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CSJ - STC6021-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6021-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente STC6021-2021 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00488-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Marco Antonio Aguirre Ramírez contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales de petición, debido proceso, igualdad, trabajo, y «principio de buena fe» , presuntamente conculcada por la autoridad convocada, toda vez que aparentemente, no ha resuelto sobre su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y, en consecuencia, noRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00488-00 2 ha expedido su tarjeta profesional, pese a que presentó la documentación para el efecto el 12 de marzo de 2021.

2. En consecuencia, pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que proceda a expedir la tarjeta profesional de abogado solicitada.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, defendió su proceder, aseguró que las solicitudes

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, defendió su proceder, aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción. Informó, que según consta en el Acta 6462 de 18 de mayo de 2021, procedió a inscribir a Marco Antonio Aguirre Ramírez en el registro de abogados, por lo que le fue asignada la tarjeta profesional 358.625, «la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante», lo cual fue comunicado al interesado en esa misma fecha. Por último, pidió que se negara el auxilio argumentando que se presenta un hecho superado.Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00488-00 3

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura transgredió las prerrogativas invocadas por el gestor, en la medida que, aparentemente, no ha procedido al registro y expedición de su tarjeta profesional de abogado.

2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.

La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de

su tarjeta profesional de abogado.

2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.

La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues laRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00488-00 4 tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).

3. El caso concreto.

En el caso sub júdice , se itera, que el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada presuntamente, no ha

entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).

3. El caso concreto.

En el caso sub júdice , se itera, que el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada presuntamente, no ha resuelto sobre la solicitud de inscripción del convocante en el Registro Nacional de Abogados y en consecuencia, tampoco ha expedido la tarjeta que lo acredita como profesional del derecho. No obstante, y como quedó documentado en las diligencias, mediante Acta Nº 6452, de 18 de mayo hogaño, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, verificó el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la inscripción como abogado de Marco Antonio Aguirre Ramírez, por lo que procedió a expedir la tarjeta profesional Nº 358.625, situación que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.

4. Conclusión.

Conforme a lo anteriormente discurrido, se negará el resguardo implorado al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00488-00 5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de

Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n° 11001-02-30-000-2021-00488-00 6

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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