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CSJ - STC5975-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5975-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5975-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00437-01 (Aprobado en sesión del veintidós de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 12 de marzo de 2024, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el amparo promovido por José Angelino Pimentel Quevedo, contra la Sala Penal del Tribunal de Cali y el Juzgado 18 Penal del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso 76001-60-00-193-2022-05782. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se dejen sin efectos tanto el auto que negó la nulidad propuesta por falta de defensa técnica (11 may. 2023), así como el que lo confirmó (22 jun. 2023). Adujo, en síntesis, que en el proceso de penal que cursa en su contra como «presunto autor por delito de acceso carnal violentoRadicación no 11001-02-04-000-2024-00437-01 agravado en concurso heterogéneo con acto sexual violento y actos sexuales con menor de 14 años agravado » se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en la que asistió en su defensa el abogado Walter Alonso, quien se encontraba sancionado e inhabilitado para ejercer la profesión y que cometió distintos errores por falta de

Walter Alonso, quien se encontraba sancionado e inhabilitado para ejercer la profesión y que cometió distintos errores por falta de experiencia en su práctica profesional. Posteriormente, su apoderado judicial Aldo Giovanni solicitó la nulidad de todo lo actuado luego de evidenciar que el primer togado se encontraba inhabilitado conforme al Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 3112147 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, petición que fue resuelta desfavorablemente por el juzgado de conocimiento (11 may. 2023), decisión apelada y confirmada por el Tribunal accionado (22 jun. 2023). 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali defendió la legalidad de su decisión y destacó que, aunque el jurista estuvo suspendido, su intervención no perjudicó al imputado. El Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, aportó el link del expediente, resaltó que el asunto fue ampliamente debatido al interior del proceso, por lo que no es válido usar la acción constitucional como una tercera instancia. El Fiscal Seccional 167 de Cali realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso, manifestó que no se cumplió con los requisitos de inmediatez ni subsidiariedad y destacó que no se han vulnerado las prerrogativas del censor. La Procuradora 72 Judicial Penal de Cali concluyó que no se observó una afectación sustancial de los derechos deprecados en el

vulnerado las prerrogativas del censor. La Procuradora 72 Judicial Penal de Cali concluyó que no se observó una afectación sustancial de los derechos deprecados en el 2Radicación no 11001-02-04-000-2024-00437-01 amparo constitucional, por tanto, resulta improcedente lo pretendido por el inconforme. 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el resguardo, por cuanto no se cumplió con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. 4.- El gestor impugnó. Indicó que no cuenta con mecanismos procesales disponibles para abordar la situación denunciada y que su propósito es evitar la consumación de un perjuicio irremediable. CONSIDERACIONES Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que no se cumplió con el postulado de inmediatez. En efecto, desde el auto que confirmó la denegación de la nulidad propuesta por el gestor ( 22 jun. 2023 ), hasta la interposición de este amparo ( 28 feb. 2024 ) ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda. (CSJ STC2007-2021). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

que amerita a reclamar la salvaguarda. (CSJ STC2007-2021). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. 3Radicación no 11001-02-04-000-2024-00437-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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