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CSJ - STC5994-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5994-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5994-2024 Radicación nº 66001-22-13-000-2024-00064-01 (Aprobado en sesión del veintidós de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 10 de abril de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela que Luisa Fernanda Cardona Sánchez le formuló a los Juzgados 5° Civil del Circuito de Pereira y 8° Civil Municipal de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en los procesos ejecutivos (rad. 660014003008-2021-00720-00 y rad 6001-3103-005-2020-00019-00). ANTECEDENTES 1.- La gestora solicitó que se ordene a los accionados expedir los oficios tendientes al registro de la medida cautelar de embargo sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 290-52181. Adujo, en síntesis, que es demandante en el proceso ejecutivo 66001400300820210072000 que cursa en el Juzgado 8° Civil MunicipalRadicación nº 66001-22-13-000-2024-00064-01 2 de Pereira, en el cual se decretó el embargo de los remanentes del proceso ejecutivo 6001310300520200001900, que lleva el despacho 5°

2 de Pereira, en el cual se decretó el embargo de los remanentes del proceso ejecutivo 6001310300520200001900, que lleva el despacho 5° Civil del Circuito de la misma ciudad. Alegó que, pese a sus múltiples requerimientos, no ha sido posible que las autoridades judiciales accionadas expidan los oficios mencionados con anterioridad. 2.- El 5° Civil del Circuito de Pereira manifestó que desde el 13 de junio de 2023 informó a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos la orden de levantamiento del embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 290-5218. Así mismo recalcó que mediante oficio 938/2020-00019 de la misma fecha, comunicó al Juez 8° la terminación del proceso y dejó a su disposición el bien embargado. El 8° Civil Municipal adujo que por un error humano no se habían percatado de la existencia del mentado oficio, que ante tal situación se procedió a la expedición del auto del 01 de abril de 2024, donde se impartieron los ordenamientos correspondientes para que la parte actora pudiera procurar la inscripción del embargo dejado a disposición del proceso. 3.- El Tribunal negó el amparo por encontrar probada la carencia actual de objeto. 4.- La gestora impugnó el desenlace, manifestó que los juzgados accionados no han remitido los oficios correspondientes para practicar la inscripción de la medida cautelar dispuesta e insistió en la vulneración de su derecho al debido proceso. CONSIDERACIONESRadicación nº 66001-22-13-000-2024-00064-01 3

inscripción de la medida cautelar dispuesta e insistió en la vulneración de su derecho al debido proceso. CONSIDERACIONESRadicación nº 66001-22-13-000-2024-00064-01 3 Se confirmará el fallo impugnado, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado , toda vez que la convocante se dolió de la mora judicial por parte de las autoridades accionadas en expedir los oficios tendientes a registrar la medida cautelar de embargo sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 290-52181. Sin embargo, revisados los documentos obrantes en el expediente, se evidenció que el despacho 8° Civil Municipal profirió auto del 01 de abril de 2024, mediante el cual ordenó al 5° civil del Circuito para que indicara: «si el inmueble fue secuestrado y avaluado; en caso afirmativo, indiquen quién funge como secuestre, remitiendo copia de la diligencia de secuestro, del avalúo y auto que dio traslado e informen si el mismo se encuentra en firme, a costa de la parte interesada (…)». Aunado a lo anterior se observó que, mediante providencia del 02 de abril del año en curso, el Juez 5° Civil del Circuito requirió al secuestre del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 290-5218, con el fin de que rindiera cuentas de su gestión, adicionalmente le informó «que el bien inmueble dejado bajo su custodia en diligencia de secuestro llevada a cabo el pasado 20 de marzo de 2020, fue dejado a

informó «que el bien inmueble dejado bajo su custodia en diligencia de secuestro llevada a cabo el pasado 20 de marzo de 2020, fue dejado a disposición del Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, para el proceso radicado bajo el número 66001400300820210072000 (…)»;. Así mismo, se acreditó que, por medio de Oficio del 11 de abril de 2024, se dio respuesta a lo requerido por el Juzgado 8° Civil Municipal. En este orden de ideas, es posible inferir que la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. El hecho superado, como lo ha dicho la Sala, se configura cuando en el curso de la acción de tutela se satisface el reclamo constitucional o se extingue la problemática que lo originó. De suerte, que «haRadicación nº 66001-22-13-000-2024-00064-01 4 desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales (…) » y, por tanto, la necesidad de la intervención constitucional (CSJ STC9564-2018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022, STC2143-2023, entre otras). Corolario de lo expuesto, se impone mantener incólume el fallo refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación nº 66001-22-13-000-2024-00064-01

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FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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