CSJ - STC6152-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6152-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6152-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02377-00 (Aprobado en sesión del veintiocho de junio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que María Leonor Duque Gómez interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 9° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 760013103009-2019-00258-03.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se revoque el auto que declaró la deserción de la alzada interpuesta en el ejecutivo (24 abr. 2023).
En sustento, adujo ser apoderada judicial de la parte ejecutante en el proceso cuestionado. Reprochó que el tribunal declarara la deserción de la apelación interpuesta contra la sentencia anticipada dictada en la disputa, tras considerar que la misma no fue sustentada. Ello, a pesar de que, en su criterio, dicha carga se satisfizo ante el a quo.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02377-00
2. El tribunal accionado remitió el link del expediente acusado, hizo un relato de sus actuaciones y defendió la respectiva legalidad. Alianza Fiduciaria S.A. pidió su desvinculación del sumario.
CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular de
un relato de sus actuaciones y defendió la respectiva legalidad. Alianza Fiduciaria S.A. pidió su desvinculación del sumario. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la accionante no es la titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderada especial dentro de la causa censurada no la facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC1168-2023, entre otras. Así las cosas, ante la falta de legitimación de la promotora y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN
2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02377-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la
2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02377-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por María Leonor Duque Gómez. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicios
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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