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CSJ - STC5820-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5820-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5820-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-02147-01 (Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022). Se dirime la impugnación del fallo proferido el 14 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de esta corporación, en la tutela que instauró Ana Rosa Manjarres Durán contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La gestora pidió que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual reconozca su práctica jurídica, dado que la encartada no emitió respuesta desde que efectuó su solicitud (13 oct. 2021). En sustento, señaló que promovió dicho requerimiento, para participar de la ceremonia de grado el 17 de diciembre de 2021.Radicación n° 11001-02-30-000-2021-002147-01

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia alegó haber dado respuesta 1 a dicha petición.

3. El a quo negó la salvaguarda, por la actual carencia de objeto dentro del resguardo.

4. La gestora impugnó el fallo porque la respuesta de la querellada fue intempestiva, lo que, según la

carencia de objeto dentro del resguardo.

4. La gestora impugnó el fallo porque la respuesta de la querellada fue intempestiva, lo que, según la recurrente, le impidió asistir a la graduación.

CONSIDERACIONES.

Se confirmará el fallo en cuestión ya que, durante el trámite de este amparo, la pretensión invocada fue satisfecha mediante la resolución No° 8912 del 14 de diciembre de 2021, actuación en la que se dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. Ahora, respecto a la imposibilidad de acudir a la ceremonia de grado, dada la ausencia de respuesta oportuna, no se adoptará ninguna decisión debido a que para este momento dicha situación se percibe como un hecho consumado, en tanto «se pierde el motivo del amparo, (…) [pues] no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío. Ante este panorama, el juzgador no puede más que declarar la carencia de objeto de la actuación constitucional» (STC6061-2021). 1 Expediente, Resolución N°8912 de 2021 2Radicación n° 11001-02-30-000-2021-002147-01 Con esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido. En suma, se ratificará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando

trámite han desaparecido. En suma, se ratificará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase la misiva a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

3Radicación n° 11001-02-30-000-2021-002147-01 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

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