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CSJ - STC5965-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5965-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC5965-2024 Radicación n. 11001-22-10-000-2024-00243-01 (Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de marzo de 2024, en la acción de tutela que Katherine Paola Berrío Martínez formuló contra el Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, la señora Mercedes García Campos y el abogado David Alexander Carrero Pinzón.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la información, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que el 1° de diciembre de 2023 remitió al Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, solicitud con el fin que fuera desarchivado el proceso con radicado 2024-00168, petición a la cual adjuntó el pago del respectivo arancel judicial.Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00243-01 Refirió que el mismo día, recibió un correo del Juzgado en el cual le suministró las instrucciones para desarchivar el proceso y le envió un link con un formulario para que diligenciara la información allí contenida.

Refirió que el mismo día, recibió un correo del Juzgado en el cual le suministró las instrucciones para desarchivar el proceso y le envió un link con un formulario para que diligenciara la información allí contenida. Indicó que igualmente le comunicó que copiaría los correos a las áreas encargadas del desarchive de los procesos, pues tal actuación no dependía del Juzgado, sin embargo, afirmó que, a la fecha de formulación del amparo, no ha obtenido respuesta y tampoco advirtió movimiento alguno en la página de la Rama Judicial. Relató que, ante la delicada situación, presentó denuncia penal en contra de los «posibles demandantes» en el proceso cuyo desarchivo está solicitando, así como la queja disciplinaria ante la Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá contra Mercedes García Campos, hermana del causante Fabián Alberto, padre de sus dos hijas menores de edad y contra el abogado David Alexander Carrero Pinzón, por el presunto delito de fraude procesal. Insistió en la necesidad de obtener copia del proceso que se adelantó en el Juzgado accionado, a fin de promover ante la justicia ordinaria la acción de petición de herencia en favor de sus dos hijas.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó se le brinde información sobre el proceso que pretende desarchivar «para poder impulsar judicialmente las acciones que ya fueron radicadas y la demanda que está por presentarse de

Acción de Petición de Herencia»

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, informó que la accionante solicitó el 1° de diciembre de 2023, realizar determinada gestión

2Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00243-01

1. El Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, informó que la accionante solicitó el 1° de diciembre de 2023, realizar determinada gestión

2Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00243-01 en relación con el proceso 3-2014-00168 que se encuentra archivado en la bodega imprenta y no se encuentra digitalizado y ante esa solicitud, le remitió a la usuaria el link e instrucciones para obtener el desarchivo del proceso, trámite que debe realizar ante el archivo central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, por ser el área encargada de realizar el trámite. Adujo que como el archivo central no le ha remitido el expediente contentivo del aludido proceso digitalizado, como tampoco de manera física, procedió el 8 de marzo anterior a solicitar el desarchive del proceso y que se autorizara a un empleado del Juzgado para poder ingresar a la bodega correspondiente a fin de ubicarlo, lo que se requiere por políticas del área, sin recibir respuesta alguna.

2. El abogado David Alexander Carrero Pinzón y la señora Mercedes García Campos, se refirieron a cada uno de los hechos expuestos en el escrito de tutela, sin realizar manifestación adicional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo invocado al no advertir vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, pues de la revisión de la actuación logró evidenciar que la autoridad accionada, atendió el mismo día la petición de desarchive formulada por la señora Katherine Paola, informándole el trámite a seguir para obtener lo pretendido y remitiéndole el enlace para que gestione tal diligencia ante la oficina de

atendió el mismo día la petición de desarchive formulada por la señora Katherine Paola, informándole el trámite a seguir para obtener lo pretendido y remitiéndole el enlace para que gestione tal diligencia ante la oficina de Archivo Central junto con los datos del paquete y año que fue archivado el proceso. 3Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00243-01 En relación a la Oficina de Archivo Central, sostuvo que no obra prueba que permita establecer que la actora hubiera realizado el respectivo trámite, de modo que no puede atribuírsele omisión alguna. LA IMPUGNACIÓN En desacuerdo con la decisión, fue impugnada por la accionante, indicando que cumplió con los requerimientos efectuados por el Juzgado, toda vez que canceló el arancel judicial y diligenció el formulario remitido a fin de obtener el desarchive del proceso de sucesión, sin embargo, el Juzgado accionado en ningún momento la remitió a la oficina de archivo central, pues ese despacho tiene claro que esa función le corresponde es a los Juzgados al punto que en la respuesta que remitió en el presente trámite, manifestó que se encontraba a la espera de autorización para que un empleado pudiera ingresar a las instalaciones de la bodega para realizar las gestiones de búsqueda del expediente requerido.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a esta Sala establecer, si el Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta ciudad, vulneró los derechos fundamentales de la señora Katherine Paola Berrío Martínez, ante la presunta omisión de dar trámite a la solicitud de desarchive del proceso de sucesión No. 2014-00168 que radicó ante el citado despacho.

Katherine Paola Berrío Martínez, ante la presunta omisión de dar trámite a la solicitud de desarchive del proceso de sucesión No. 2014-00168 que radicó ante el citado despacho.

2. De los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela.

4Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00243-01 La jurisprudencia constitucional ha establecido los requisitos generales que deben confluir y verificarse para hacer imperiosa la intervención del juez excepcional con el fin de restablecer el orden jurídico, así, (...) (i) …que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC C-590/05; SU-813/07).

se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC C-590/05; SU-813/07).

3. Del caso concreto 3.1 Determinado lo anterior, examinadas las manifestaciones de la accionante y las actuaciones remitidas a este trámite, observa la Sala la improcedencia del amparo y, por ende, la confirmación del fallo impugnado, ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados por la señora Katherine Paola Berrío Martínez, En efecto, se advierte que, el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, no se ha mostrado negligente frente a la solicitud de desarchive del proceso de sucesión requerido por la señora Katherine Paola Berrío Martínez, porque en la fecha en que radicó la petición [1° de diciembre de 2023], emitió respuesta en la que indicó a la solicitante la ruta que debía adelantar para obtener lo pretendido.

Así mismo, remitió vía correo electrónico al área de archivo de la oficina central, copia del formulario diligenciado por la actora y del pago 5Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00243-01 del arancel judicial, a fin que adelantaran la gestión de desarchive del proceso, por ser esa actuación de su competencia. Sin embargo, al no obtener respuesta, el 8 de marzo de 2024, solicitó autorización ante la oficina de archivo para el ingreso de un empleado del Juzgado a la bodega en donde aparece la caja contentiva del expediente solicitado, a fin de ubicarlo y proceder con lo requerido por la actora.

autorización ante la oficina de archivo para el ingreso de un empleado del Juzgado a la bodega en donde aparece la caja contentiva del expediente solicitado, a fin de ubicarlo y proceder con lo requerido por la actora. En este sentido surge la ausencia de vulneración que inhabilita la intervención del juez excepcional, al corroborarse que desde el momento en que la interesada solicitó desarchivar el proceso para obtener copia de la actuación, el Juzgado accionado estuvo presto a atender y resolver tal solicitud, enviándole el link para diligenciar el formulario y le indicó el pago del arancel judicial, información que una vez tuvo en su poder, copió por correo electrónico a las áreas encargadas del archivo. En situaciones como la que acaba de describirse, la tutela invocada no se abre paso, pues según la decantada jurisprudencia, «para que prospere una acción de esta naturaleza, no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger, han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (CSJ STC, 29 may. 2001, exp. 0294-01, citada en STC12508-2023 y, STC3205-2024, entre otras). En la misma línea se ha dicho y reiterado que para la viabilidad del amparo, es imperioso «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata

y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, 6Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00243-01 carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda » (CSJ. STC5337-2018, STC6835-2019, STC11741-2022, STC1171-2023 y, STC3613-2024, entre muchos). 3.2 Surge entonces la inexistencia de la vulneración alegada, máxime cuando en sede de impugnación fue allegado correo electrónico proveniente del Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, mediante el cual informó que el 6 de mayo de 2024 remitió al email a la accionante estudiojuridicoramirezarella@gmail.com el enlace del proceso de sucesión con radicado 2014-00168-00 debidamente escaneado para efectos de notificaciones.

4. Conclusión En consecuencia, se impone la confirmación de la sentencia impugnado, ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados por

la señora Katherine Paola Berrío Martínez. 7Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00243-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida por las razones aquí expuestas. Comuníquese por el medio más expedito y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

8

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