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CSJ - STC5850-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5850-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5850-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02290-00 (Aprobado en sesión del veintiuno de junio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la acción de tutela que Fabio Quintero Perilla le formuló a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el proceso de intervención judicial de la sociedad Vesting Group Colombia S.A. que adelanta la Superintendencia de Sociedades (rad. 11001-22-03-000-2023-00389-00). ANTECEDENTES 1.- El actor pidió que se ordene a la Magistrada a cargo de las diligencias acusadas, impartirle celeridad al trámite de la recusación formulada contra la Directora de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades, Deyanira del Pilar Ospina Ariza. Segundo, comoquiera que se encuentra al despacho desde febrero de 2023. Adujo que suscribió un contrato de prestación de prestación de servicios con el Agente Interventor de la sociedad Vesting Group Colombia S.A., con el objetivo de apoyarlo en varias de las actividades de la compañía. Sin embargo, debido al citado procedimiento, el asunto seRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02290-00 2 encuentra suspendido desde el 15 de febrero de 2023, y por eso no ha podido recibir el pago de sus honorarios, los que requiere para satisfacer sus necesidades.

2 encuentra suspendido desde el 15 de febrero de 2023, y por eso no ha podido recibir el pago de sus honorarios, los que requiere para satisfacer sus necesidades. 2.- El Agente Interventor de la compañía señaló que, en efecto, el pago del accionante y de otras personas depende de que el Tribunal desate con celeridad la recusación, ya que «la Superintendencia no autoriza el plan de gastos hasta que el Tribunal no» la decida. La Directora de Procesos de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades instó ser desvinculada de la acción. La funcionaria convocada solicitó desestimar el ruego por hecho superado, comoquiera que mediante auto del pasado 13 de junio resolvió la recusación y ordenó devolver el expediente a la Superintendencia de Sociedades. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada. CONSIDERACIONES 1.- El auxilio es improcedente, comoquiera que la mora judicial alegada por el gestor ha cesado. El hecho superado, como lo ha dicho la Sala, se configura cuando en el curso de la acción de tutela se satisface el reclamo constitucional o se extingue la problemática que lo originó. De suerte, que “ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales (…)»Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02290-00 3 y, por tanto, la necesidad de la intervención constitucional (CSJ STC95642018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022, STC21432023, entre otras).

3 y, por tanto, la necesidad de la intervención constitucional (CSJ STC95642018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022, STC21432023, entre otras). Por ello, en escenarios en los que se denuncia la afectación de garantías supralegales a causa del incumplimiento de los términos para sustanciar las controversias, habrá lugar a predicar la existencia de un hecho superado cuando la autoridad judicial reconvenida ejecute la actuación reclamada por el censor, o, en su lugar, según sea el caso, adopte las medidas necesarias para superar la inactividad procesal y dirimir en un plazo razonable la contienda. De tal manera que pueda afirmarse, que el acto o los actos desplegados por la agencia judicial con ocasión de la salvaguarda, tienen la idoneidad de restablecer los derechos afectados en virtud de la mora. En este episodio, la omisión alegada desapareció, si en cuenta se tiene que mediante interlocutorio de 13 de junio de 2023, el Tribunal declaró «infundada la recusación formulada por el abogado Santiago Morales Sáenz, contra la Directora de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades – Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, doctora Deyanira del Pilar Ospina Ariza. Segundo» y, en consecuencia, ordenó «devolver el expediente digitalizado a la referida autoridad». 2.- Entonces, como la mora denunciada por el quejoso fue conjurada en virtud de la formulación de la salvaguarda, la acción de tutela es improcedente.

autoridad». 2.- Entonces, como la mora denunciada por el quejoso fue conjurada en virtud de la formulación de la salvaguarda, la acción de tutela es improcedente. DECISIÓNRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02290-00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela presentada por Fabio Quintero Perilla Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado lo aquí resuelto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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