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CSJ - STC5932-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5932-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC5932-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00464-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela impulsada por María Silvana Peñaranda Múnera contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. La convocante deprecó la protección de su garantía fundamental a la petición, presuntamente conculcada por la oficina repelida, para que se le ordene dar pronta «respuesta» al pedimento presentado.

2. Como sustento sostuvo haber impetrado a la accionada, desde el 24 de febrero de los corrientes, una «solicitud de inscripción de tarjeta profesional por medio del aplicativo del Registro Nacional de Abogados», de la que se acusó recibo hasta el 15 de marzo siguiente.Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00464-00

Criticó, entonces, que pese a algunas insistencias de su parte aún no recibe pronunciamiento frente a lo pedido.

3. Esta Sala de Casación dio admisión al libelo, dispuso librar las comunicaciones de rigor e imploró rendir los informes de que trata el canon 19 del decreto 2591 de 1991.

LA INTERVENCIÓN DE LA CONVOCADA El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de

rendir los informes de que trata el canon 19 del decreto 2591 de 1991. LA INTERVENCIÓN DE LA CONVOCADA El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia adujo que merced «al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas … [y] de expedición de tarjetas profesionales…, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia », se está gestionando «el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado…». En ese contexto, se opuso a la prosperidad de la clama por ausencia de vulneración, dado que ya desató satisfactoriamente el petitorio de la quejosa y logró enterarla.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son

2Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00464-00 vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar los escenarios comunes de defensa.

2. De lo acopiado en el plenario, refulge que la «solicitud de inscripción de tarjeta profesional » incoada por la gestora la zanjó favorablemente la entidad fustigada , a

defensa.

2. De lo acopiado en el plenario, refulge que la «solicitud de inscripción de tarjeta profesional » incoada por la gestora la zanjó favorablemente la entidad fustigada , a través del Acta de Registro n.° 6437, calendada el día 18 pasado, la cual se le notificó mediante correo electrónico del mismo día.

Por consiguiente, en el entendido de que la trasgresión atribuida se torna superada –toda vez que en el interregno del presente instrumento tutelar se dio respuesta a la petición en comento–, ningún tipo de injerencia al respecto encontraría razón de ser, acerca de lo que esta Corte tiene doctrinado: (…)[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).

3. Lo consignado conlleva, sin más, a resolver de modo adverso.

3Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00464-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo suplicado. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y, de no impugnarse, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

4Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00464-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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