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CSJ - STC6040-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6040-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6040-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01426-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Carlos Mario Zamudio Arias instauró contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, extensiva a los intervinientes del proceso reivindicatorio con radicado No. 2020-00013-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende a través de la presente salvaguarda que se deje sin valor ni efecto el auto que declaró desierto el recurso de apelación que formuló dentro del citado litigio y que como consecuencia de ello se ordene al Tribunal convocado «dé el respectivo trámite al recurso de apelación ya sustentado por escrito».Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01426-00

En sustento, indicó que sus poderdantes Rosario Vélez Fernández, Shelly Ann y Luis Tobar Vélez son demandados en la controversia referida, en la que, aunque formularon recurso de apelación contra la sentencia que les fue desfavorable, al arribar las diligencias al Tribunal, no solo se corrió traslado para sustentar el mecanismo, cuando ya lo había hecho, sino que, se declaró desierta la alzada por extemporánea. A juicio del

arribar las diligencias al Tribunal, no solo se corrió traslado para sustentar el mecanismo, cuando ya lo había hecho, sino que, se declaró desierta la alzada por extemporánea. A juicio del actor, la Corporación aludida omitió que él expuso los motivos de inconformidad desde la primera instancia, sino que, para los días en que se surtieron esas actuaciones, se encontraba hospitalizado, razón por la cual no pudo controvertir dichas providencias.

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés remitió el expediente.

CONSIDERACIONES De la evidencia allegada a este decurso constitucional muy pronto surge la impertinencia del ruego que instó el abogado Carlos Mario Zamudio Arias, ya que resulta innegable que no es el titular de los derechos cuya infracción invoca, ni adosó el poder especial que habilitara su mediación en este particular asunto, como representante judicial de los presuntos afectados, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. En este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que si efectivamente se concretaron esas 2Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01426-00 fallas que le enrostra a la Corporación convocada en el proceso reivindicatorio criticado, los únicos legitimados para acudir a esta acción superlativa en procura de repelerlas serían Rosario Vélez Fernández, Shelly Ann y Luis Tobar Vélez , quienes no habilitaron legalmente al profesional del derecho para interceder

reivindicatorio criticado, los únicos legitimados para acudir a esta acción superlativa en procura de repelerlas serían Rosario Vélez Fernández, Shelly Ann y Luis Tobar Vélez , quienes no habilitaron legalmente al profesional del derecho para interceder por ellos ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio . Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ STC15792-2021, entre otros. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

3Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01426-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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