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CSJ - STC5888-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5888-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente STC5888-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00477-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Franceneth Rodríguez Morales frente al Consejo Superior de la Judicatura , el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por las autoridades convocadas, con la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada.Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00477-00

Solicita entonces, que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, «res[olver] la solicitud formulada a dichas entidades, por medio de los escritos de fecha 12 de febrero de 2021».

2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto, aduce que pese a que el 12 de febrero del año en curso radicó la documentación requerida para que se expida su tarjeta profesional de abogada, y que el 1º de mayo siguiente pidió

pese a que el 12 de febrero del año en curso radicó la documentación requerida para que se expida su tarjeta profesional de abogada, y que el 1º de mayo siguiente pidió «agilidad en el trámite (…) informando el perjuicio que [l]e ha causado la demora », ninguna de las autoridades accionadas después de «más de 50 DÍAS HÁBILES », le han brindado una «respuesta», circunstancia que, dice, hace necesaria la intervención del juez constitucional.

3. Una vez asumido el trámite el 12 de mayo de los corrientes, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. El Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que no ha vulnerado prerrogativa superior alguna de la inconforme, pues «[d]ebido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, queRad. No. 11001-02-30-000-2021-00477-00 sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias

la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. En lo que va corrido del año ha tramitado 2.617 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 5.209 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 784 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 55.966 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad». Informó que no solo mediante acta No. 6225 de 2021 asignó la tarjeta profesional de abogado No. 358.426 a la gestora, sino que remitió los documentos necesarios para la elaboración del correspondiente plástico, el que una vez se imprima, será enviado a su domicilio, pudiendo ésta «acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento». b. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima alegó su falta de legitimación en la

la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento». b. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues a más que no está en el resorte de sus funciones la expedición del documento de acreditación, pues su función es de intermediario, en razón de la pandemia generada por el Covid-19 se habilitó un correoRad. No. 11001-02-30-000-2021-00477-00 electrónico para hacer todo ese tipo de peticiones; empero advirtió, que « dentro de las solicitudes de dichos trámites no es posible contabilizar los términos de un derecho de petición o solicitud, debido a que es un trámite especial que comporta verificaciones de la información presentada, no solo de tiempo, sino también de la documentación anexada a la solicitud, que puede conllevar tomarse un lapso más extenso, teniendo en cuenta que solo dicha Unidad tramita las mismas». c. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública, o en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

omisión ilegítima de una autoridad pública, o en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00477-00

2. En el presente caso observa la Corte, que lo pretendido concretamente por la señora Franceneth Rodríguez Morales, es que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, inscribirla en el Registro Nacional de Abogados, y como consecuencia de ello, expedir la tarjeta profesional de abogada, pues en su criterio, desde el 12 de febrero pasado radicó los documentos necesarios para tal efecto, sin que haya obtenido el documento requerido.

3. Sin embargo, observa la Corte que lo puntualmente solicitado por la inconforme en su escrito de tutela quedó superado con la actuación desplegada por la entidad convocada el pasado 13 de mayo, no solo con el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 6225, por medio de la cual dispuso efectuar la inscripción de ésta como abogada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 6225, por medio de la cual dispuso efectuar la inscripción de ésta como abogada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, signándole la Tarjeta Profesional No. 358426, sino que además, remitió al correo electrónico proporcionado para tal efecto el oficio de la misma fecha, a través del cual informó sobre el trámite del citado documento y notificó la memorada acta, informando además, que el certificado de vigencia de la tan mentada tarjeta estaría disponible en la pagina web de la rama judicial.

4. Así las cosas, como en el trámite de la presente acción se materializó, en últimas, lo aquí perseguido por la tutelante, se encuentra realmente superado el hecho que motivó la presente reclamación, con independencia de si loRad. No. 11001-02-30-000-2021-00477-00 resuelto satisface o no sus intereses, sin que, en consecuencia, ningún sentido tenga impartir en este escenario algún tipo de disposición de inmediato cumplimiento, en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal no existen, o cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales.

Sobre ese particular, la Sala ha dicho que «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido

características diferentes a las iniciales. Sobre ese particular, la Sala ha dicho que «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC3057-2021).

5. En un asunto de contornos idénticos al presente, esta Sala indicó que «[n]o obstante, y como quedó documentado en las diligencias, mediante Acta Nº 413, de 20 de enero hogaño, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, verificó el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la inscripción como abogada de Michelle Valencia Castaño, por lo que procedió a expedir la tarjeta profesional Nº 353.384, situación que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto» (CSJ STC783-2021).

6. En consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se desestimará la protección reclamada.Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00477-00

DECISIÓN

6. En consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se desestimará la protección reclamada.Rad. No. 11001-02-30-000-2021-00477-00

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo, en caso de no ser impugnado este fallo.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTARad. No. 11001-02-30-000-2021-00477-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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