🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC5970-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC5970-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5970-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00094-01 (Aprobado en sesión del veintidós de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de febrero de 2024 por la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela que Carlos Alberdi Velásquez Garzón promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo de Familia de Cáqueza, extensiva a los intervinientes en el incidente de desacato 25151318400120220015400. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se revoque la sanción por desacato que le fue impuesta por las autoridades judiciales convocadas. Señaló, en síntesis, que, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2022, el Juzgado Promiscuo de Familia de Cáqueza accedió al resguardoRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00094-01 2 reclamado por la señora Ana Jobita Martínez Pulido, y en tal sentido ordenó a la Alcaldía Municipal de Choachí Cundinamarca para que, dentro de las 48 horas siguientes y en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, reubique de manera transitoria a

ordenó a la Alcaldía Municipal de Choachí Cundinamarca para que, dentro de las 48 horas siguientes y en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, reubique de manera transitoria a la accionante y a su núcleo familiar, por un término de seis (6) meses, mientras obtiene los recursos económicos necesarios y gestiona el apoyo Departamental para la mitigación de la remoción de masas; o el mejoramiento de vivienda; o la inclusión de la accionante en un programa de interés social. El gestor, como alcalde Municipal de Choachí, impugnó el fallo, siendo confirmado por el Tribunal de Cundinamarca el 15 de febrero de

2023. En la decisión, el juez colegiado revocó la orden dirigida a la reubicación temporal de la señora Martínez Pulido; en su lugar, dispuso que el ente territorial, en el término máximo de seis (6) meses, adelante las medidas para mitigar el riesgo y realice las reparaciones en la vivienda, de lo contrario, la incluya junto con su familia en un programa de reubicación definitiva.

En noviembre de 2023, la señora Ana Jobita Martínez Pulido alegó el incumplimiento de la sentencia de tutela. Surtido el trámite de Ley, el juzgador del circuito sancionó al promotor con tres (3) días de arresto y multa por tres (3) S.M.L.M.V. (28 nov. 2023), providencia que fue

juzgador del circuito sancionó al promotor con tres (3) días de arresto y multa por tres (3) S.M.L.M.V. (28 nov. 2023), providencia que fue confirmada por el Tribunal de Cundinamarca el 18 de diciembre de 2023. El 19 de diciembre de esa anualidad, el quejoso radicó escrito ante el juez del circuito en el cual pidió la revocatoria de la sanción, el cual fue despachado desfavorablemente en auto del día 26 siguiente.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00094-01 3 Para el promotor, las decisiones judiciales desconocen las acciones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela, así como no han considerado que la señora Martínez Pulido se ha negado a ser reubicada. 2.- Los despachos convocados rindieron informe del trámite seguido, permitieron acceso al expediente digital y descartaron la vulneración a garantías fundamentales. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó negar el amparo. 3.- La Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó el resguardo al considerar que las decisiones cuestionadas son razonables. 4.- El gestor impugnó la sentencia e insistió en su planteamiento inicial. CONSIDERACIONES El veredicto emitido por la Sala de Casación Penal será ratificado; las providencias censuradas corresponden a una interpretación razonable del problema, de acuerdo con las normas que gobiernan el asunto. Revisado el plenario se tiene, que el Juzgado Promiscuo de Familia

las providencias censuradas corresponden a una interpretación razonable del problema, de acuerdo con las normas que gobiernan el asunto. Revisado el plenario se tiene, que el Juzgado Promiscuo de Familia de Cáqueza, el 15 de diciembre de 2022, concedió el resguardo que promovió la señora Ana Jobita Martínez Pulido, para lo cual ordenó su reubicación transitoria, o el mejoramiento de la vivienda, o la inclusión en un programa de interés social.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00094-01 4 Como consecuencia de la impugnación, el fallo fue parcialmente revocado, modificado y adicionado. Así, la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, en sentencia del 15 de febrero de 2023, determinó PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, únicamente, en lo que tiene que ver con la reubicación transitoria de la accionante y su familia a cargo de la Alcaldía Municipal de Choachi (Cundinamarca) y, MODIFICAR dicho numeral en lo relativo a la orden dirigida a que la mencionada Alcaldía, en el término máximo de seis (6) meses contabilizados a partir de la notificación del fallo de primera instancia, adelante las medidas pertinentes para mitigar el riesgo detectado en el predio de la accionante y realice las reparaciones a que hubiese lugar, en el caso de que éste resulte habitable; en el evento contrario, deberá optar por incluir a la accionante y su familia -Maribel Estefanía Rozo y los dos hijos menores de éstaen un programa de reubicación definitiva,

hubiese lugar, en el caso de que éste resulte habitable; en el evento contrario, deberá optar por incluir a la accionante y su familia -Maribel Estefanía Rozo y los dos hijos menores de éstaen un programa de reubicación definitiva, bajo las subreglas de derecho fijadas por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional a las que aquí se ha hecho alusión, conforme lo establecido en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- REVOCAR el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo recurrido y CONFIRMAR el amparo concedido en todo lo demás, de acuerdo con lo señalado en esta sentencia. TERCERO.- ADICIONAR un numeral noveno a la parte resolutiva de la providencia impugnada y ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Choachi (Cundinamarca) dar cumplimiento estricto a las recomendaciones que le fueron comunicadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca, el 02 de diciembre de 2021, con el oficio No. CE2021659933, a excepción de lo que atañe con la reubicación temporal de la actora y su núcleo familiar, en atención a lo motivado por la Corporación. En atención al incumplimiento del veredicto, el juzgador del circuito tramitó el desacato que culminó con decisión del 28 de noviembre de 2023, corregida mediante auto del día 30 siguiente. En el primer proveído citado, el funcionario judicial valoró las pruebas

noviembre de 2023, corregida mediante auto del día 30 siguiente. En el primer proveído citado, el funcionario judicial valoró las pruebas aportadas por el gestor, sin embargo, estimó la inobservancia de la sentencia de tutela ya que la señora Martínez Pulido y su núcleo familiar no han sido incluidos en un programa de reubicación definitiva, como tampoco fueron acatadas las recomendaciones de la UnidadRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00094-01 5 Administrativa Especial de Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca. Consultada la providencia, fue confirmada por el Tribunal el 18 de diciembre de 2023, así: Para el caso concreto, debe recordarse que, tal como lo reseñó el Juez de primera instancia, el inmueble habitado por la accionante y su núcleo familiar fue declarado no habitable, por inminente riesgo de colapso, desde el 08 de marzo de este año. Es decir, se estructuró una de las hipótesis previstas en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo de tutela; por lo tanto, debía optarse por incluir a la accionante y su familia -Maribel Estefanía Rozo y los dos hijos menores de ésta en un programa de reubicación definitiva, en aplicación de las subreglas de derecho establecidas en la sentencia T-203A de 2018 de la Corte Constitucional. Con ese panorama, los esfuerzos del Alcalde Municipal de Choachi (Cundinamarca) debían concentrarse en adelantar la inclusión en programas

de 2018 de la Corte Constitucional. Con ese panorama, los esfuerzos del Alcalde Municipal de Choachi (Cundinamarca) debían concentrarse en adelantar la inclusión en programas de reubicación, conforme los parámetros desarrollados en la sentencia citada. De acuerdo con el informe rendido por el Dr. Carlos Alberdi Velásquez Garzón, Alcalde Municipal de Choachi (Cundinamarca) se optó por tres acciones: (i) suscribir contrato de arrendamiento de un inmueble para que la accionante y su núcleo familiar se ubicaran temporalmente; (ii) oficiar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y a la Unidad de Gestión del Riesgo Departamental para la inclusión de la accionante en un programa de reubicación definitiva y (iii) ordenar a la Policía Nacional el desalojo. En tales condiciones, la Sala detecta que, el Alcalde Municipal de Choachi (Cundinamarca) ha adelantado algunas actuaciones tendientes a superar el riesgo objeto de amparo constitucional; sin embargo, a la fecha no se ha implementado una solución definitiva de vivienda, ya que la accionante y su núcleo familiar no han sido incluidos en un programa de reubicación o acceso a vivienda de interés social; máxime, cuando por disposición del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 cuentan con prioridad, por tratarse de un inmueble habitado en zonas de alto riesgo no mitigable. Con la proyección de dar cumplimiento a la puntual orden de una solución de

artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 cuentan con prioridad, por tratarse de un inmueble habitado en zonas de alto riesgo no mitigable. Con la proyección de dar cumplimiento a la puntual orden de una solución de vivienda definitiva, el Alcalde Municipal de Choachí (Cundinamarca) remitió oficios al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Secretaría de Hábitat y Vivienda de Cundinamarca y a la Unidad de Gestión del Riesgo Departamental, solicitando que la actora ANA JÓBITA MARTÍNEZ y suRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00094-01 6 núcleo familiar sean incluidos en un programa o proyecto de soluciones de vivienda que permita garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna. Lo anterior fue llevado a cabo el 26 de abril de este año, sin que con posterioridad se hubiese realizado seguimiento a tales oficios, a efectos de determinar si las mencionadas entidades contaban con algún programa del cual la accionante y su núcleo familiar podían hacer parte. Ante la petición de inaplicación de la sanción por hecho superado que elevó el quejoso (21 dic. 2023), el juzgador del circuito señaló (26 dic. 2023) que radicar un proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal de Choachí no era suficiente para dar por cumplida la orden emitida por el Juez de Tutela. Agregó que (…) la oferta a la accionante de garantizarle vivienda en un hotel por dos (2) meses, no responde a las verdaderas necesidades de la accionante y su grupo

el Juez de Tutela. Agregó que (…) la oferta a la accionante de garantizarle vivienda en un hotel por dos (2) meses, no responde a las verdaderas necesidades de la accionante y su grupo familiar, personas estas de origen campesino, dedicadas a las actividades agrícolas que, se verían privadas de desarrollarlas en dicho lugar. En esa medida, téngase en cuenta como a la fecha de esta decisión, ha transcurrido un (1) año desde que se profirió el fallo de tutela de primera instancia, sin que se advierta por parte del ente municipal verdaderos actos que acrediten el cumplimiento a la orden impartida o la intención de cumplirla. De lo expuesto, puede afirmarse que los proveídos censurados están cimentados en una hermenéutica razonable y sensata que las autoridades judiciales convocadas otorgaron a la situación sometida a su conocimiento. Lo anterior es así, pues valoraron los motivos expuestos por el gestor, los cuales fueron desechados porque no acreditaban el acatamiento de la sentencia de tutela, específicamente la orden relativa a la inclusión de la señora Martínez Pulido y su grupo familiar en un programa de reubicación definitiva.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-00094-01 7 De esta manera, no es cierto, como lo pregona el accionante, que los juzgadores omitieron valorar los elementos de convicción que daban cuenta del cumplimiento de la providencia, pues, en verdad si lo hicieron, pero no con los alcances esperados por el sancionado.

los juzgadores omitieron valorar los elementos de convicción que daban cuenta del cumplimiento de la providencia, pues, en verdad si lo hicieron, pero no con los alcances esperados por el sancionado. Se concluye que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (reiterado en STC3881-2023). Por lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-00094-01 8

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...