la Registraduría Municipal de El Copey realizar la corrección en su registro civil de nacimiento.

En ese contexto, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, aunque pudo existir una tardanza inicial, el juzgado emitió un pronunciamiento de fondo durante el trámite de la tutela. De esta manera, como lo ha dicho la Sala, no tiene sentido que se dicte algún tipo de orden respecto a situaciones que pudieron haberse presentado en el pasado, pero que actualmente, dentro de la litis, ya no existen o al menos son diferentes a cómo eran al inicio (STC1865-2026)

1.2.- En cuanto al planteamiento introducido únicamente en la impugnación, relativo a que el 9 de marzo de 2026 solicitó al despacho realizar la comunicación dirigida a la Registraduría Municipal de El Copey y que, a la fecha, la autoridad judicial ha omitido dicho trámite, se trata de un hecho nuevo sobre el cual la Sala no hará pronunciamiento, ya que no es posible extender el debate a

dirigida a la Registraduría Municipal de El Copey y que, a la fecha, la autoridad judicial ha omitido dicho trámite, se trata de un hecho nuevo sobre el cual la Sala no hará pronunciamiento, ya que no es posible extender el debate a materias que no integraron el marco fáctico y jurídico originalmente planteado, porque esto afectaría el «derecho de defensa» de quienes no tuvieron la posibilidad de combatir concretamente lo ahora mencionado (CSJ, STC6571-2025).

2.- Ergo, se acompañará la decisión de primera instancia.Radicación n.° 20001-22-14-000-2026-00061-01

6

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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