CSJ - STC6086-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC6086-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC6086-2025 Radicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticinco)
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 7 de abril de 2025, en la acción de tutela que Leidy Yohana Monsalve Torres promovió contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, trámite en el que fueron vinculadas las Comisarías de Familia de la Comuna Doce de Santa Mónica y de Amalfi, la Inspección de Policía de Amalfi, el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos al Juzgado accionado y Jorge Andrés Giraldo Zapata y, citadas las demás partes e intervinientes del proceso de violencia intrafamiliar n° 202404-24-01.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraciónRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
2
de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que fruto de l a relación sentimental que sostuvo hasta diciembre de 2023 con Jorge Andrés Giraldo Zapata, nació la menor de edad SGM, quien se encuentra
autoridad judicial accionada.
Manifestó que fruto de l a relación sentimental que sostuvo hasta diciembre de 2023 con Jorge Andrés Giraldo Zapata, nació la menor de edad SGM, quien se encuentra bajo su custodia desde hace más de dos años, residiendo actualmente en Amalfi - Antioquia.
Indicó que el 24 de abril de 2024, fue víctima de actos de violencia intrafamiliar por parte de su ex compañero, utilizando como medio de presión a la hija común, razón por la cual acudió a la Comisaría de Familia de Amalfi, autoridad que mediante resolución n° 2024 -04-24-01, profirió medida de protección provisional en su favor la que, el señor Jorge Andrés Giraldo Zapata mediante varias acciones de tutela, ha intentado dejar sin efectos, con el unico fin que le otorguen la custodia de la niña, sin embargo , estas no han tenido éxito.
Agregó que se iniciaron dos procesos , el primero de custodia y cuidado personal de la menor de edad SGM promovido por el padre , el que se tramita en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi y otro por violencia intrafamiliar que se adelantó ante la Inspección de Policía de Amalfi, trámite en el que «mediante la decisión de una apelación » promovida por el señor Giraldo Zapata, el Juzgado mencionado en auto de 30 de enero de 2025, decret ó la nulidad parcial de la mencionada resolución No. 2024 -0424-01, en relación con las actuaciones realizadas desde el 3Radicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
3
nulidad parcial de la mencionada resolución No. 2024 -0424-01, en relación con las actuaciones realizadas desde el 3Radicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
3
de julio de 2024, aduciendo errores procedimentales que afectan el derecho de ambas partes a tener un debido proceso y ordenó devolver el expediente a la Comisaría de Familia de Amalfi para que procediera según lo ordenado en esa providencia.
Expuso que mediante apoderado judicial, Jorge Andrés Giraldo Zapata formuló recurso de reposición contra el auto de 30 de enero de 2025 y, además, solicitó la nulidad y, mediante acción de tutela que formuló el nombrado contra el Juzgado Promiscuo del Circuito y la Comisaría de Familia , ambos de Amalfi y que se tramitó en el Tribunal Superior de Antioquia con el radicado n° 2025 -00026, se accedió a lo pretendido en sentencia de 17 de enero de 2025 y se «ordenó a la juez de conocimiento pronunciarse en torno al recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 30 de enero de 2025 que declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de violencia intrafamiliar 202404-24-01, desde el auto proferid o por el COMISARIO DE FAMILIA DE AMALFI el 3 de julio de 2024; asimismo, deberá pronunciarse frente a la solicitud de “nulidad total” presentadas ambas peticiones en el mismo escrito del 3 de febrero de 2025 por el apoderado judicial del aquí accionante, lo que deberá hacer dentro del término máximo de quince
solicitud de “nulidad total” presentadas ambas peticiones en el mismo escrito del 3 de febrero de 2025 por el apoderado judicial del aquí accionante, lo que deberá hacer dentro del término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia».
Sostuvo que, en obedecimiento a lo dispuesto por el Superior, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi , en auto de 7 de marzo de 2025 resolvió reponer la decisión de 26 de febrero pasado y declaró la nulidad de la resolución 2024-04-25-01 proferida por la Comisaria de Amalfi, bajo el argumento que se revivió un trámite concluido y que la Comisaría carecía de competencia para emitir esa resolución.Radicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
4
Cuestionó la violación al debido proceso, en tanto que, concedió una reposición al auto de 30 de enero de 2025, el cual resolvió un recurso de apelación promovido por el apoderado judicial del señor Jorge Andrés Giraldo Zapata, soslayando lo establecido en el artículo 318 del C ódigo General del Proceso que establece «El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelve un recurso de apelación, una súplica o una queja».
Destacó que la razón para declarar la nulidad por falta de jurisdicción y competencia de la Comisaría de Familia de Amalfi al emitir la resolución n° 2024 -04-24-01, carece de fundamento, pues fue proferida por la autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales, porque los hechos que
Amalfi al emitir la resolución n° 2024 -04-24-01, carece de fundamento, pues fue proferida por la autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales, porque los hechos que motivaron la emisión de ese acto, ameritaron la intervención inmediata del Comisario de Familia y de su equipo interdisciplinario, con el fin de garantizar la protección de la víctima de violencia intrafamiliar y de género, así como la de su hija.
Finalmente recalcó que, las solicitudes y recursos presentados por la parte demandante y su abogado, donde «se valen » de la menor S.G.M., son para ejercer violencia judicial en su contra, toda vez que se utilizan los mecanismos judiciales de manera reiterada y malintencionada para acosar, hostigar o desgastar a una mujer en un proceso legal, encontrándonos ante un caso de «litigio estratégico de violencia de género» o «violencia judicial de género».
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó i) se declare la nulidad del auto de 7 de marzo de 2025 proferid o por elRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
5
Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, ii) se ordene la restitución de las medidas de protección provisionales decretadas en la resolución No. 2024 -04-24-01 emitida por la Comisaría de Familia de Amalfi, hasta tanto se realicen los procedimientos acordes a la ley donde se tomen las medidas definitivas y, iii) Se adopten todas las medidas necesarias para que las instituciones administrativas y judiciales la protejan de cualquier tipo de violencia de género y permitan
procedimientos acordes a la ley donde se tomen las medidas definitivas y, iii) Se adopten todas las medidas necesarias para que las instituciones administrativas y judiciales la protejan de cualquier tipo de violencia de género y permitan que ella y su hija puedan vivir en un ambiente armonioso libre de miedo y violencia.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, luego de relatar las actuaciones adelantadas en el trámite objeto de queja, indicó que se atenía a lo que resultara probado y las consideraciones de esta Corporación, las cuales serían acogidas conforme a lo que se decida.
2. La Comisaria de Familia de Amalfi, manifestó que la orden de protección debe continuar produciendo los efectos jurídicos, debido a que la competencia radica sobre el Comisario de Familia del lugar donde vive la víctima de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2126 de 2021, por lo que no puede un Comisario de Familia de Medellín actuar frente a hechos que se están presentando en el Municipio de
Amalfi.
Adujo que se está utilizando la acción de tutela para confundir a los funcionarios, porque con la cantidad deRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
6
acciones de tutelas que se han presentado y derechos de peticiones, entre otros, se intenta intimidar a los funcionarios que están atendiendo el caso, con lo cual se dilatan los procesos y se genera un desgaste en la administración de justicia.
3. La Comisaria de Familia de la Comuna Doce de Santa
que están atendiendo el caso, con lo cual se dilatan los procesos y se genera un desgaste en la administración de justicia.
3. La Comisaria de Familia de la Comuna Doce de Santa Mónica de Medellín, refirió que con radicado 2 -19706-20 tramitó proceso administrativo de violencia intrafamiliar, en el que profirió sentencia el 1° de diciembre de 2020, en la que declaró la responsabilidad de los señores Jorge Andrés Giraldo Zapata y Leidy Yohana Monsalve Torres , asimismo, las partes en la etapa procesal de conciliación, tomaron una decisión vol untaria en materia de cuidado, régimen de alimentos y visitas en favor de la menor S.G.M., la cual avaló en aras de garantizar los derechos fundamentales de la menor de edad, frente a lo cual, resaltó que no se trató de una orden, sino que lo que hubo fue la aceptación por parte de esa Comisaría de un acuerdo de voluntades entre las partes, teniendo en cuenta que no existió objeto, ni causa ilícita en el mismo.
Destacó que el 6 de mayo de 2024 recibió denuncia del señor Jorge Andrés Giraldo Zapata, por presuntos hechos de incumplimiento a las medidas de protección por violencia intrafamiliar, contra de la señora Leidy Yohana Monsalve Torres, razón por la cual ini ció incidente con número 219706-20-01 y decretó medida de protección provisional con auto Nro. 241 de 6 de mayo de 2024. Posteriormente, profirió fallo con Resolución No. 011 de 7 de febrero de 2025, en laRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
7
fallo con Resolución No. 011 de 7 de febrero de 2025, en laRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
7
que declaró responsables a los señores Jorge Andrés Giraldo Zapata y Leidy Yohana Monsalve Torres por actos de incumplimiento de la medida de protección ordenada mediante Resolución No.338 de 1º de diciembre de 2020, y estableció como sanción por incurrir en reincidencia, multa de 2 SMLMV a cada uno, providencia que en consulta confirmó el Juzgado Sexto de Familia de Medellín mediante sentencia de 7 de marzo de 2025.
Finalmente s olicitó la desvinculación de la acción de tutela, teniendo en cuenta que las pretensiones aludidas en escrito de tutela no van encaminadas en su contra, sino frente a las actuaciones de la Comisaria de Familia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi.
4. La Inspección de Policía de Amalfi , expuso que mediante Resolución 0946 de octubre de 2024 fue asignada esa Inspección como Comisaria ad hoc para el proceso objeto de la acción de tutela, trámite en el cual pronunció fallo en relación con el proceso por violencia intrafamiliar iniciad o por el Comisario de Familia de Amalfi. Agregó que, al decretarse la nulidad por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi , esa Inspección perdió la competencia, constituyéndose una falta de legitimación en la causa por pasiva al no ser parte del proceso, razón por la cual solicitó su desvinculación de la acción tuitiva.
Circuito de Amalfi , esa Inspección perdió la competencia, constituyéndose una falta de legitimación en la causa por pasiva al no ser parte del proceso, razón por la cual solicitó su desvinculación de la acción tuitiva.
5. Jorge Andrés Giraldo Zapata, en calidad de vinculado, indicó que al existir un fallo en firme de la Comisaría de Familia de Santa Mónica Medellín que dioRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
8
órdenes definitivas de protección, al tenor del artículo 11 de la Ley 575 de 2000, esta última autoridad administrativa mantiene la competencia, razón por la cual en asuntos de violencia intrafamiliar entre las mismas partes, no es competente la Comisaría de Familia de Amalfi, salvo medidas de protección provisionales, la que, luego de decretarse, el proceso debe ser enviado ante la Comisaría de Familia de Santa Mónica, pero como no lo hizo así el Comisario de Familia de Amalfi, procedió en contra de un fallo en firme, de manera arbitraria y premeditada.
Sostuvo que, la aquí accionante ignora que los nuevos hechos de violencia mutua ya fueron sancionados en el incidente de desacato por la autoridad competente que lo es la Comisaría de Familia de Santa Mónica Medellín, mediante decisión de 7 de febrero de 2025, en la que nuevamente declaró culpables a los señores Jorge Andrés Giraldo Zapata y Leidy Yohana Monsal ve Torres, al primero por violencia verbal y a la segunda por violencia física y verbal, además que esa determinación confirmó las medidas de protecc ión
declaró culpables a los señores Jorge Andrés Giraldo Zapata y Leidy Yohana Monsal ve Torres, al primero por violencia verbal y a la segunda por violencia física y verbal, además que esa determinación confirmó las medidas de protecc ión proferidas en la Resolución N° 338 de 1º de diciembre de 2020 e igualmente impuso las correspondientes sanciones, decisión que igualmente confirmó el Juzgado Sexto de Familia de Medellín en sede de apelación, mediante providencia de 17 de marzo de 2025.
Señaló que, con lo anterior, quedó claro que la autoridad competente para conocer los hechos de violencia intrafamiliar entre ellos es la Comisaría de Familia de Santa Mónica de Medellín, por lo cual todo lo actuado en el procesoRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
9
de violencia intrafamiliar que tramitó la Comisaría de Familia de Amalfi estaba viciado de nulidad, razones por las cuales solicitó que se declare improcedente la acción de tutela por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos.
Admitió como cierto el hecho concerniente a que mediante fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Antioquia el 17 de febrero de 2025 , se ordenó a l Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi , que se pronunciara en relación con el recurso de reposición que él interpuso contra el auto proferido el 30 de enero de 2025 que declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de violencia intrafamiliar 2024-04-24-01 desde el auto proferido por el Comisario de
el auto proferido el 30 de enero de 2025 que declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de violencia intrafamiliar 2024-04-24-01 desde el auto proferido por el Comisario de Familia de Amalfi el 3 de julio de 2024 y a la so licitud de nulidad total, peticiones que presentó en el mismo escrito de 3 de febrero de 2025, decisión que se adoptó al decidir el amparo que tuvo que promover contra ese Juzgado, ante la omisión mencionada.
Afirmó que en auto interlocutorio F -010 de 2025 de 7 de marzo de 2025, en cumplimiento de la orden proferida por ese Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado mencionado declaró la nulidad de la resolución 2024-04-24-01 emanada de la Comisaría de Familia de Amalfi.
Asimismo, agregó que igualmente promovió otra acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, que actualmente se tramita ante el despacho del Magistrado Oscar Hernando Castro Rivera de la Mencionada Corporación tendiente a que se aparte al Juzgado accionadoRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
10
del conocimiento del proceso de custodia y cuidado personales de su menor hija y , en subsidio que se ordene a el mencionado Juzgado reponer las decisiones relacionadas con la orden de entrega de las boletas para acompañamiento policial y entrega de la menor SGM a su padre.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Antioquia, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de la inmediatez y la
con la orden de entrega de las boletas para acompañamiento policial y entrega de la menor SGM a su padre.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Antioquia, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de la inmediatez y la subsidiariedad, consideró que no se configura temeridad, en razón a que la tutela que se tramita ante esa Corporación bajo radicado n° 2025-00087-00, no tiene identidad de objeto y causa con el presente amparo.
Más adelante, señaló las actuaciones adelantadas en la actuación administrativa objeto de debate, culminaron con el estudio de la providencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi el 7 de marzo de 2025, en virtud de la cual se resolvió un recurso de reposición y declaró la nulidad de la resolución n° 2024-04-24-01 emitida por la Comisaría de Familia de Amalfi , de lo que concluyó que, la decisión cuestionada por la accionante Leidy Yohana Monsalve Torres no es arbitraria, ni ilegal, ni carece de motivación, ni de valoración probatoria, asimismo, verificó que a la actora le fue garantizada su intervención en el trámite de violencia intrafamiliar, pudiendo ejercer su derecho de contradicción.
Además, indicó,Radicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
11
(...) Corolario de lo anterior, atendiendo la competencia otorgada por la Ley 575 de 2000, refulge claro que ante la denuncia elevada por la señora LEIDY YOHANA MONSALVE TORRES, sobre la
11
(...) Corolario de lo anterior, atendiendo la competencia otorgada por la Ley 575 de 2000, refulge claro que ante la denuncia elevada por la señora LEIDY YOHANA MONSALVE TORRES, sobre la presunta violencia intrafamiliar de que fue víctima nuevamente por parte de su excompañero sentimental JORGE ANDRES GIRALDO ZAPATA, es claro que la Comisaría de Familia de Amalfi de considerar que se hacía necesaria alguna medida provisional en contra de este último bien pudo haberlo hecho; empero, a fin de garantizar el de bido proceso tenía la carga de remitir las diligencias a la autoridad homologa competente, esto es a la Comisaría de Familia de la Comuna Doce de Santa Mónica de la ciudad de Medellín, teniendo en cuenta que, de las diligencias obrantes en el dossier, se d esgaja nítidamente que fue en esta última donde desde julio de 2020 se había dado inicio a otro proceso administrativo de violencia intrafamiliar entre los señores LEIDY YOHANA MONSALVE TORRES y JORGE ANDRES GIRALDO ZAPATA, el que terminó con decisión del 1° de diciembre de 2020 adoptada mediante Resolución N° 338, en la cual se “decide una medida de protección definitiva en contexto de violencia intrafamiliar”, se declaró la responsabilidad de cada uno de ellos en los hechos de violencia, se les conminó para que cesaran hacia el futuro en los malos tratos verbales, físicos y/o sicológicos, se les ordenó iniciar terapia psicológica individual, entre otras disposiciones, todo ello de conformidad con los arts. 4 y 5 de la Ley 294 de 1996.
el futuro en los malos tratos verbales, físicos y/o sicológicos, se les ordenó iniciar terapia psicológica individual, entre otras disposiciones, todo ello de conformidad con los arts. 4 y 5 de la Ley 294 de 1996.
Conforme a lo que viene de trasegarse, encuentra este Tribunal que la determinación adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi en el auto fustigado que data del 7 de marzo de 2025, mediante el cual se declaró la nulidad de la Resolución 2024-04-24-01 de la Comisaría de Familia de Amalfi, para que la denuncia fuera remitida a la Comisaría de Familia Comuna Doce Santa Mónica de Medellín, a fin de que allí se adelantara el trámite de su competencia, por ser la Comisaría que con anterioridad había adoptado medidas de protección definitivas en las diligencias de violencia intrafamiliar entre los señores LEIDY YOHANA MONSALVE TORRES y JORGE ANDRES GIRALDO ZAPATA, es totalmente razonable y tiene apego al derecho, por cuanto es indubitado que atendió los lineamientos propios del art. 17 ídem., modificado por el art. 11 de la Ley 575 de 2000, el que preceptúa: “El funcionario que expidió la orden de protección mantendrá la competencia para la ejecución y el cumplimiento de las medidas protección».
En ese contexto, advierte esta Colegiatura que del recuento del trámite adelantado se colige que el mismo se rituó con respeto al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes, incluida la aquí convocante, quien ejerció los recursos de ley; asimis mo se atisba que la decisión adoptada fue fundada en la normatividad
debido proceso y al derecho a la defensa de las partes, incluida la aquí convocante, quien ejerció los recursos de ley; asimis mo se atisba que la decisión adoptada fue fundada en la normatividad aplicable al caso y en la valoración de los elementos probatorios obrantes en el trámite, sin que se advierta arbitraria, antojadiza o apartada de la ley, siendo evidente que la arremetida de la actoraRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
12
constitucional se dirige fundamentalmente a cuestionar la interpretación realizada por la operadora accionada»
En este sentido, negó la protección implorada por la accionante, al encontrar la decisión razonable y ajustada a derecho.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión la accionante solicitó su revocatoria, porque en el fallo no se hizo mención sobre la procedencia del recurso de reposición que resolvió el Juzgado accionado en auto de 7 de marzo de 2025, propuesto como violatorio del debido proceso porque concedió una reposición contra la decisión de 30 de enero de 2025, que resolvió un recurso de apelación promovido por el apoderado judicial del señor Jorge Andrés Giraldo Zapata , desconociendo lo contemplado en el artículo 318 del C ódigo General del Proceso.
Indicó que el Tribunal a quo no aclaró ni mencionó nada sobre la competencia que le asistía al Comisario de Familia del Municipio de Amalfi al momento de dictar la resolución sobre los hechos acaecidos incluso en su mismo despacho y, finalmente, indicó que tampoco se hizo pronunciamiento
sobre la competencia que le asistía al Comisario de Familia del Municipio de Amalfi al momento de dictar la resolución sobre los hechos acaecidos incluso en su mismo despacho y, finalmente, indicó que tampoco se hizo pronunciamiento alguno sobre la violencia de género invocada.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales.Radicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
13
Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
Igualmente, para la procedencia de amparos como el presente, deben observarse las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela frente a providencias judiciales, entre éstas, «que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; que se hayan agotado todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; que se cumpla el requisito de la inmediatez; que al tratarse de una irregularidad procesal quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determi nante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; que ésta identifique los hechos que generaron la vulneración y las garantías
al tratarse de una irregularidad procesal quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determi nante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; que ésta identifique los hechos que generaron la vulneración y las garantías superiores que considera quebrantadas, y que hubiere alegado tal afectación en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, que la queja no esté dirigida contra una sentencia de tutela » (CSJ. STC075-2022, reiterada entre muchas, en STC4104-2024).
2. La queja constitucional.
En el presente asunto, la señora Leidy Yohana Monsalve Torres cuestiona la providencia que profirió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi el 7 de marzo de 2025 , en el proceso administrativo de violencia intrafamiliar, en virtud de la cual, resolvió el recurso de reposición y la solicitud deRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
14
nulidad formulados contra la decisión de 30 de enero de 2025 y, consecuencialmente, declaró la nulidad de la resolución n° 2024-04-24-01 proferida por la Comisaría de Familia de Amalfi.
3. Supuestos fácticos del caso concreto.
3.1 Por solicitud de Leidy Yohana Monsalve Torres, la Comisaría de Familia de Amalfi, mediante resolución n° 2024-04-24-01 de 24 de abril de 2024, admitió la solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar y decretó medidas de protección provisional es contra Jorge Andrés Giraldo Zapata, a quien ordenó no volver a presentar
2024-04-24-01 de 24 de abril de 2024, admitió la solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar y decretó medidas de protección provisional es contra Jorge Andrés Giraldo Zapata, a quien ordenó no volver a presentar agresiones verbales contra la señora Monsalve, alejarse «a un radio de cien (100) metros» de esta, no estar en lugares en donde se encuentre la víctima, fijó una cuota de alimentos en favor de la menor SGM a cargo de l padre y , dispuso el inició de verificación de los derechos de la niña.
3.2 El 3 de julio de 2024, el Comisario de Familia de Amalfi se declaró impedido para continuar conociendo del proceso de violencia intrafamiliar en razón de denuncia penal que, ante la Fiscalía, formuló en su contra el señor Giraldo Zapata.
3.3 Aceptado el impedimento, la Inspección de Policía de Amalfi asumió el conocimiento de la actuación administrativa en calidad de Comisario ad hoc y, en fallo de 11 de diciembre de 2024, conminó al señor Jorge Andrés Giraldo Zapata de abstenerse de ejecutar cualquier acto deRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
15
violencia verbal o psicológica, proferir amenazas o agravios contra la señora Leidy Yohana Monsalve Torres y su núcleo familiar, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales, e igualmente les ordenó a ambos iniciar proceso psicológico, determinación que fue objeto de recurso de apelación por Jorge Andrés Giraldo Zapata, a fin de obtener la revocatoria de las medidas impuestas.
e igualmente les ordenó a ambos iniciar proceso psicológico, determinación que fue objeto de recurso de apelación por Jorge Andrés Giraldo Zapata, a fin de obtener la revocatoria de las medidas impuestas.
3.4 El Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi , al resolver la apelación formulada, advirtió irregularidades en el trámite administrativo, por lo que, en providencia de 30 de enero de 2025, declaró la nulidad de lo actuado desde el auto proferido por el Comisario de Familia de Amalfi el 3 de julio de 2024 y le ordenó que impartiera el trámite respectivo de que trata el artículo 57 del Código Procedimiento Penal al impedimento por él manifestado, acorde a lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991 y el inciso final del artículo 18 de la Ley 294 de 1996.
3.5 Mediante escrito de 3 de febrero de 2025, a través de apoderado judicial, Jorge Andrés Giraldo Zapata formuló recurso de reposición contra la decisión de 30 de enero de 2025 y solicitó la nulidad total de lo actuado en el proceso de violencia intrafamiliar 2024-0424-012.
3.6 En cumplimiento del fallo de tutela proferido el 17 de febrero de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia en el radicado 2025 -00026-00, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, mediante auto de 7 de marzo de 2025 resolvió el recurso de reposición y declaró la nulidad de laRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
16
Circuito de Amalfi, mediante auto de 7 de marzo de 2025 resolvió el recurso de reposición y declaró la nulidad de laRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
16
Resolución 2024-04-24-01, a fin que el trámite de violencia intrafamiliar fuera remitido a la Comisaría de Familia de Santa Mónica de la ciudad de Medellín, la que debe continuar con el trámite de su competencia , determinación que mantuvo en sede de reposición.
4. De la razonabilidad de la nulidad decretada.
4.1 Como de manera anticipada se anunció, la decisión cuestionada por la accionante es el auto de 7 de marzo de 2025, en virtud del cual, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi resolvió reponer el auto de 30 de enero anterior y decretar la nulidad de la Resolución 2024-04-24-01 proferida por la Comisaría de Familia de esa ciudad y, ordenó, remitir el expediente administrativo a la Comisaría de Familia de Santa Mónica a fin de que adelante el trámite de su competencia.
En la aludida providencia, la autoridad judicial analizó el reparo del recurrente tendiente a indicar, la configuración de una nulidad por cosa juzgada y falta de competencia de la Comisaría de Familia de Amalfi, bajo el argumento que todo el procedimiento adelantado en primera instancia se encuentra viciado, porque el proceso se inició existiendo un fallo ejecutoriado en la Comisaría de Familia de Santa Mónica, por tanto, en caso de existir nuevos hechos de violencia, debían adelantarse ante esta autoridad como
encuentra viciado, porque el proceso se inició existiendo un fallo ejecutoriado en la Comisaría de Familia de Santa Mónica, por tanto, en caso de existir nuevos hechos de violencia, debían adelantarse ante esta autoridad como incidente de desacato.
En este sentido, el funcionario judicial in dicó que las nulidades por falta de competencia y cosa juzgada, seRadicación nº 05000-22-13-000-2025-00083-01
17
encuentran previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 133 del Código General del Proceso, aduciendo que la primera se configura cuando se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.