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CSJ - STC5953-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5953-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5953-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01594-00 (Aprobado en sesión del veintidós de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela que Nicolás Saa Trujillo instauró contra el Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali , extensiva al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, las demás autoridades, partes e intervinientes en el incidente de desacato 76001-31-03-019-2019-0018500. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se ordene al Juzgado accionado hacer cumplir la orden que emitió en auto del 6 de agosto de 2020. Se extrae de la solicitud, así como del expediente incorporado por los confutados, que el gestor interpuso la acción de tutela 2019-00185 (21 oct. 2019) contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la cual fue negada, sin embargo, en el numeral tercero de la parte resolutiva ordenó a la accionada de seguir « brindando elRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01594-00 2 acompañamiento y asesoramiento que el señor Nicolás Saa Trujillo requiera para el avance en la ruta de superación de su situación de vulnerabilidad y el proceso de reparación hasta acceder a todas las medidas de este tipo a las que tiene derecho(…) » (28 oct. 2019); después

requiera para el avance en la ruta de superación de su situación de vulnerabilidad y el proceso de reparación hasta acceder a todas las medidas de este tipo a las que tiene derecho(…) » (28 oct. 2019); después el promotor presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden citada (25 nov. 2019), el Juzgado no le dio apertura (3 abr. 2020), no obstante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali ordenó abrir incidente de desacato, el juez cumplió dicho requerimiento (30 jul. 2020), decretó una prueba de oficio (6 ago. 2020), sancionó a la entidad accionada (13 ago. 2020), decisión que finalmente fue revocada por la Sala Civil de la colegiatura confutada (20 ago. 2020). Posteriormente, indicó que nunca se cumplió con la orden contenida en el auto del 6 de agosto de 2020 en el que se ofició al director de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, para «indicar la fecha cierta en que podría recibir el desembolso de la indemnización administrativa a la que tiene derecho

NICOLÁS SAA TRUJILLO».

2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que conoció sobre el desacato tutelado en donde revocó la decisión, advirtió que el amparo constitucional no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que la decisión objeto de reproche data del 20 de agosto de 2020 superando el término establecido para su procedencia.

advirtió que el amparo constitucional no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que la decisión objeto de reproche data del 20 de agosto de 2020 superando el término establecido para su procedencia. El Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali afirmó que existe temeridad conforme a la radicación de tutela 2024-00079 interpuesta por el mismo accionante sobre los mismos hechos y pretensiones, la cual decidió el Juzgado 9º Civil del Circuito.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01594-00 3 La Unidad Para las Víctimas aseguró que, una vez revisado el RUV encontró que el estado de inclusión del accionante se encuentra acreditado por desplazamiento forzado, sin embargo, sostuvo que no ha vulnerado los derechos del censor y solicitó se declare improcedente la presente acción constitucional y su desvinculación. CONSIDERACIONES Una vez estudiados los reclamos tutelares, pronto se avizora que se declarará la improcedencia del amparo dado que el censor no satisfizo el postulado de inmediatez. En efecto, el impulsor pretende se dé cumplimiento a la orden contenida en el auto que decretó pruebas en el incidente de desacato con radicación 2019-00185 (6 ago. 2020). Sin embargo, revisado el plenario, se extrae que, después del proveído que el promotor exige ser cumplido, el estrado judicial sancionó a la accionada en el trámite incidental referido (13 ago. 2020), decisión que fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito

extrae que, después del proveído que el promotor exige ser cumplido, el estrado judicial sancionó a la accionada en el trámite incidental referido (13 ago. 2020), decisión que fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (20 ago. 2020) momento en cual se zanjó todo lo relacionado con el desacato objeto de revisión. Por ello, desde que se cerró el debate en relación al incidente de desacato ( 20 ago. 2020 ), hasta la promulgación de este amparo ( 23 abr. 2024 ), ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia STC2007-2021. DECISIÓNRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01594-00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Nicolás Saa Trujillo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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