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CSJ - STC6124-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6124-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC6124-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01678-00 (Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la tutela promovida p or Erick Santiago González López contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, presuntamente, conculcado por la autoridad convocada, toda vez que no ha dado respuesta a la petición formulada el 27 de febrero hogaño, tendiente a « [recopilar] información sobre sistemas de decisión automatizada».

2. Solicita que se ordene a la accionada pronunciarse de fondo respecto de la aludida solicitud, en tanto que «los términos para contestar con los estándares establecidos por la ley y la Constitución se cumplían el 19 de marzo de

2024. Llegada esta fecha dejó de contestar».Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01678-00

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II. RESPUESTAS RECIBIDAS El secretario de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que « al verificarse las cuentas de correo electrónico de la Secretaría NO se encontró mensaje presentado por el señor Erick Santiago González López desde la cuenta electrónica decons_fdbog@unal.edu.co a la cuenta

electrónica Cita Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C.

López desde la cuenta electrónica decons_fdbog@unal.edu.co a la cuenta electrónica Cita Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. citasalaciviltsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co que pertenece a la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal Superior, sin embargo, desde aquella cuenta sí llegó pero a la cuenta de área de la Secretaría Administrativa petición dirigida únicamente a la Secretaría de la Sala el 27 de febrero de 2024 presentada por el señor Erick Santiago González López a la cual se le dio respuesta el 7 de marzo de 2024». De lo indicado allegó la respectiva constancia, que da cuenta de que, el 7 de marzo anterior, la secretaria administrativa de esa sala remitió la respuesta al correo electrónico señalado por el peticionario.

I. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el accionante asegura, que pese a haber radicado una petición, ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2024, a la fecha de presentación del presente auxilio-esto es el 14 de mayo hogaño, dicha autoridad no había brindado respuesta, encontrándose vencido el término legalmente previsto para tal fin.

2. Al examinar el asunto, no logra advertirse la vulneración denunciada por el aquí gestor, en la medida que, se encuentra acreditado en las diligencias, que mediante correo electrónico, enviado el 7 de marzo de 2024-, desde la dirección secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co a la cuenta de correo decons_fdbog@unal.edu.co la secretaria

en las diligencias, que mediante correo electrónico, enviado el 7 de marzo de 2024-, desde la dirección secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co a la cuenta de correo decons_fdbog@unal.edu.co la secretaria administrativa de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito JudicialRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01678-00 3 de Bogotá se pronunció en relación con la petición incoada por el promotor el 27 de febrero anterior. Por lo tanto, no se evidencia la trasgresión de la garantía esencial invocada a través de este mecanismo, puesto que la supuesta ausencia de respuesta que denuncia el convocante no acaeció, pues se itera que la contestación echada de menos se produjo el 7 de marzo de 2024 y la solicitud de amparo fue incoada el 14 de mayo de esta anualidad.

3. Ante tal panorama, se torna inviable el ruego, pues se ha reiterado que: «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que [aquellos] que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (CSJ STC, 5 jun. 2002, exp. 00037-01, citada, entre otras, en STC115938-2021, 25 nov. 2021, rad. 01019-01).

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación n° 11001-02-03-000-2024-01678-00

4 Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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