CSJ - STC6023-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6023-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC6023-2024 Radicación n°. 25000-22-13-000-2024-00172-01 (Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 8 de abril de 2024, con la cual se negó el amparo reclamado por Blanca Cecilia Villamil de Carrillo contra Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá . Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso 2021-00291.
I. ANTECEDENTES.
1. La promotora reclamó la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. Del expediente allegado se resaltan los siguientes hechos para lo que se debe resolver. Ante el Juzgado accionado se adelanta juicio de sucesión intestada del causante Álvaro Carrillo Caicedo que se declaró abierto el 7 de julio de 20211. Trámite en el que el con auto del 5 de agosto 1 Archivo PDF 07 C.1. expediente 2021-00291Radicación no. 25000-22-13-000-2024-00172-01 2 de 20212 entre otros, ordenó la «liquidación junto con esta mortuoria la sociedad conyugal conformada entre el causante... y la señora Blanca Cecilia Villamil Díaz» a
2 de 20212 entre otros, ordenó la «liquidación junto con esta mortuoria la sociedad conyugal conformada entre el causante... y la señora Blanca Cecilia Villamil Díaz» a quien además, -con auto del 26 de agosto de 2022reconoció como cónyuge supérstite y tuvo en cuenta «que …cedió sus derechos gananciales a título universal a Blanca Yaneth Carrillo Villamil conforme la Escritura Pública 2.306 del 03 de septiembre de 2021 3». En providencia de la misma calenda, decretó el «embargo del 50% del bien inmueble identificado con F.M.I. 50N-20333013... de propiedad de la señora Blanca Cecilia Villamil », también requirió a la hereda para que «informe el lugar donde se encuentra el vehículo…de placas GTK7484». 2.1. El juzgado mediante pronunciamiento del 27 de octubre de 2022, entre otros, decretó (i) el secuestro del mencionado rodante, para lo cual comisionó a los juzgados civiles municipales de esta ciudad (ii) negó la solicitud de fijar caución para la entrega del vehículo cautelado «[c]omo quiera que la cónyuge sobreviviente cedió a título universal los derechos gananciales que le correspondieran respecto de la sociedad conyugal conformada con el causante…a más que la misma no es acreedora, como lo dispone …el inciso 2° Nral 6° del Art. 595 del C.G.P. 5».
2.2. El apoderado judicial de la cónyuge supérstite reconocida, -aquí accionanteel 8 de noviembre de 2022 solicitó la administración de los
6° del Art. 595 del C.G.P. 5».
2.2. El apoderado judicial de la cónyuge supérstite reconocida, -aquí accionanteel 8 de noviembre de 2022 solicitó la administración de los bienes y el levantamiento de la medida de secuestro sobre el vehículo GTK-7486. Pedimentos negados mediante providencias -del 1º de diciembre de 2022toda vez que la administración de la herencia «la tendrán los herederos» y por falta de acreditación de «los presupuestos del Art. 597 del C.G.P. 7». 2 Archivo PDF 15 C.1. ibidem. 3 Archivo PDF 76 C.1. ibidem. 4 Archivo PDF 14 Cdno. de medidas parte 2, ibidem. 5 Archivo PDF 29 Cdno. de medidas parte 2, ibidem. 6 Archivos PDF 83 y 85 C.1. Ibidem. 7 Archivo PDF 44 Cdno. de Medidas, parte 1. Pdf 89. Cuaderno 1 Parte1.Radicación no. 25000-22-13-000-2024-00172-01 3 2.3. La autoridad querellada, previa solicitud de la accionante i) el 2 de marzo de 20238 requirió «a los representantes legales de las personas jurídicas Administración Jurídica S.A.S. y Administrar Colombia S.A.S., para que rindan informe de su gestión»; ii) con proveídos del 17 de marzo9, 20 de abril10 y 19 de mayo todos de 202311 allegó los informes rendidos por los secuestres y corrió traslado a las partes; iii) el 14 de julio de 2023, 12 instó «al secuestre
de mayo todos de 202311 allegó los informes rendidos por los secuestres y corrió traslado a las partes; iii) el 14 de julio de 2023, 12 instó «al secuestre OLGA TERESA GARCIA ROJAS como representante legal de C Y O Administración Jurídica S.A.S. para que consigne los dineros que por OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS »; iv) el 4 de septiembre de 2023 13, «Previo a resolver sobre la solicitud de relevo de secuestre y fijación de honorarios elevada por el Representante Legal del auxiliar de la justicia denominado Finanpira Análisis y Gestión S.A.S…. requiérasele para que rinda cuentas comprobadas de su gestión». 2.4. De otra parte, el apoderado de la accionante, el 19 de julio de 202314 radicó «INCIDENTE DE ADMINISTRACIÓN DE ALGUNOS BIENES RELICTOS», solicitó la i) «Entrega de administración... de dos bienes específicos que conforman la sociedad conyugal» - inmueble identificado con FMI 50N20333013 y el vehículo automotor de placas GTK-748-; ii) «la terminación del secuestro del bien» mueble descrito. Subsidiariamente iii) que «se ordene al pago de una caución prudencial y acorde con la naturaleza de este proceso». 2.5. El juzgado con proveído -del 4 de septiembre de 2023 15dispuso rechazar de plano el trámite incidental de administración. Determinación que fue recurrida en reposición y en subsidio apelación. No
dispuso rechazar de plano el trámite incidental de administración. Determinación que fue recurrida en reposición y en subsidio apelación. No obstante, mediante calenda del 15 de enero de 2024 mantuvo lo resuelto y concedió «en el efecto devolutivo» el remedio vertical propuesto ante el superior16. 8 Archivo PDF 57 Cdno Medidas, ibidem. 9 Archivo PDF 66 Cdno. Medidas, ibidem. 10 Archivo PDF 74 Cdno. medidas 2 ibidem. 11 Archivo PDF 80 Cdno. medidas 2 ibidem. 12 Archivo PDF 89 Cdno. medidas parte 2 13 Archivo PDF 95 Cdno, medidas parte 2, ibidem. 14 Archivo PDF 01 C5 Incidente levantamiento medidas ibidem. 15 Archivo PDF 03 C5. Incidente de levantamiento ib. 16 Archivo PDF 07 C5 Incidente de levantamiento Ib.Radicación no. 25000-22-13-000-2024-00172-01 4 2.6. En auto separado de la misma data -15 de enero de 2024-, no repuso la decisión de requerir a la cónyuge supérstite para que informara la ubicación del vehículo objeto del secuestro pluricitado - conforme había sido ordenado en inciso segundo de proveído del 4 de septiembre de 202317-. Además, con la finalidad de fijar caución para resolver la solicitud de levantamiento de medida cautelar, requirió a la petente para que allegara «dictamen pericial sobre el valor del vehículo de placas GTK748», y negó por improcedente concesión de apelación reclamada en subsidio18. Inconforme, la promotora
sobre el valor del vehículo de placas GTK748», y negó por improcedente concesión de apelación reclamada en subsidio18. Inconforme, la promotora formuló reposición y en subsidio queja19. 2.7. La accionante, censuró que, al interior de la referida actuación, se ha «visto afectada por las múltiples actuaciones omisivas del juzgado en tomar determinaciones». Adujo que la autoridad cognoscente «No ha definido en todo este tiempo si quiera la fijación de una caución, al igual que ha negado tomar las medidas de administración como se lo impone la Ley, solicitadas y permitidas como medios de dirección del proceso de sucesión y fuera de eso, ha omitido por lo menos, ordenar a los secuestres que rindan cuentas, desde el mes de julio del año 2023 que se solicitó», pese a que, «es una persona de la tercera edad, con 86 años » que debe desplazarse al médico constantemente.
3. Deprecó que se ordene a la autoridad debatida «decidir en forma inmediata... sobre medidas de administración de dos bienes … i) bien inmueble CASA
No.1, del Conjunto Remansos de Siatá... ii) el vehículo…de placas GTK-748 ». Y, a los auxiliares de justicia que «rindan cuentas, petición que se le ha hecho
constantemente al Juzgado».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
17 Archivo PDF 95 C2 Parte 2 Cdno. Medidas Cautelares 18 Archivo PDF 05 C2 Parte 3 Cdno. Medidas Cautelares 19 Documento 6. C2 Medidas Cautelares. 03Parte 3.Radicación no. 25000-22-13-000-2024-00172-01 5 El Juzgado de Familia accionado, realizó un recuento de las actuaciones surtidas. Resaltó, que el expediente se encuentra «al despacho pendiente de resolver …recurso de reposición [interpuesto] … contra la providencia del 15 de enero de 2024, por medio de la cual, se resolvió sobre el levantamiento de una medida cautelar sobre el vehículo de placas GTK 748». Refirió que «cuenta con una carga laboral bastante alta… lo que conlleva a que los asuntos ordinarios están sometidos a los respectivos turnos». Por su parte, los vinculados Diego Alexander Carillo y Álvaro Carillo Rodríguez, en escritos separados, se opusieron a la prosperidad de la tutela.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional denegó el amparo. Estimó que frente a las aspiraciones sobre levantamiento de cautelas y administración de bienes embargados, radicadas por la promotora el 19 de julio de 2023, el juzgado accionado se pronunció en «auto de 4 de septiembre del año pasado, en que al paso que rechazó el incidente de administración, negó el levantamiento de la medida», el cual fue recurrido «y frente a dicho recurso el juzgado dictó dos autos el 15 de
paso que rechazó el incidente de administración, negó el levantamiento de la medida», el cual fue recurrido «y frente a dicho recurso el juzgado dictó dos autos el 15 de enero pasado… Uno en que mantuvo el ‘incidente de administración de bienes’ … concediendo el recurso de apelación que en subsidio se interpuso, lo cual significa que … está en trámite el recurso de apelación ante esta Corporación… otro manteniendo también el rechazo del levantamiento de la medida cautelar ordenada sobre el vehículo … proveído en que negó la apelación, decisión que a su turno volvió a recurrir en reposición el pasado 19 de enero… Sobre este último recurso todavía no existe pronunciamiento del juzgado». Por lo que la tutela es prematura. Asimismo, concluyó, que no se configura mora en la resolución del asunto.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La formuló el extremo accionante. Refirió que lo cuestionado con la demanda constitucional «es la omisión … y la demora injustificada de parte del juzgado … en tomar determinaciones sobre la administración efectiva de los bienes de la sucesión y de la sociedad conyugal…demora [que] no se justifica cuando hay temas que tienen que ver con las medidas cautelares y la protección de personas de la tercera edad», sumado a que «en el presente caso, algunos de los herederos del causante …Radicación no. 25000-22-13-000-2024-00172-01 6 han abusado en pedir medidas cautelares sobre todos los bienes... con el único propósito de desmantelar su productividad y conservación».
V. CONSIDERACIONES.
6 han abusado en pedir medidas cautelares sobre todos los bienes... con el único propósito de desmantelar su productividad y conservación».
V. CONSIDERACIONES.
Esta Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, el fallo impugnado habrá de ser confirmado, en razón a la desatención del presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, se destaca que a la fecha de presentación del amparo 20 las solicitudes de «entrega de administración» del inmueble con FMI 50N20333013 y el vehículo de placas GTK-748, así como el levantamiento de la medida de secuestro de este último y la fijación de «una caución», se encontraban en trámite, pendiente por definir. En concreto, frente a la administración de los bienes aludidos, estaba pendiente por resolver el recurso de apelación concedido -en auto del 15 de enero de 202421que mantuvo su rechazo de plano. Mientras que, frente a la cancelación de cautelas del rodante referido y fijación de caución, debía cumplir la carga de suministrar el dictamen pericial ordenado en proveído de esa misma calenda 22 en que además se decidió no reponer inciso segundo de auto del 4 de septiembre de 2023, que exigió a la quejosa informar la ubicación del automotor y le denegó por improcedente la concesión de apelación reclamada en subsidio. Negativa contra la que se formuló reposición y en subsidio queja, pendiente de resolución al momento de la presentación de la tutela que ahora se decide.
Negativa contra la que se formuló reposición y en subsidio queja, pendiente de resolución al momento de la presentación de la tutela que ahora se decide. En ese orden, observa la Sala que la tutela interpuesta fue prematura, pues se presentó antes de que las decisiones cuestionadas estuviesen, previo agotamiento de cada una de las etapas procesales 20 Ver PDF 03 Correo Remisión 15 de marzo de 2024. 21 Archivo PDF 07 C5 Incidente de levantamiento Ib. 22 Archivo PDF 05 C2 Parte 3 Cdno. Medidas CautelaresRadicación no. 25000-22-13-000-2024-00172-01 7 correspondientes. Sobre el particular, se ha dicho que cuando «las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiente su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas » (Ver en CSJ STC15442023 y STC5234-2023).
2. De cara a la presunta mora judicial del Juzgado enjuiciado, se evidencia que esta es inexistente. Ello pues, de lo oteado en el expediente, se evidencia que frente a las solicitudes radicadas por la quejosa -el 19 de julio de 2023-, se emitieron pronunciamientos en tiempos razonables y adecuados sin que se evidencie negligencia. Véase que, las aspiraciones atinentes a incidente de administración de bienes del causante,
julio de 2023-, se emitieron pronunciamientos en tiempos razonables y adecuados sin que se evidencie negligencia. Véase que, las aspiraciones atinentes a incidente de administración de bienes del causante, levantamiento de secuestro del vehículo automotor placas GTK-748y fijación de caución, fueron definidos -el 4 de septiembre de 2023esto es, habiendo transcurrido dos meses desde su radicación. La misma suerte corren, los reparos esbozados frente a los pedimentos de la actora relacionados con la rendición de cuentas y gestión de los secuestres. Dado que, estos fueron atendidos a través de proveídos del 2 y 17 de marzo, 20 de abril, 19 de mayo, 14 de julio y 4 de septiembre de 2023.
3. Finalmente, frente a lo manifestado por la actora, en cuanto que «es una persona de la tercera edad, con 86 años» y limitaciones de movilidad. Ha de señalarse que esas aseveraciones no resultan suficientes para otorgar la salvaguarda en la forma pretendida, toda vez que, acorde con la jurisprudencia de la Sala, «las condiciones personales y económicas invocadas por la gestora como fundamento del amparo, no pueden sobreponerse a lo decidido»
(CSJ STC, 19 may. 2011, rad. 2011-00412.01, reiterada en STC9955-2022). Además, que ese tipo de alegaciones no tornan per se ilegales las decisiones
(CSJ STC, 19 may. 2011, rad. 2011-00412.01, reiterada en STC9955-2022). Además, que ese tipo de alegaciones no tornan per se ilegales las decisiones recriminadas (CSJ STC247-2022, reiterada en STC9955-2022).Radicación no. 25000-22-13-000-2024-00172-01 8
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala