CSJ - STC6004-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6004-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC6004-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01664-00 (Aprobado en sala de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Erick Santiago González López contra la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , trámite al cual fueron vinculadas las partes interesadas en esta actuación. ANTECEDENTES El promotor del resguardo constitucional solicitó la protección de su derecho fundamental de «petición» presuntamente conculcado por la autoridad accionada. Lo anterior con fundamento en que, el 27 de febrero de 2024 presentó escrito ante la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en virtud de la ley 1755 de 2015, en el cual le requirió responder siete preguntas relacionadas con «el uso de laRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01664-00 2 inteligencia Artificial y Sistemas de Decisión Automatizada en la Administración de Justicia»1. Que cumplidos los términos para contestar el referido derecho de petición, no ha recibido respuesta por parte de la judicatura cuestionada. En consecuencia, solicitó ordenar a la encausada a responder de fondo la información solicitada el 27 de febrero pasado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Secretaría Administrativa de la Sala Civil del Tribunal Superior
En consecuencia, solicitó ordenar a la encausada a responder de fondo la información solicitada el 27 de febrero pasado. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Secretaría Administrativa de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó y aportó prueba de que el 7 de marzo de 2024 dio respuesta a la petición invocada por el censor, ello de conformidad con el acta del 4 de marzo anterior en la cual, la presidencia le ordenó dar trámite al escrito en cuestión. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial. 1 1. ¿Posee este juzgado un área de infraestructura tecnológica, de la cual pueda darnos una breve descripción? 2. ¿Cuenta este juzgado con un equipo especializado en tecnología (conformado por ejemplo por ingenieros de sistemas o profesiones afines) de los cuales podemos obtener un contacto más allá del correo de este juzgado? 3. En el marco del uso de herramientas tecnológicas para su actividad, ¿Cuenta este juzgado con Sistemas de Decisión Automatizada? 4. Si la respuesta anterior fue afirmativa, ¿este sistema cuenta con algún nombre que lo identifique? 5. ¿Se ha realizado al interior del despacho alguna capacitación en el manejo de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial y los Sistemas
¿este sistema cuenta con algún nombre que lo identifique? 5. ¿Se ha realizado al interior del despacho alguna capacitación en el manejo de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial y los Sistemas de Decisión Automatizada? 6. Si el despacho cuenta con algún Sistema de Inteligencia Artificial ¿Se maneja un procedimiento determinado para evaluar su funcionamiento?Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01664-00 3
Por lineamiento jurisprudencial, tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC 11 may. 2001, rad. n.º 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez. Sobre la ausencia de violación. En el caso que nos ocupa se tiene por probado que en acta de 4 de marzo de 2024, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso que por conducto de su Secretaría se diera respuesta a «un derecho de petición instaurado al parecer por un Grupo de Investigación de la Universidad Nacional»; y que, en razón a ello esa dependencia el 7 de marzo siguiente remitió al email decons_fdbog@unal.edu.co contestación al formulario de siete preguntas en los siguientes términos: 1. ¿Posee este juzgado un área de infraestructura tecnológica, de la cual pueda darnos una breve descripción? Esta sala cuenta con un apoyo general del área
formulario de siete preguntas en los siguientes términos: 1. ¿Posee este juzgado un área de infraestructura tecnológica, de la cual pueda darnos una breve descripción? Esta sala cuenta con un apoyo general del área de soporte tecnológico de la entidad, que se encarga de solucionar todos los asuntos relacionados con internet, uso de correo electrónico, aplicativos, etc. 2. ¿Cuenta este juzgado con un equipo especializado en tecnología (conformado por ejemplo por ingenieros de sistemas o profesiones afines) de los cuales podemos obtener un 3. Como quiera que laboran y usan sus números de teléfono personal, sin su autorización no es posible suministrar ese tipo de información, solo el correo: soptectribta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4. En el marco del uso de herramientas tecnológicas para su actividad, ¿Cuenta este juzgado con Sistemas de Decisión Automatizada? 5. No. 6. Si la respuesta anterior fue afirmativa, ¿este sistema cuenta con algún nombre que lo identifique? No. 7. ¿Se ha realizado al interior del despacho alguna capacitación en el manejo de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial y los Sistemas de Decisión Automatizada? 8. A la fecha no. 9. Si el despacho cuenta con algún Sistema de Inteligencia Artificial ¿Se maneja un procedimiento determinado para evaluar su funcionamiento? NO APLICA. 10. En caso de que no se cuente con un sistema de decisión automatizada, ¿Se ha considerado la posibilidad de implementar alguno? No que se tengaRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01664-00 4
En caso de que no se cuente con un sistema de decisión automatizada, ¿Se ha considerado la posibilidad de implementar alguno? No que se tengaRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01664-00 4 conocimiento a la fecha. Pueden ponerse en contacto con soptectribta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para que la Ingeniera asignada les conceda la entrevista. Luego, el cuestionamiento que señala el censor con relación a que no se ha respondido su petición es inexistente. Entonces, comoquiera que la situación de hecho que supuestamente comprometía las garantías fundamentales del tutelante es inexistente, la solicitud de amparo no tiene ninguna razón de ser, aspecto frente al que la
Corporación ha señalado que: [S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto) (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 201202211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01).
Basta lo dicho en precedencia para negar el resguardo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
Basta lo dicho en precedencia para negar el resguardo invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por medio expedito y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01664-00 5
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala