CSJ - STC5803-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5803-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5803-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01325-00 (Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la salvaguarda que Remberto Del Carmen Vergara Arrazola instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, extensiva al Juzgado 5º Civil del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2017-00294-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó que se ordene al Tribunal accionado, a través de su secretario, proceda a notificar, por estado y en debida forma, la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso en comento (23 marzo 2022).Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01325-00
Adujo que fue demandado en el proceso en comento. En dicho trámite la decisión de primera instancia fue desfavorable a sus intereses, razón por la cual promovió recurso de apelación. Señaló que el Tribunal accionado profirió sentencia el 23 de marzo de 2022; sin embargo, dicha providencia no fue incluida en el micrositio en el que se publicó el estado, es decir que no se cumplieron las formalidades legales previstas en el artículo 9º del Decreto 806 de 2020.
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se
se publicó el estado, es decir que no se cumplieron las formalidades legales previstas en el artículo 9º del Decreto 806 de 2020.
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades convocadas.
CONSIDERACIONES El resguardo será negado porque no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la indebida notificación de la cual se duele el accionante no ha sido alegada ante la autoridad judicial convocada, de lo cual da cuenta el reporte de consulta de procesos del sistema TYBA. Al respecto, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)». (STC3579-2020) Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01325-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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