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CSJ - STC5926-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5926-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC5926-2021 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00515-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela instaurada por Mónica Patricia Torres Cadena contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y petición, que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene « dar respuesta a [su] solicitud, otorgando resolución de aprobación de práctica …».Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-00515-00

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2. Como soporte de sus pretensiones, adujo la accionante que el 12 de marzo de 2021, solicitó a la accionada el reconocimiento de su «práctica jurídica», sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese resuelto de fondo su petición.

3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió «la Resolución No. 2861 de

RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió «la Resolución No. 2861 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a… Mónica Patricia Torres Cadena», por lo que pidió negar el resguardo.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

2. Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con Resolución No.Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-00515-00 3 2861 de 20 de mayo 2021, aquella reconoció la práctica jurídica realizada por la promotora del presente rito, decisión que le notificó a través de su correo electrónico , es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.

Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido

la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido » (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 200900147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 201202211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).

3. Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-00515-00 4 Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación n° 11-001-02-30-000-2021-00515-00

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LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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