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CSJ - STC5990-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5990-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC5990-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01446-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Se decide la acción de tutela instaurada por Agroindustria Palmar del Río S.A. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00

2 Solicitó, entonces, « dejar sin efectos la sentencia de restitución» y, en consecuencia, ordenar al Tribunal « proferir sentencia por medio de la cual se nieguen la totalidad de las pretensiones de la solicitud presentada por la Unidad de Restitución, en el marco del proceso de restitución». Subsidiariamente, pidió «se ordene al Tribunal de Cúcuta proferir sentencia por medio de la cual se ordene el pago de las compensaciones y mejoras a [su] favor, en los

Subsidiariamente, pidió «se ordene al Tribunal de Cúcuta proferir sentencia por medio de la cual se ordene el pago de las compensaciones y mejoras a [su] favor, en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 y las normas del Código Civil», o « en caso que esta Corporación no encuentre acreditada la buene fe exenta de culpa de APR, se ordene al Tribunal de Cúcuta proferir sentencia por medio de la cual se reconozcan mejoras a [su] favor».

2. Son hechos relevantes para la definición del

presente asunto los siguientes: 2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó, en representación de los herederos de Jorge Enrique Cavanzo Oñate1 y Juan Pablo Cabanzo López, solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas (radicado 2017-00064), con la finalidad de obtener la devolución de los predios denominados « Finca La Isla del Edén», «Lote Venecia Bengalí», «Lote Los Alpes», «Varabaton», « Lote El Circo», « Lote La Palmita» y « Lote La Providencia», ubicados en la vereda Yacaranda, 1 Quien falleció en el curso del trámite, reconociéndose como sucesor procesal a su cónyuge Auris Julio Ascanio y sus herederos.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 3

1 Quien falleció en el curso del trámite, reconociéndose como sucesor procesal a su cónyuge Auris Julio Ascanio y sus herederos.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 3 corregimiento Meseta de San Rafael del municipio de Barrancabermeja, trámite en el que, entre otros, Agroindustria Palmar del Río S.A. fungió como opositora. 2.2. Mediante sentencia del 24 de agosto de 2021, el Tribunal criticado desestimó la oposición Agroindustria Palmar del Río S.A., declaró no probada la buena fe exenta de culpa del contendiente, por lo que negó la compensación y mejoras, ordenando la entrega de los predios a los reclamantes; el 2 de noviembre siguiente, negó la aclaración y adición peticionadas. 2.3. Por vía de tutela se duele la sociedad quejosa, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, existió una indebida valoración de los medios suasorios allegados al trámite, toda vez que, los que allí obraban « permití[an] acreditar la buena fe exenta de culpa con la que obró… en la compra de los predios adquiridos, luego la declaratoria de procedencia de la acción de restitución carece de fundamento probatorio». 2.4. Anotó que el colegiado « omitió decretar y practicar todos los medios probatorios practicados en la etapa

restitución carece de fundamento probatorio». 2.4. Anotó que el colegiado « omitió decretar y practicar todos los medios probatorios practicados en la etapa administrativa adelantada ante la Unidad de Restitución, lo que constituye en un defecto probatorio adicional que impedía al Tribunal de Cúcuta declarar la procedencia de la acción de restitución que se ejerció en el Proceso de Restitución».Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 4 2.5. Indicó que la adquisición de los predios estuvo precedida de un proceso de concordato, que «tuvo como propósito la recuperación y conservación de la empresa desarrollada por… José Carmelo Sánchez Sánchez», que una vez agotadas la etapas, se acordó transferir los predios como dación de pago por el crédito debido « a la familia Rangel», acuerdo aprobado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Provisional de Bucaramanga; no obstante, « el Tribunal de Cúcuta valoró estas pruebas de manera irrazonable y les otorgó un sentido contraevidente. Si bien sostuvo en un primer momento que la transferencia del dominio de los predios… se dio con ocasión de un “diligenciamiento concursal”, del que se deriva una mayor “confianza” y “seguridad”, lo cierto es que consideró que… debió haber adelantado gestiones adicionales para acreditar su buena fe exenta de culpa».

“diligenciamiento concursal”, del que se deriva una mayor “confianza” y “seguridad”, lo cierto es que consideró que… debió haber adelantado gestiones adicionales para acreditar su buena fe exenta de culpa». 2.6. Refirió que « el acuerdo concordatario aprobado en sede judicial le permitió… de manera razonable, tener confianza y seguridad para considerar que no se habían presentado acciones de despojo o abandono forzado en la cadena de tradición de los predios adquiridos, pues la transferencia de dichos bienes fue revisada y aprobada, en última instancia, por una autoridad jurisdiccional en aplicación de las normas previstas en el ordenamiento jurídico que se encontraban vigentes »; de ahí que, su buena fe exenta de culpa estuvo acreditada, sumado a que, «resulta totalmente desproporcionado» exigirle estudiar de manera detallada y exhausta todos los antecedentes de losRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 5 predios, máxime cuando para su caso, itera, su compra estuvo antecedida de la proceso de concordato. 2.7. Manifestó que el Tribunal no « orde[nó] a la Unidad de Restitución para que aportara las constancias de ejecutoria de las resoluciones, a través de las cuales la Unidad de Restitución había negado la solicitud de inscripción de los predios adquiridos en el registro de

ejecutoria de las resoluciones, a través de las cuales la Unidad de Restitución había negado la solicitud de inscripción de los predios adquiridos en el registro de tierras», pues con ellas « le habrán permitido al demandado verificar si se agotó adecuadamente el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011». 2.8. Aseveró que el estrado judicial querellado desconoció su propio precedente que « en un caso similar al que nos ocupa, el demandado encontró acreditada la buena fe exenta de culpa de los opositores que adquirieron los bienes objeto de restitución en un proceso de subasta pública adelantada ante un Juez de la República » (sentencia 023 de 21 de junio de 2019, exp. 2016-00038-01). 2.9. Destacó que también existió una indebida aplicación de los artículos 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011 y la falta de aplicación del artículo 1746 del Código Civil, en lo relativo al reconocimiento de la compensación a su favor y de mejoras efectuadas a los predios. 2.10. Agregó que « el Tribunal… reconoció la titularidad del derecho de restitución de tierras a los reclamantes, cuyos hechos victimizantes no constituyeron, en realidad,Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 6 abandono forzado o despojo frente a la venta de los predios

hechos victimizantes no constituyeron, en realidad,Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 6 abandono forzado o despojo frente a la venta de los predios objeto de restitución. Se trata de una interpretación equivocada que deviene de una indebida aplicación de los artículos 74, 75 y 77 de la Ley 1448 de 2011».

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del decreto 2591 de

1991.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Agencia Nacional de Tierras -ANT, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en escritos separados, pidieron su desvinculación, comoquiera que, no son la entidad llamada a responder las pretensiones constitucionales.

2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta instó la improcedencia del resguardo, al considerar que la decisión censurada no luce arbitraria, ya que está ajustada al ordenamiento jurídico y a una debida valoración probatoria; anotó que no hubo desconocimiento del precedente, pues lo citado por la promotora es descontextualizado, toda vez que, en dicha decisión la Sala no concluyó la buena fe exenta de culpa por la sola intermediación del juez, todo lo contrario, una serie de fundamentos fueron esbozados para

que, en dicha decisión la Sala no concluyó la buena fe exenta de culpa por la sola intermediación del juez, todo lo contrario, una serie de fundamentos fueron esbozados para arribar a tal determinación; que las mejoras no fueron reconocidas por no encontrarse acreditada la buena feRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 7 exenta de culpa; que respecto del proceso genitor, han sido formuladas diversas acciones de tutela con pretensiones similares por otros opositores, que han sido denegadas al considerar que dichas determinaciones no lucen caprichosas (STC040-2022; STC1249-2022); remitió link para consulta del expediente.

3. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja relató las actuaciones surtidas en el juicio fustigado; manifestó que no vulneró las prerrogativas invocadas.

4. La Procuraduría 12 Judicial II en Restitución de Tierras de Bucaramanga indico que su concepto no fue atendido en el juicio por considerarlo extemporáneo; que lo allí expuesto respaldaba lo ahora alegado por la sociedad accionante, así como una indebida valoración probatoria sobre la buena fe exenta de culpa de aquélla.

5. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas instó su falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las

5. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas instó su falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las pretensiones de Agroindustria Palmar Río S.A. no está en la órbita de sus competencias.

6. Los demás guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para laRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 8 protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado « vía de hecho », situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. En este orden de ideas , considera la Corte que esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el Tribunal acusado, en la sentencia de 24 de agosto de 2021, concluyó que estaban reunidos los presupuestos que contempla la ley 1448 de 2011 para conceder, como medida de reparación, la restitución de los denominados «Finca La Isla del Edén», «Lote Venecia – Bengalí», «Lote Los Alpes », «Lote Verabaton», «Lote El Circo », «Lote La Palmita» y «Lote Providencia», ubicados en la vereda Yacaranda, corregimiento Meseta de San Rafael, delRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 9 municipio de Barrancabermeja ; desestimar, entre otras, la oposición que formuló la sociedad promotora del amparo; y negar la compensación por ella deprecada, al no encontrar demostrada su buena fe exenta de culpa.

En tal providencia el Tribunal, tras resolver lo relativo a la supuesta indebida acumulación de proceso e identificar los predios y su titularidad, destacó la situación de violencia suscitada en el sector, zona en las que están ubicadas las heredades objeto del litigio, analizó las probanzas allegadas al plenario, de cara al abandono

violencia suscitada en el sector, zona en las que están ubicadas las heredades objeto del litigio, analizó las probanzas allegadas al plenario, de cara al abandono forzado y el despojo del bien, consignando que: Este escenario fue corroborado por varios testimonios: el señor GUILLERMO PUERTAS CERA –quien laboró en los fundos reclamados por cuenta CAVANZO GUIZA (q.e.p.d.)– expuso en estrados: “yo llegué en el año 86 a trabajar en la finca la Isla, vereda de Guarumo, vereda El Guarumo, cuando comenzamos a trabajar ya yo sabía todo lo que había por ahí, que existía desde la casa de la señora Lida acá arriba en tierra firme existían los Elenos y que de este lado existía la Farc [sic]” “yo solamente comento de la región que en ese tiempo era una región imposible pa’ trabajar, imposible trabajar por esos grupos que había ahí [sic]”. Particularmente, contó acerca del homicidio de dos habitantes, de apellido Prado, con los que tuvo contacto, en la orilla del Río Sogamoso, más o menos en el 88, en manos del comandante “Gregorio A su vez, JORGE NELSON MELGAREJO –quien trabajó en las heredades solicitadas y más tarde vivió en una finca colindante a estas, alrededor del 89–, se refirió en audiencia judicial a la situación de orden público que existía y la permanencia de la subversión en esta región; manifestando que “(…) pues cuando

a estas, alrededor del 89–, se refirió en audiencia judicial a la situación de orden público que existía y la permanencia de la subversión en esta región; manifestando que “(…) pues cuando eso, los ricos no bajaban, porque como había guerrilla, pues no bajaban, mandaban por ahí mayordomos o generales, de resto no”; que aunque no lo presenció, se decía que esta realizaba cobro de “vacunas” y extorsiones; y que a la señora con la que convivió luego de que salió de aquellos predios, “…le mataron elRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 10 marido lo mató la guerrilla”, se llamaba Silvino Sierra y su asesinato ocurrió en “La Cascajera”, cerca de la zona. De igual modo, PEDRO RAFAEL PÉREZ –habitante del sector, que arribó en el año 91 y laboró como tractorista en los inmuebles aquí reclamados– dijo que en el período que estuvo allá “me cuentan que no era un lugar seguro, o sea porque ocurrían por ahí muchos asesinatos, y bueno, de pronto me di cuenta una vez que pasaban unos señores armados por ahí, me dijeron que era un grupo que había por ahí de la guerrilla, no, me dijeron los compañeros ahí los que conocían ya la zona que ahí operaba tal y tal, esto es que hoy podemos hablar con claridad porque pues en ese tiempo se daban esas cosas y uno tiene que callarse (…) era evidente que decía la gente que no, que asesinaron a un señor por allá, a otro señor por acá y, pero si era evidente, eso

en ese tiempo se daban esas cosas y uno tiene que callarse (…) era evidente que decía la gente que no, que asesinaron a un señor por allá, a otro señor por acá y, pero si era evidente, eso había violencia, eso no hay que negarlo”. Asimismo, manifestó que, aun cuando no fue testigo directo de ello, escuchó que se realizaban por parte de las organizaciones beligerantes exigencias económicas a los pobladores de la región. Por su parte, ANDRÉS AVELINO MEDINA, deponente traído por la opositora –quien afirmó hacer presencia en esta localidad desde el 82–, respondió afirmativamente a la pregunta sobre la existencia de organizaciones armadas al margen de la ley, entre 1991 y 1995, en dicha región, y, aunque indicó no haberse enterado de la perpetración de masacres, torturas o desplazamientos forzados, señaló que “...esos grupos bajaban por ahí, por una parte, y de casa en casa, de finca en finca, no sé el proceso de ellos ni sé el interés o que hacía. En conclusión, con fundamento en los análisis efectuados en otras oportunidades por la Sala para casos del municipio, en los reportes de entidades oficiales y en los testimonios arriba reseñados de pobladores de la localidad y sus alrededores –que tienen credibilidad en tanto que presenciaron de manera directa la situación de orden público–, resulta evidente que los actores armados, especialmente las guerrillas, tuvieron un fuerte control territorial de esta región, a finales de los 80 y principios de los

tienen credibilidad en tanto que presenciaron de manera directa la situación de orden público–, resulta evidente que los actores armados, especialmente las guerrillas, tuvieron un fuerte control territorial de esta región, a finales de los 80 y principios de los 90, perpetrando homicidios, hurtos, extorsiones e intimidaciones sobre sus habitantes, generando violaciones masivas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario; palmariamente, hubo gran temor en medio de este contexto bélico, el que por demás no fue desconocido y menos negado porRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 11 los opositores, pues como se vio, se encuentra soportado en numerosos elementos suasorios. Seguidamente, estudió lo relativo al despojo de los solicitantes, destacando que: 4.3. Hechos victimizantes concretos, despojo, temporalidad y oposición. En diligencia de declaración para ampliación de hechos, surtida en la etapa administrativa ante la UAEGRTD, el señor JORGE ENRIQUE CAVANZO OÑATE (q.e.p.d.), en vida, pormenorizó que su padre era un hombre de campo, que siempre estuvo a cargo de la explotación de los predios aquí reclamados, actividad en la que lo auxiliaba; que, aunque vivían en el municipio de Bucaramanga, iban a estas heredades semanal o quincenalmente; que en la ciudad compraban las semillas y

que lo auxiliaba; que, aunque vivían en el municipio de Bucaramanga, iban a estas heredades semanal o quincenalmente; que en la ciudad compraban las semillas y abonos, mientras tanto tenían la colaboración de un trabajador que permanecía en las mismas, llamado GUILLERMO PUERTAS. Esto fue corroborado por el señor PUERTAS en sede judicial y por JORGE NELSON MELGAREJO –quien trabajó en estos predios durante un tiempo y luego se fue a vivir a un inmueble colindante antes del fallecimiento de CAVANZO GUIZA (q.e.p.d.)–, manifestando que la finca La Isla (así conocida en conjunto a la totalidad de las heredades reclamadas), se manejaba con administrador, que “…cuando eso estaba un mayordomo que se llamaba Guillermo”, que “(…) era el cultivador, el que cultivaba, la sembraba, sorgo, maíz…”, “él era el que administraba” y también “había un tal José Ángel, era el sembrador de la agricultura”. ANDRÉS AVELINO MEDINA, testigo traído por los opositores y vecino de los fundos, igualmente los recordó y rememoró que JORGE ENRIQUE (q.e.p.d.) los visitaba frecuentemente, en compañía de su progenitor, que “siempre bajaban parejo”. Aproximadamente a partir del 86, comenzaron a hacer presencia

frecuentemente, en compañía de su progenitor, que “siempre bajaban parejo”. Aproximadamente a partir del 86, comenzaron a hacer presencia los grupos armados, que paulatinamente iniciaron cobros y solicitudes de novillos; JORGE ENRIQUE CAVANZO OÑATE (q.e.p.d.), describió en vida que principiaron haciéndole exigencias a su progenitor de 5 millones de pesos, monto que se fue incrementando; un día, hallándose en la heredad escogiendo ganado para vender en la feria, en aras de cumplir el pago de una suma de dinero al comandante Gregorio, su papá (Sic) .Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 12 Después del fallecimiento de su padre, los solicitantes se hicieron cargo de los inmuebles, los que por sucesión les adjudicaron; sin embargo, ambos manifestaron que fueron tiempos difíciles y padecieron muchas dificultades para continuar con su normal explotación. Al respecto, JORGE ENRIQUE (q.e.p.d.) relató: “después de eso, entra uno en una crisis, y nadie quiere entrar a la finca, ni mis hermanos, ni mis tíos, ni nadie, yo voy como en dos ocasiones, fui y le dije a Guillermo que mantuviera el control de las cosas, yo le decía que por el amor que le tenía a mi padre, y no volví más a la finca, de la finca de ahí me fui para Bucaramanga y quedamos en que no utilizaríamos más el radio teléfono, entonces la

le decía que por el amor que le tenía a mi padre, y no volví más a la finca, de la finca de ahí me fui para Bucaramanga y quedamos en que no utilizaríamos más el radio teléfono, entonces la comunicación con el administrador era personal; el señor Guillermo salía de la finca, iba hasta Bucaramanga y nos mantenía al tanto de lo que estaba pasando en el inmueble, y una de esas visitas nos dijo que la situación estaba bastante pesada, nos dijo que la guerrilla había ido a preguntar por ustedes, y nos decía que estaba asustado, pues además de eso comenzaron los asesinatos en el sector, asesinaron a unos hermanos que era pescaderos, mataron a otro muchacho que le decían El Mocho, un señor llamado Mises que también era pescador (…) después de la muerte de mi papá, siguió la presión contra Guillermo y él un día nos dijo que ya habían rumores de que él era el sapo de nosotros, que él se quería ir, que a él lo tenían en una lista (…) y tomé la determinación y me fui en una Toyota y me saqué a Guillermo y le dije que sacara sus cosas, eso fue más o menos como al año, casi el año, y en la finca se quedó una cuñada de Guillermo llamada Flor, y en la noche llega la guerrilla a buscar a Guillermo, pero ya no estaba, eso nos comentó Flor [sic]”. Así igualmente lo corroboró el señor GUILLERMO PUERTAS CERA en estrados judiciales.

la guerrilla a buscar a Guillermo, pero ya no estaba, eso nos comentó Flor [sic]”. Así igualmente lo corroboró el señor GUILLERMO PUERTAS CERA en estrados judiciales. Debido a esta situación, convinieron con otra persona, HUMBERTO, quien salió intimidado tres meses después; luego, PEDRO RAFAEL PÉREZ, que se dedicó al cuidado de los semovientes y la maquinaria, hasta que arribó CELSO CANCELADO, el que quedó encargado a partir de marzo de 1991; “…se empiezan a limpiar potreros, a limpiar ganados y nosotros teníamos contrato con Ecopetrol, era una cooperativa llamada Fedagro, (…) y le dábamos en venta semanalmente unos novillos a Ecopetrol a través de Fedagro, y empieza la finca a funcionar, pero persisten las amenazas, esas amenazas consistían en querer la guerrilla hablar con nosotros para cuadrar unasRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 13 cuentas, esas razones nos las mandaban con el obrero que salía a Bucaramanga, por vecinos o porque trabajadores salían y escuchaban en la cantina eso y nos contaban, eso era constante, uno día nos dijeron que podían hacerle daño a mi esposa y mi hijo, y a ellos los mandé a Valledupar, pues era más fácil para mí estar cambiando de domicilio, me quedaba en las casas de mis parientes o amigos [sic]”. En septiembre de 1991, sujetos que se identificaron como del

hijo, y a ellos los mandé a Valledupar, pues era más fácil para mí estar cambiando de domicilio, me quedaba en las casas de mis parientes o amigos [sic]”. En septiembre de 1991, sujetos que se identificaron como del ELN llegaron a la heredad cuando se encontraba organizando la entrega de unos novillos, bajo la dirección de JORGE BOHÓRQUEZ, un hombre de confianza de los accionantes, al que le encomendaron esta labor, quien se encontraba en compañía de CELSO y PEDRO RAFAEL; “los rodean y se llevan el ganado en los camiones que iban a transportar el ganado a Ecopetrol, los cargan y los manejan los mismos guerrilleros (…), y no bastando con eso, dejan la razón con los trabajadores que estaban diciendo ahí ‘dígale a los Cavanzo que están muy ariscos, pero que los vamos a ubicar’… [sic]”. A raíz de esto, los reclamantes deciden salir del departamento con rumbo a la ciudad de Bogotá. Los encargados terminan por irse de allí y queda la finca (los siete predios), en manos de los vivientes, “(…) pero ellos ya no hacían las labores, porque no había administrador ni quien les pagara” (Sic). Obran en el expediente las noticias publicadas en prensa sobre el hurto ocurrido en estos predios (conocidos como finca La Isla): Diario El Tiempo y Vanguardia Liberal del 17 de septiembre de 1991. En audiencia judicial, PEDRO RAFAEL PÉREZ confirmó estos hechos, relatando que: “el señor Humberto, no recuerdo el

1991. En audiencia judicial, PEDRO RAFAEL PÉREZ confirmó estos hechos, relatando que: “el señor Humberto, no recuerdo el apellido, pero se llamaba Humberto, era el administrador, y el hombre pues él llegó de pronto a poner algo de orden, (…) y por ahí empezó la bronca con él y le pusieron un plazo y el señor tuvo que desplazarse, sin embargo, yo seguí ahí, yo sabía que eso estaba inseguro y yo seguí ahí, trajeron otro administrador que se llama Celso, no recuerdo el apellido, (…) un señor de Aguachica eh; resulta que una vez pues la máquina se varó, yo tuve que ayudar a embarcar un ganado, ayudarles a embarcar, porque yo también sabía de vaquería, sabía de ganadería, y estando ese día embarcando el ganado cuando nos rodeó un grupo bastante grande y nos obligaron a embarcar las 2 máquinas de una de las que yo manejaba y la que manejaba un compañero que se llama Rozo, en ese tiempo un tal Rozo, noRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 14 recuerdo el apellido, (…) y todo el ganado que se, que se iba a embarcar eh pues fue secuestrado o sea prácticamente se llevaron todo eso y al irse pues hablaron con el administrador general que se llamaba Jorge Bohórquez, le dijeron que ellos tenían que atrapar los patrones, porque estaban como muy ariscos, que tenían que hablar con los patrones, que quería de

general que se llamaba Jorge Bohórquez, le dijeron que ellos tenían que atrapar los patrones, porque estaban como muy ariscos, que tenían que hablar con los patrones, que quería de pronto tener contacto con ellos porque necesitaban hablar con ellos o sea necesitaba atraparlos necesitaban dinero o algo así, necesitaban más todavía, o sea, entonces nosotros pues no, no podemos decir que nos maltrataron que nos tiraron contra el piso, pero sí nos sentimos como humillados porque el grupo era demasiado grande y nos sentimos impotentes ahí en el medio de ese espectáculo entonces. (…) Eso fue en el 91”, “directamente pues ellos se identificaron, dijeron que eran del ELN” Narró que posteriormente se vio obligado a trasladarse en razón a que sentía que su vida estaba en riesgo: “me comentó un vecino pues que yo estaba peligrando por ahí, entonces yo sentí mucho miedo, yo tuve que irme, incluso nos fuimos de noche, buscamos un carro y sacamos el trasteo de noche y salimos huyendo y creo que después el administrador quedó ahí, el tal Celso que era también (…), yo supe porque los señores de Aguachica, Celso es de Aguachica, y yo prácticamente también soy de Aguachica, y se filtró por ahí que él también tuvo que irse, también, porque desocupar la región, eso tocó abandonado, ellos quisieron eh bueno quiero contar también que ellos quisieron seguir la empresa cuando el papá fue asesinado y ellos intentaron seguir en S.A intentaron seguir que me contrataron para los potreros,

bueno quiero contar también que ellos quisieron seguir la empresa cuando el papá fue asesinado y ellos intentaron seguir en S.A intentaron seguir que me contrataron para los potreros, porque cuando el papá murió, todo eso quedó abandonado, o sea, abandonado en la parte económica que era la cabeza, entonces ellos quisieron seguir la empresa, pero no pudieron, o sea, por la inseguridad que había no, no pudieron y no volvieron más por allá [Sic]”. Estos relatos son consistentes con las declaraciones rendidas por el señor JUAN PABLO y, en general, con las demás que se recibieron en sede judicial de ambos accionantes. Aquel, en estrados, refiriéndose a los ayudantes y a la situación luego del hurto, describió: “…se van, tiempo después del robo, es el 14 de septiembre del 91, tres meses, tres meses después de ese robo y de la amenaza que deja la guerrilla y de la advertencia de que no se puede sacar ningún animal de la finca; cuando ya la finca viene en deterioro porque no se puede producir; nunca se pudo producir en libertad, nunca se pudo estar tranquilo, siempre se vivió en zozobra, (…)”. En la etapa administrativa, explicó queRadicación n° 11001-02-03-000-2022-01446-00 15 “(…) se acabó el trabajo, no había, por el abandono de la finca, y la imposibilidad de administrarlo; a través de los vecinos sabemos qué pasa en la zona, nos comentan los hechos de

la imposibilidad de administrarlo; a través de los vecinos sabemos qué pasa en la zona, nos comentan los hechos de violencia que ocurren en el corregimiento, pero no solo los vecinos nos comentaban esto pues en la radio y en los medios de comunicación eran constantes las noticias [sic]”; de igual modo, contó que, previamente, en mayo o junio de 1990, sujetos subversivos fueron en dos ocasiones a Bucaramanga, a su residencia, en una de las cuales le dejaron razón con su empleada: “dígale a los hijos de Don Jorge que venimos de abajo y los estamos buscando”; y que dos meses más tarde, saliendo de su casa, lo persiguen dos hombres en

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