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CSJ - STC6122-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6122-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC6122-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-01672-00 (Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Erick Santiago González López contra el «Secretario 02 » de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES.

1. El promotor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, que dice vulnerado por la autoridad censurada.

2. De los elementos de juicio allegados se resalta lo que viene. El 27 de febrero de 2024, Erick Santiago González López solicitó, al «Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá »1, absolver los siguientes interrogantes: 1. ¿Posee este juzgado un área de infraestructura tecnológica, de la cual pueda darnos una breve descripción? 1 La petición se remitió al correo electrónico «secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co». Folio 3. Archivo digital «11001020300020240106500-0002Demanda (1)».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-01672-00 2 2. ¿Cuenta este juzgado con un equipo especializado en tecnología (conformado por ejemplo por ingenieros de sistemas o profesiones afines) de los cuales podemos obtener un contacto más allá del correo de este juzgado?

3. En el marco del uso de herramientas tecnológicas para su actividad, ¿Cuenta

por ejemplo por ingenieros de sistemas o profesiones afines) de los cuales podemos obtener un contacto más allá del correo de este juzgado?

3. En el marco del uso de herramientas tecnológicas para su actividad, ¿Cuenta este juzgado con Sistemas de Decisión Automatizada?

4. Si la respuesta anterior fue afirmativa, ¿este sistema cuenta con algún nombre que lo identifique? 5. ¿Se ha realizado al interior del despacho alguna capacitación en el manejo de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial y los Sistemas de Decisión

Automatizada?

6. Si el despacho cuenta con algún Sistema de Inteligencia Artificial ¿Se maneja un procedimiento determinado para evaluar su funcionamiento?

7. En caso que no se cuente con un sistema de decisión automatizada, ¿Se ha considerado la posibilidad de implementar alguno? 2.1. El gestor censura que el término «para contestar… se cumplía el 19 de marzo de 2024». Sin embargo, «llegada esta fecha, dejó de contestar».

3. Depreca que se le ordene al accionado «responder de fondo la información solicitada con radicado el día 27 de febrero de 2024».

II. RESPUESTA RECIBIDA.

El Secretario Judicial de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que «se allegó petición el 27 de febrero de 2024 presentada por… Erick Santiago González López a la cual se le dio respuesta el 7 de marzo de 2024 por parte de la Secretaria Administrativa desde la cuenta secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co». También precisó que «el día de hoy [16 de mayo de 2024] se remite desde la cuenta

secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co». También precisó que «el día de hoy [16 de mayo de 2024] se remite desde la cuenta secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co (Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C.) la misma respuesta al peticionario»2. 2 «11001020300020240167200-0011Informe_secretarial.pdf».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-01672-00 3

III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. C omoquiera que la tardanza alegada por el gestor ha cesado. Frente al asunto, se advierte que la autoridad querellada estando en trámite el presente asunto, acreditó que, con comunicación de 16 de mayo pasado 3, respondió la petición que reputaba insatisfecha el accionante. Asimismo, la respuesta a la solicitud objeto de reproche fue comunicada al accionante mediante correo electrónico

decons_fdbog@unal.edu.co -que corresponde al «Grupo Investigacion Derecho Constitucional Derechos Humanos»- en la misma data y anexó prueba de su remisión. Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC24772023 y CSJ STC921-2024).

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de

la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC24772023 y CSJ STC921-2024).

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 «RESPUESTA PETICION ERICK GRUPO DE INVESTIGACION.pdf».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-01672-00

4

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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