CSJ - STC6096-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6096-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

STC6096-2025

Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Desata la Corte la tutela que Jesús María Cruz Seña instauró contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación Nivel - Central, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo , Colpensiones, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, la Alcaldía Mayor y la Personería Distrital, todos de Cartagena de Indias, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2024-00547.

ANTECEDENTES

1.- El querellante, en nombre propi o, invocó la protección de l os derechos del «Sujeto de especial protección constitucional, mínimo vital, debido proceso, dignidad humana, petición», para que se ordenara:Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

(i).- «DECLARAR la nulidad del proceso de tutela radicado 1100131-03-023-2024-00547 dictada por la Magistrada Ponente Aida Victoria Lozano Rico en el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá y ORDENESE rehacer todo el proceso teniendo en cuenta al suscrito como titular del derecho.

(ii).- (…) al Distrito de Cartagena de Indias representado legalmente por el Doctor DUMEK JOSE TURBAY PAZ en calidad de

ORDENESE rehacer todo el proceso teniendo en cuenta al suscrito como titular del derecho.

(ii).- (…) al Distrito de Cartagena de Indias representado legalmente por el Doctor DUMEK JOSE TURBAY PAZ en calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias para que SE ABSTENGA usted o sus servidores públicos subordinados desvincular al suscrito JESUS MARIA CRUZ SEÑA en calidad de Celador (…) HASTA TANTO no se resuelva su situación pensional con la Administradora de Pensiones COLPENSIONES.

(iii).- SOLICITESE al Doctor JAIME DUSSAN CALDERON en calidad de Representante de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES para que CONTESTEN la petición incoada por el DISTRITO DE CARTAGENA donde solicitan información acerca de los dos (02) años que no aparecen reflejados y que el distrito aparentemente canceló.

(iv).- SOLICITESE al Distrito de Cartagena de Indias representado legalmente por el Doctor DUMEK JOSE TURBAY PAZ en calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de indias remita LOS SOPORTES DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL desde el 2004 hasta el 2025 como se solicitó en la petición y no se ha logrado contestar por parte del distrito.

(v).- ORDENESE, a las entidades Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería Distrital de Cartagena, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación a dar contestación de fondo a la petición incoada para que cese la vulneración de derecho.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación a dar contestación de fondo a la petición incoada para que cese la vulneración de derecho.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

(vi).- ORDENESE, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena de indias a dar trámite a los incidente s de desacatos promovidos por el suscrito y ante la burla descarada de las entidades incidentadas entre estas el Distrito de CartagenaSecretaria de Educación».

En sustento adujo que es servidor público nombrado en provisionalidad en el Distrito de Cartagena de indias desde 2004, como celador de colegios; ente territorial que remitió los cargos para el concurso de la Comisión Nacional de Servicio Civil.

Durante los últimos años ha estado preparando los documentos para su pensión, pero ha tenido dificultades porque «los servidores públicos de carrera vienen a ocupar sus respectivas OPEC, sin embargo , la entidad territorial el distrito de Cartagena NO HA REALIZADO ni la caracterización de los servidores públicos y en mi caso NO HA REALIZADO LA CONSIGNACION DE TODAS LAS SEMANAS COTIZADAS a COLPENSIONES» y, esta, tampoco ha realizado los cobros respectivos, por lo que interpuesto varias «tutelas».

Señaló que un participante del concurso, promovió «acción de tutela» , en la que el Tribunal Superior de Bogotá , «ORDENÔ al Distrito de Cartagena incluir todas las vacantes en desmedro de los derechos de aquellos que gozamos de esta estabilidad laboral reforzada por propensión o reten social», Magistratura que «ha

«ORDENÔ al Distrito de Cartagena incluir todas las vacantes en desmedro de los derechos de aquellos que gozamos de esta estabilidad laboral reforzada por propensión o reten social», Magistratura que «ha debido realizar una NOTIFICACION a los que actualmente ocupábamos los cargos precisamente porque los cargos fue la razón que nos dieron se estaban dejando para aquellas personas que están con situaciones deRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

especial protección constitucional y que tiene problemas con sus temas pensionales».

El 16 de marzo de 2025, radicó petición ante varias entidades buscando garantizar su fuero de prepension ado, de la que recibió respuesta de la Secretaria de Educación Distrital, la cual le comunicó que realizó «(…) un estudio de planta y procederá a realizar la oferta mediante el aplicativo SIMO, de los cargos en vacante definitiva que se encuentran cubiertos actualmente por provisionales, encargos y la utilización de los cargos no nombrados (…)» y, que, una «vez cuente con la autorización por parte de la Comisión Nacional de Servicio Civil, se procederá, a realizar los nombramientos en periodo de prueba de las personas que se encuentran en lista de elegibles y se procederá con las desvinculaciones», lo que en su opinión, es una afirmación «irresponsable», en tanto, «deben garantizar las reglas de nombramiento propias de precedente de la Corte Constitucional, sin embargo, aquí dicen que me van a sacar y que PROCEDERAN CON LAS DESVINCULACIONES, donde entonces va quedar el suscrito, sin pensión saliendo del cargo (…)».

La misma dependencia, sobre el informe detallado que

PROCEDERAN CON LAS DESVINCULACIONES, donde entonces va quedar el suscrito, sin pensión saliendo del cargo (…)».

La misma dependencia, sobre el informe detallado que le solicitó de los aportes desde el 2004 hasta marzo de 2005, le enfatizó, que «ha realizado todos los aportes a seguridad social del período en que usted se ha encontrado vinculado de forma provisional. En fecha 09 de octubre de 2024 se le expidió certificación a Colpensiones donde se manifiesta que estudiada su historia laboral le aparecen pagos que no han sido aplicados, pese a que el ente territorial ha realizado todos los aportes a seguridad social, solicitándole que se le apliquen los pagos correspondientes a los períodos 2004 y 2005».

Sin embargo, Colpensiones no ha suministrado «información» alguna, lo cual perjudica gravemente susRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

prerrogativas, así como también, el hecho, de no haber recibido contestación a la solicitud que presentó ante las demás accionadas, pues lo único que pretende es resolver su pensión de vejez.

2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad allegaron link del expediente n°. 2024-00547.

La Comisión Nacional del Servicio Civil señaló que, «(…) no existe vulneración alguna de la CNSC frente a los derechos del accionante pues su inconformidad es contra a las actuaciones del LA

SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, EL DISTRITO MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, LA

accionante pues su inconformidad es contra a las actuaciones del LA

SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ, EL DISTRITO MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - NIVEL CENTRAL,

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DEL TRABAJO, COLPENSIONES, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LA PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, determinado lo anterior, es claro que las actuaciones demandadas son competencia de la entidad territorial y de los despachos judiciales ya mencionados y por tanto, son actuaciones en las cuales la CNSC no tiene ninguna participación, decantándose entonces que existe una falta de legitimación de esta Comisión».

Colpensiones manifestó que de «(…) en verificación de las bases de datos de esta administradora, en el cuaderno pensional del accionante NO se encuentra tramite alguno en estado pendiente por atender»; que, «conforme lo mencionado por el accionante me permito indicarle que tal como lo anexó el señor JESÚS MARIA junto al escrito de tutela, al momento de enviar su petición por el correo electrónico de notificaciones judiciales, se remitió de manera automática un correo como el que le llegó a él por medio del cual se le indicaron los canales de atención y los servicios a los que puede acceder (…)».Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

El Departamento Administrativo de La Función Pública pidió, «declarar probada la excepción propuesta de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA (…), dentro de la acción de tutela de la referencia, al estar demostrado que mi representada no tuvo

pidió, «declarar probada la excepción propuesta de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA (…), dentro de la acción de tutela de la referencia, al estar demostrado que mi representada no tuvo injerencia alguna en los hechos que originan la acción, disponiendo, en lo demás, lo que en derecho corresponda. Así mismo, denegar la tutela por ser improcedente».

La Alcaldía Mayor de Cartagena – Secretaría de Educación Distrital, aportó copia de la respuesta de la contestación enviada al impulsor el 31 de marzo de 2025 y la constancia de envío, así como oficio de fecha 09 de octubre de 2024 remitido a Colpensiones y señaló que, «a la fecha de respuesta de esta acción el señor CRUZ SEÑA, se encuentra vinculado a nuestra planta de personal en estado ACTIVO».

Explico además que, al «las pretensiones del accionante no pueden ser atendidas satisfactoriamente en este estrado constitucional, puesto que no se evidencia vulneración de los derechos fundamentales aducidos por la parte accionante.

En efecto, no existen irregularidades dentro del trámite administrativo ni de las etapas del concurso de mérito que pudiesen constituir una eventual vulneración al debido proceso o incluso otro derecho fundamental del accionante.

Los actos administrativos que han proferido las entidades aquí accionadas se encuentran revestidos bajo la órbita de la legalidad y para su controversia la parte accionante cuenta con mecanismos idóneos, eficaces y diferentes de la acción constitucional, t ales como, el trámite o proceso administrativo reglado en la ley 1437

y para su controversia la parte accionante cuenta con mecanismos idóneos, eficaces y diferentes de la acción constitucional, t ales como, el trámite o proceso administrativo reglado en la ley 1437 de 2011, y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

Es de recordar que el accionante dentro del procedimiento administrativo puede solicitar medidas encaminadas a la suspensión y/o revocatoria de los efectos de los actos administrativos de la entidad accionada, por lo que se reitera que en el presente asunto no se vislumbra ninguno de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción constitucional. Ahora bien, dentro del trámite constitucional no se anunció que se presentase la tutela como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y tampoco en el presente se vislumbra la configuración de un perjuicio irremediable al accionante, siendo estos presupuestos esenciales mínimos y necesarios para la procedencia de la acción constitucional.

El accionante se adelanta a una situación que aún no ha acontecido, pero si llegare a acontecer como sería el caso de requerir su desvinculación para proceder a nombrar un elegible de la lista, sería una situación amparada en un deber legal de nombrar al elegible en estricto orden del mérito.

En este momento no es el caso, por cuanto solo fueron autorizadas dos (2) de las catorce vacantes definitivas reportadas por este ente territorial, que no afectaron el cargo ocupado por el accionante, siendo así que no se ha presentado la materialización del perjuicio».

dos (2) de las catorce vacantes definitivas reportadas por este ente territorial, que no afectaron el cargo ocupado por el accionante, siendo así que no se ha presentado la materialización del perjuicio».

El Ministerio del Trabajo, informó que, «con fecha 19 marzo del año 2025, se envió a la dirección de correo electrónico asuntosjuridicos1994@gmail.com que aport ó el señor JESUS MARIA CRUZ SEÑA en el acápite de notificaciones de la acción de tutela y del derecho de petición, tal como consta el certificado de entrega expedido por el correo certificado 472, (…) Copia del oficio denominado Respuesta a Derecho de Petición de fecha 15 de julio del año 2024».Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

El Ministerio de Educación adosó copia de la contestación dada al actor el 8 de abril de 2025, y de la trazabilidad de su expedición y recibo, por lo cual solicitó, «DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en referencia y DESVINCULAR por falta de legitimación en la causa (…)».

La Procuraduría General de La Nación adjuntó «Oficio No. PRIB -0996-2025» de 28 de abril de 2025, con el cual manifestó haber dado respuesta a la «petición» de Jesús María.

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, solamente es posible el examen de las “tutelas contra tutelas ”, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir» , siempre y cuando se agoten los presupuestos generales de procedibilidad , ya

solamente es posible el examen de las “tutelas contra tutelas ”, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir» , siempre y cuando se agoten los presupuestos generales de procedibilidad , ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo», (STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00, STC25512021, 15 mar 2021, STC14046-2022, 19 oct., STC3076-2023 29 mar., STC1590-2024 21 feb., 12 feb. STC1359-2025).

1.1.- Jesús María Cruz Seña aspira que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declarar la nulidad de la «tutela con radicado 11001-31-03-023-2024-00547 (…) y rehacer todo el proceso» para que se le tenga en cuenta como titular de los derechos allí amparados.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

No obstante, no hay prueba de que haya requerido dejar sin efecto lo actuado en ese trámite ante dicha autoridad, cuando es esta la llamada a resolver tal aspecto y, aunque el expediente fue remitido el 14 de marzo último a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el impulsor aún puede comparecer a dicho escenario a alegar la nulidad que aduce.

De suerte que no se encuentra satisfecho el requisito de la subsidiariedad que impera en esta senda excepcional, por lo que no puede examinarse el fondo de la cuestión sometida

aduce.

De suerte que no se encuentra satisfecho el requisito de la subsidiariedad que impera en esta senda excepcional, por lo que no puede examinarse el fondo de la cuestión sometida al escrutinio de esta Colegiatura, en tanto,

(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas. (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312 -01, reiterada en STC6904 -2020, STC13188-2021y STC3650-2024).Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

2.- El «derecho de petición» de raigambre «constitucional», entraña la facultad de radicar «solicitud respetuosa» y obtener pronta definición (art. 23 C.N.), sin que sea indispensable requerirlo porque se pueden presentar -escritos o verbalespara procurar el reconocimiento de un «derecho», la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, pedir «información», revisa y suplicar copias de documentos, hacer

para procurar el reconocimiento de un «derecho», la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, pedir «información», revisa y suplicar copias de documentos, hacer consultas, quejas, denuncias y «reclamos» e interponer recursos (art. 13 L. 1755 de 2015).

Sin embargo, en todos los casos, es forzoso que se demuestre la «radicación» o la manifestación de la «petición» ante la «autoridad» o «entidad» exhortada, para intuir de ella si emitió o no una «respuesta» que satisfaga su núcleo esencial; carga probatoria que recae en quien aduce el agravio por no encontrar solución a lo anhelado (STC10928-2024).

2.1.- Consagra el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015:

«Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres

entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto».

2.2.- En el sub lite, está acreditado que el accionante, el 16 de marzo de 2025, formuló «derechos de petición» ante la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias – Secretaría de Educación Distrital-, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Cartagena, Colpensiones y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, a los siguientes emails «dvigilancia@personeriacartagena.gov.co, personero@personeriacartagena.gov.co, dhumanos3@personeriacartagena.gov.co, bolivar@defensoria.gov.co,Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

personero@personeriacartagena.gov.co, dhumanos3@personeriacartagena.gov.co, bolivar@defensoria.gov.co,Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

juridica@defensoria.gov.co, notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co, notificacionesjudiciales@mineducación.gov.co, zsalazar@procuraduria.gov.co, yvega@procuraduria.gov.co, varzuza@procuraduria.gov.co, provincial.cartagena@procuraduria.gov.co, procurador@procuraduria.gov.co, pgonzalez@sedcartagena.gov.co, unidaddetutelas@cartagena.gov.co, notificacionessedcartagena@sedcartagena.gov.co, alcalde@cartagena.gov.co, talentohumano@cartagena.gov.co, notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co y j04lctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co».

En ellos, pretendió:

«(…) TERCERO: SOLICITESE al doctor JUAN GREGORIO ELJACH PACHECO en calidad de Procurador General de la Nación para que en el marco de sus funciones realice las actuaciones que corresponde para evitar que el Alcalde Mayor de Cartagena de indias, DUMEK JOSE TURBA Y PAZ y el Secretario de Educación ALBERTO MONTERROSA vulneren el fuero de protección constitucional del cual gozo por tener la edad y fuero de

PREPENSIONADO.

CUARTO: SOLICITESE Al doctor JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN en calidad de Ministro de Educación Nacional para que NO REMITA POR COMPETENCIA si no que realice unas verificaciones sobre el actuar irregular de la Secretaria de Educación Distrital

CUARTO: SOLICITESE Al doctor JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN en calidad de Ministro de Educación Nacional para que NO REMITA POR COMPETENCIA si no que realice unas verificaciones sobre el actuar irregular de la Secretaria de Educación Distrital para con los trabajadores viejos que ya no les servimos para nada para que respeten el fuero de estabilidad laboral reforzada, realice las verificaciones que correspondan de manera urgente.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

QUINTO: SOLICITESE al Doctor ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ en calidad de Ministro de Trabajo a Nivel Nacional para que realice una intervención urgente al proceder del Distrito de Cartagena de indias por medio de su alcalde DUMEK JOSE TURBAY PAZ y el Secre tario de Educación ALBERTO

MONTERROSA POR LA VULNERACION DE LOS FUEROS DE

PROTECCION CONSTITUCIONAL ESPECIALMENTE EN EL

PREPENSIONADOS O RETEN SOCIAL.

SEXTO: SOLICITESE, al Doctor JAIME DUSSAN CALDERON en calidad de Presidente de Colpensiones, soporte de todas las transferencias o pagos realizados por la entidad territorial hasta el corte del mes de marzo de 2025 donde clarifique que días o que meses NO SE HA REALIZADO EL PAGO DEL APORTE RESPECTIVO, en caso de evidenciar interregnos de tiempo NO CANCELADOS, de un informe de que días y que periodos de tiempo el DISTRITO MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS no realizó el pago respectivo. Así mismo realícese el estu dio sobre si es posible acceder a mi pensión alegando el régimen de transición teniendo

el DISTRITO MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS no realizó el pago respectivo. Así mismo realícese el estu dio sobre si es posible acceder a mi pensión alegando el régimen de transición teniendo en cuenta la novedad de que voy a quedar sin trabajo por los temas de los concursos.

SEPTIMO: SOLICITESE a la Doctora IRIS MARIN ORTIZ en calidad de Defensor del Pueblo a nivel nacional para que realice la coadyuvancia respectiva y no permita que me saquen del cargo hasta que tenga mis semanas cotizadas y mi pensión reconocida en virtud del precedente de la corte constitucional.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

OCTAVO: SOLICITESE al Doctor DUMEK JOSE TURBAY PAZ en calidad de Alcalde Mayor de Cartagena y al Secretario de Educación Alberto Monterrosa lo siguiente: - Informe de los cargos de celador de la planta de trabajadores de la Secretaria de

Educación Distrital - Informe cuántos están nombrados en carrera administrativa y cu ántos en provisionalidad. Informe de los que están en provisionalidad, cuantos fueron ofertados en la convocatoria de méritos con la CNSC - Informe cuántos de los que están en provisionalida d tienen condición de prepension como el suscrito.- Informe c ómo dará cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Bogotá frente al tema de suplir los cargos vacantes con los de la lista de elegibles. - Informe si la vacante que actualmente ocupo se encuentra ofertada cuando tienen pensa do declararme insubsistente a efectos de activar el fuero constitucional.- Realice un informe detallado de los

Informe si la vacante que actualmente ocupo se encuentra ofertada cuando tienen pensa do declararme insubsistente a efectos de activar el fuero constitucional.- Realice un informe detallado de los aportes presentados desde el 2004 hasta marzo de 2025 certificando si ha existido a lgún periodo de tiempo o días que no han realizado aportes por favor certificar.

NOVENO: SOLICITESE a la Doctora ELIANA DEL CARMEN SIMANCAS TINOCO en calidad de Personero Distrital de Cartagena de indias para que realice la COADYUVANCIA y despliegue en virtud de la defensa de los derechos humanos el llamado de atención directo al distr ito a no desvincular de la planta de trabajadores del distrito al suscrito hasta que no se me incluya en nómina pensional de conformidad con el postulado de

la Corte Constitucional.

DECIMO: SOLICITAR al Doctor JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ, en calidad de Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena de indias para que en virtud del fallo de segunda instancia proferido por el tribunal REQUIERA al distrito deRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

Cartagena y a las demás entidades por el NO CUMPLIMIENTO DEL FALLO de segunda instancia».

2.2.- En lo que concierne con la Alcaldía Distrital de Cartagena, el Ministerio de Educación , el Ministerio del Trabajo y COLPENSIONES, se advierte que, la primera, tal y como el mismo gestor lo adujo en la demanda, respondió su petición el 31 de marzo de 2025 y le informó lo siguiente:

Trabajo y COLPENSIONES, se advierte que, la primera, tal y como el mismo gestor lo adujo en la demanda, respondió su petición el 31 de marzo de 2025 y le informó lo siguiente:

«- Informe de los cargos de celador de la planta de trabajadores de la Secretaria de Educación Distrital.

RESPUESTA: El Decreto 1319 de 2021 “Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la Planta de Personal Administrativo de la Secretaria de Educación Distrital de Cartagena de Indias financiados con recursos del Sistema General de Participaciones”, establece que el cargo de Celador Código 477

Grado 1 son 52 en total, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente forma en este momento:

Propiedad: 28

Periodo de prueba: 8

Encargos: 3

Provisionales: 7

Sin nombrar: 6

  • Informe cuantos están nombrados en carrera administrativa y cuantos en provisionalidad.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

RESPUESTA: Como se mencionó en la respuesta anterior, los cargos de celador se encuentran en este momento así:

Propiedad: 28

Periodo de prueba: 8

Encargos 3

Provisionales: 7

Sin nombrar: 6 -Informe de los que están en provisionalidad, cuantos fueron ofertados en la convocatoria de méritos con la CNSC.

Respuesta: Dentro del proceso No. 2286 de 2022, mediante certificado de empleo con código de verificación No. 778d0l059aba-42b7-8941-8011c7fd58c5 de fecha 04 de abril de 2022 la

Respuesta: Dentro del proceso No. 2286 de 2022, mediante certificado de empleo con código de verificación No. 778d0l059aba-42b7-8941-8011c7fd58c5 de fecha 04 de abril de 2022 la Secretaria de Educación Distrital de Cartagena oferto ocho (8) vacantes defin itivas en la plataforma SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil del cargo de Celador Código 477 Grado 1, para ser provistas mediante el concurso de méritos del Orden

Territorial Norte 2022. Las vacantes que fueron ofertadas en el concurso de méritos ya fueron nombradas y se encuentran en periodo de prueba. La entidad cuenta con lista de elegibles y un fallo judicial emitido por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá que ordena la utilización de la lista de elegibles. - Informe cuantos de los que están en provisionalidad tienen condición de propensión como el suscrito.

RESPUESTA: Los servidores públicos que ocupan en

provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden serRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01853-00

removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada

previo CONCURSO DE MÉRITOS.

La Secretaria de Educación Distrital de Cartagena, adelanto y desarrollo el proceso de caracterización de los funcionarios administrativos vinculados en condición de provisionalidad a nuestra planta de personal, estas acciones se realizaron en procura de realizar la caracterización de los funcionarios quienes

La Secretaria de Educación Distrital de Cartagena, adelanto y desarrollo el proceso de caracterización de los funcionarios administrativos vinculados en condición de provisionalidad a nuestra planta de personal, estas acciones se realizaron en procura de realizar la caracterización de los funcionarios quienes debían acreditar las condiciones señaladas dentro de la circular que dio inicio a este proceso, 142 de julio 25 de 2023 adjuntando los soportes documentales necesarios para ello. Dentro de las circular encontramos indicaciones acerca de las tipologías y cuáles eran los soportes correspondientes que debían aportar para estar dentro de ellas, es necesario indicar que el medio que se estableció como canal de recepción para los soportes, fue nuestra plataforma o Sistema de Atención al Ciudadano (S.A.C), en la solicitud o petición el interesado (funcionario) debía cargar o adjuntar los soportes señalados en la plataforma para que un equipo interdisciplinario de funcionarios, vinculados a la SED revisara las solicitudes y los soportes documentales adjuntados para luego suministrar una respuesta sobre cada caso particular. Que el Articulo 2.2.5.3.2 Parágrafo 2 Decreto 1083 de 2015 establece o señala el orden de prelación que se ha de tener en cuenta dentro del proceso de caracterización de funcionarios que se encuentran vinculados en condición de provisionalidad, que esta entidad acogió dicho orden dentro del

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