CSJ - STC6154-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6154-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente

STC6154-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintic inco (2025).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Bolsa Mercantil de Colombia SA -BMCcontra el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso arbitral n.° 141365 seguido contra DataiFX, en su calidad de demandada y Seguros del Estado, como llamada en garantía.

ANTECEDENTES

1. La sociedad Bolsa Mercantil de Colombia SABMCreclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00

2

2. Lo anterior, de conformidad con los siguientes

hechos que se consideran relevantes:

2.1. La Bolsa Mercantil de Colombia SA adelantó un proceso de contratación con el propósito de «adquirir los servicios profesionales para el diseño y desarrollo de una Solución Tecnológica que permitiera integrar los diferentes procesos administrativos relacionados con el Back Office, (…) y que, a su vez, fomentara el desarrollo y la interacción del funcionamiento de sus sistemas con los de la BMC»1.

Tecnológica que permitiera integrar los diferentes procesos administrativos relacionados con el Back Office, (…) y que, a su vez, fomentara el desarrollo y la interacción del funcionamiento de sus sistemas con los de la BMC»1.

2.2. La empresa DataiFX presentó una propuesta para satisfacer lo pedido por la convocante , motivo por el cual la BMC decidió suscribir un contrato de prestación de servicios tecnológicos por la suma de 1.437.000.000 de pesos, al considerar que la oferta «cumplía con las calidades técnicas exigidas, trayectoria y seriedad requeridas, y además ofrecía condiciones de precio y plazo acordes».

2.3. Del referido convenio n.° CO-2020-0060 para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la solución tecnológica para el Proyecto Back Office 2 se destacan algunas cláusulas y/o

1 La necesidad identificada por la BMC era «establecer una sinergia entre sus actividades propias y las de las diferentes Sociedades Comisionistas de la Bolsa Mercantil (en adelante “SCB”) con el fin de incentivar el correcto desarrollo de los procesos operativos y la interacción de las SCB con la BMC, dándole seguridad al mercado, centralizando la información, simplificando actividades , mejorando los tiempos de respuesta, generando fluidez en las comunicaciones, fortaleciendo las relaciones entre los diferentes actores, generando un mayor valor a los clientes y reduciendo costos, entre otros beneficios». 2 «PROYECTO BACK OFFICE»: Significa el proyecto mediante el cual la BMC brindará a las Sociedades Comisionistas de Bolsa el acceso a un aplicativo tecnológico desarrollado por DATAiFX para la BOLSA mediante el cual se ofrecerán módulos

2 «PROYECTO BACK OFFICE»: Significa el proyecto mediante el cual la BMC brindará a las Sociedades Comisionistas de Bolsa el acceso a un aplicativo tecnológico desarrollado por DATAiFX para la BOLSA mediante el cual se ofrecerán módulos elaborados a la medida de estas, para que re alicen bajo su responsabilidad, los procesos de complementación y reporte con la Bolsa Mercantil de Colombia, incluyendo pero sin limitarse a las siguientes interfaces: i) Parametrización del Sistema; ii) Vinculación de clientes personas naturales, jurídicas, comerciales, operativas y uniones temporales o cualquier otra figura existente en la ley o que se desarrolle posteriormente; iii) Libro Electrónico de Órdenes -LEO-; iv) Módulo para el Registro de Facturas; v) Módulo de Post Negociación incluyendo Complementación, pago de comisiones, elaboración de comprobantes, liquidación de operaciones, garantías, adición y prórrogas, y cumplimiento de operaciones; vi) Contabilización operativa; vii) Tesorería, pagos a bancos y cierreRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 3 conceptos relevantes relacionadas con (i) el tipo de contrato -llave en mano-, (ii) periodo de garantía, (iii) certificación, (iv) enfoque Rup – Scrum y (v) cláusula penal:

«“LLAVE EN MANO”: Este tipo de Contrato conocido también en su denominación inglesa como “turnkey contract”, es aquel en que DATAIFX se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada. En este tipo de Contrato el énfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume DATAIFX frente

DATAIFX se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada. En este tipo de Contrato el énfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume DATAIFX frente al cliente para la entrega de la Solución Tecnológica. Se trata de la modalidad de Contrato solicitada por la BMC a DATAIFX y que para los efectos del presente Contrato significa que en su ejecución deberán ser respetados tanto los valores como los tiempos propuestos por DATAIFX para la ejecución de las actividades descritas en la Invitación, los cuales son fijos. DATAIFX, acepta y se obl iga a la prestación de estos servicios a través de esta modalidad contractual.

“CERTIFICACIÓN”. La Certificación consistirá en la declaración que debe hacer la BOLSA sobre el cumplimiento de la obligación de implantación de los módulos o desarrollos de la Solución Tecnológica en su entorno de operación, a cargo de DATAIFX. La Certificación durante el desarrollo del Proyecto Back Office se emitirá una vez la BOLSA haya realizado pruebas operativas y funcionales con un resultado exitoso. La Certificación final, una vez finalizado el Proyecto Back Office se emitirá cuando se hayan recibi do a conformidad por la BOLSA todos los manuales y documentos previstos en el numeral 4.9 de la Cláusula Cuarta , en adición a todos los hitos señalados en la Invitación y en la Propuesta, cuyas pruebas operativas y funcionales tengan resultados favorables.

“PERIODO DE GARANTÍA” Es el periodo durante el cual DATAiFX garantizará el buen funcionamiento de cada uno de los módulos o desarrollos del Proyecto Back Office que vayan saliendo a

funcionales tengan resultados favorables.

“PERIODO DE GARANTÍA” Es el periodo durante el cual DATAiFX garantizará el buen funcionamiento de cada uno de los módulos o desarrollos del Proyecto Back Office que vayan saliendo a producción y de la Solución Tecnológica en su totalidad luego de finalizado el Proyecto Back Office y una vez certificada por la BOLSA la entrega final . Durante este periodo DATAiFX realizará el Mantenimiento Correctivo de la Solución Tecnológica, lo cual consiste, pero sin limitarse, en la corrección de errores funcionales detectados por cualquiera de las Partes, así como la absolución de dudas sobre la administración, la utilización, y la administración de dichos módulos del Proyecto Back Office. Este periodo iniciará con la entrega Certificada de cada uno de los módulos o desarrollos y la entrega Certificada de la Solución Tecnológica en

operativo; viii) Interconexión con sistemas de negociación, registro de operaciones, y terceros proveedores de información y ERP; ix) Generación de reportes, comprobantes, certificados y estadísticas; x) Arquitectura.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 4 su totalidad y se mantendrá vigente por los periodos definidos, según el caso, en la Clausula Vigésima Primera. – “GARANTÍA” del presente Contrato.

“ENFOQUE RUP -SCRUM” También entendido como “enfoque metodológico híbrido”. Es la propuesta escogida para el Proyecto Back Office y busca tener la formalidad de las fases de desarrollo de RUP con entregables ágiles, victorias tempranas en la entrega del producto software y seguimiento continuo y detallado de cada una de las

Back Office y busca tener la formalidad de las fases de desarrollo de RUP con entregables ágiles, victorias tempranas en la entrega del producto software y seguimiento continuo y detallado de cada una de las actividades que hacen parte integral del proyecto.

CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento de cualquiera de LAS PARTES de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, la constituirá automáticamente en deudor de la otra parte a título de pena, de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del C ontrato, sin menoscabo de la exigencia del cumplimiento de la obligación principal y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. Si la parte incumplida es DATAIFX, dicha suma podrá compensarse con cualquier otra que LA BOLSA te nga en su poder o deba a DATAIFX. De todas maneras, cualquier de LAS PARTES podrá cobrarse ejecutivamente con base en el Contrato y en la presente cláusula, al cual LAS PARTES le reconocen mérito ejecutivo, con la sola afirmación del contratante afectado r especto del incumplimiento del otro y sin que deba mediar requerimiento judicial o extrajudicial alguno». (destacado propio)

2.4. El referido acuerdo no fue ejecutado pacíficamente, en distintas ocasiones BMC requirió a DataiFX para realizar mejoras y algunos ajustes a la solución tecnológica, siendo uno de los último s requerimientos el solicitado el día 27 de septiembre de 2022 en los cuales «puso de presente el incumplimiento de las prestaciones por parte de DATAIFX para los efectos señalados en la Cláusula 31 del Contrato », no

solicitado el día 27 de septiembre de 2022 en los cuales «puso de presente el incumplimiento de las prestaciones por parte de DATAIFX para los efectos señalados en la Cláusula 31 del Contrato », no obstante, la contratista no admitió el incumplimiento de sus prestaciones.

De hecho, con el objeto de evaluar el cumplimiento del Contrato por parte de DATAIFX, BMC contrató los servicios de S ofka Technologies SAS , quien sustentó a través de informe que, «de la aplicación de la estrategia de medición acordadaRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 5 con la BMC se puede decir que el esfuerzo realizado a la fecha en el proyecto BackOffice contribuye a la solución en el 33.45% del total del proyecto».

2.5. Como algunos módulos contratados para e l BackOffice no fueron entregados o no funcionaron debidamente, la BMC «elaboró un "Request for Proposal - RFP" (en adelante la "Invitación"), por medio de la cual buscó hacer más eficientes sus procesos de negocio, apalancándose en tecnologías actuales para la arquitectura de software, plataforma de nube y servicios especializados, transformando los sistemas CORE actuales en unos que pudieran dar una mayor eficiencia, escalabilidad y fueran adaptables a las últimas tendencias tecnológicas (en adelante "Refactoring")».

2.6. Entre las propuestas remitidas a la BMC en desarrollo de la invitación, D ataiFX envió el 6 de abril de 2020 una proposición comercial para el Refactoring de aplicaciones de la Bolsa Mercantil de Colombia.

2.7. Afirma la BMC que, «como resultado de un proceso de

desarrollo de la invitación, D ataiFX envió el 6 de abril de 2020 una proposición comercial para el Refactoring de aplicaciones de la Bolsa Mercantil de Colombia.

2.7. Afirma la BMC que, «como resultado de un proceso de Evaluación, y por sugerencia de un consultor contratado por la BMC para realizar sugerencias al respecto, se llegó a la conclusión de que para el tipo de actividad solicitada por la BMC se requería de una propuesta "Llave en Mano" o "Turnkey" por medio de la cual no existan variaciones en los valores o tiempos propuestos» , y que, en respuesta «EI 17 de junio de 2020, DATAIFX ratificó que su propuesta se acomodaba a este tipo de esquema contractual y en tal sentido confirmó su propuesta bajo ese entendido».

2.8. En virtud de lo anterior, las partes suscribieron el contrato marco de servicios tecnológicos n.° CO-2020-00051, en similares condiciones y cláusulas al anterior convenio de Back Office , por la suma de 3.475.200.000 de pesos ,Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 6 pactados en varias fases a saber con los siguientes compromisos, entre otros:

«(…) Al finalizar la FASE 1 el producto Registro de Facturas deberá quedar terminado y el producto Gas deberá presentar un avance de cuatro procesos que quedarán completamente operativos en esta Fase.

Al finalizar la FASE 2 los productos GAS, Mercado de Compras Públicas y Físicos privados deberán quedar finalizados.

Al finalizar la FASE 3 el producto REPO deberá quedar terminado.

esta Fase.

Al finalizar la FASE 2 los productos GAS, Mercado de Compras Públicas y Físicos privados deberán quedar finalizados.

Al finalizar la FASE 3 el producto REPO deberá quedar terminado.

(…) 21.1. Entregar a la BMC el desarrollo tecnológico conforme los términos y condiciones previstos en la Invitación y los Documentos del Discovery denominados Refactoring, mediante la modalidad Llave en mano, con Metodología Ágil y gestión PMI, en el término previsto en la Cláusula Séptima del Contrato de acuerdo con el Cronograma.

21.2. Proveer un equipo técnico, conforme su Propuesta, para desarrollar el Proyecto especificado en la Invitación y en los Documentos del Discovery en los tiempos previstos.

21.3. Elaborar las historias de usuario con base en la información entregada por la BMC con el fin de llevar a buen término la elaboración de la Solución Tecnológica.

21.4. Ejecutar las actividades necesarias atinentes a lo señalado en la Invitación, los Documentos del Discovery y en la Propuesta con el fin de cumplir con la obra encomendada Refactoring en los términos de tiempo, calidad y precio conforme lo ha señalado en la Propuesta.

21.5. Suministrar los entregables requeridos en la Invitación, la Propuesta, los Documentos del Discovery y el Cronograma sin perjuicio de que en la ejecución del Contrato se acuerden otros entregables adicionales, incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes:

  • Códigos fuente, que serán propiedad de La BOLSA • Manuales de usuario. • Manuales técnicos. • Diccionarios de datos.

entregables adicionales, incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes:

  • Códigos fuente, que serán propiedad de La BOLSA • Manuales de usuario. • Manuales técnicos. • Diccionarios de datos. • Modelos con su documentación. • Diseños con su documentación. • Arquitectura con su documentación y con las diferentes vistas de los dominios de arquitectura. • Documento de resolución de fallas. • Cualquier otra documentación que aporte al entendimiento del Proyecto.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 7 • Usuarios y contraseñas que hayan sido generados durante el desarrollo del Proyecto y que tengan que ver con cualquier acceso a servicio, configuración u otra que hagan parte del Proyecto. • Documento de pruebas unitarias de desarrollo. • Documento que certifique la realización de pruebas integrales realizadas por DATAIFX. • Instrucciones de instalación. • Material de capacitaciones.

Estos entregables deberían ser suministrados y actualizados acorde con los avances sobre cada una de las Fases del Proyecto. 21.6. Contar con un plan de continuidad para la prestación de los servicios contratados debidamente probado y documentado además de atender los requerimientos que pueda hacer la Bolsa sobre el mismo.

21.7. Cumplir con los cronogramas que se pacten entre las Partes para el desarrollo del Proyecto y cumplir con el tiempo de ejecución del Proyecto planteada en la Propuesta.

21.8. Usar el Marco de Trabajo Ágil SCRUM como metodología del Proyecto.»

2.9. En el curso del contrato, la BMC envió varios

del Proyecto planteada en la Propuesta.

21.8. Usar el Marco de Trabajo Ágil SCRUM como metodología del Proyecto.»

2.9. En el curso del contrato, la BMC envió varios requerimientos a DataiFX, indicándole la insatisfacción con el cumplimiento de los compromisos acordados, no obstante, el 27 de junio de 2022 la vigencia contractual llegó a su fin, sin que dichas exigencias se hubiesen superado.

2.10. Con el objeto de evaluar el cumplimiento del contrato por parte de DataiFX, la Bolsa contrató los servicios de la empresa Sofka Technologies SAS, quien concluyó que «de la aplicación de la estrategia de medición acordada con la BMC se puede decir que el esfuerzo realizado a la fecha en el proyecto Refactoring contribuye a la solución en el 41.5% del total del proyecto».

2.11. No obstante, como para la Bolsa «Lo expuesto en el hecho anterior no implica que se hubiera cumplido el contrato en el porcentaje indicado, comoquiera que las entregas parciales no podían ser utilizadas, en la medida en que solamente el producto final era el que tenía utilidad para la BMC », formuló demanda ante Tribunal deRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 8 Arbitramento para reclamar el incumplimiento parcial del contrato de Back Office y el total del de Refactoring, en virtud de la cláusula compromisoria.

2.12. Así las cosas en el libelo solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

«PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que la sociedad DATAIFX incumplió parcialmente lo pactado en el

2.12. Así las cosas en el libelo solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

«PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que la sociedad DATAIFX incumplió parcialmente lo pactado en el Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO-2020-0060, celebrado entre la BMC y DATAIFX., según se relatará en los hechos de la presente demanda.

PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad DATAIFX a pagar a mi mandante, a título de daño emergente, la suma de $ 404’327.786,66 como indemnización de los perjuicios ma teriales que le causó el incumplimiento culpable del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO -2020-0060, celebrado entre la BMC y DATAIFX.

PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que la sociedad DATAIFX incumplió su obligación de “GARANTÍA” pactada en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO -20200060 celebrado entre la BMC y DATAIFX, según la definición y durante el “PERÍODO DE GARANTÍA” determinado en la CLAÚSULA PRIMERA del Contrato, según se relatará en los hechos

0060 celebrado entre la BMC y DATAIFX, según la definición y durante el “PERÍODO DE GARANTÍA” determinado en la CLAÚSULA PRIMERA del Contrato, según se relatará en los hechos de la presente demanda.

PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA

PRINCIPAL:

Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad DATAIFX a pagar a mi mandante, a título de daño emergente, la suma de $275.486.704,oo. como indemnización de los perjuicios materiales que le causó el incumplimiento de su obligación de “GARANTÍA” pactada en la CLÁUSULA VIGÉSIMA del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO-2020-0060 celebrado entre la BMC y DATAIFX, según la de finición y durante el “PERÍODO DE GARANTÍA” determinado en la CLAÚSULA PRIMERA del Contrato.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 9

PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: Que se declare que la sociedad DATAIFX incumplió totalmente lo pactado en el Contrato Marco de Servicios Tecnológicos No. CO 2020 -0051 (Refactoring), celebrado entre la BMC y DATAIFX, según se relatará en los hechos de la presente demanda.

PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA TERCERA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad DATAIFX a pagar a mi mandante, a título de daño emergente, la suma de $ 3.566’135.272,oo como

PRINCIPAL: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la sociedad DATAIFX a pagar a mi mandante, a título de daño emergente, la suma de $ 3.566’135.272,oo como indemnización de los perjuicios materiales que le causó el incumplimiento culpable del Marco de Servicios Tecnológicos No.

CO-2020-0051 (Refactoring), celebrado entre la BMC y DATAIFX.»

2.13. Igualmente, con la demanda la Bolsa presentó las siguientes pruebas documentales:

«(…) 4.1. Documentos relacionados con ambos contratos: 4.1.1. 4.1.2. Estatutos sociales de la BMC. Certificado de existencia y representación legal de la BMC expedido por la Superintendencia Financiera. 4.1.3. Certificado de inscripción de documentos de la BMC expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.1.4. Certificado de existencia y representación legal de DATAIFX expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.1.5. Informes medición rueda electrónica y proceso de incepción presentados por SOFKA. 4.2. Documentos relacionados con el Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos No. CO -20200060 para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la solución tecnológica para el Proyecto Back Office: 4.2.1. Documento denominado Requerimiento de Sistemas de Información, Bienes o Servicios Tecnológicos de noviembre 15 de 2019. 4.2.2. Documento de 25 de mayo de 2020, mediante el cual DATAIFX presenta la propuesta para celebrar el contrato. 4.2.3. Contrato de Prestación

Servicios Tecnológicos de noviembre 15 de 2019. 4.2.2. Documento de 25 de mayo de 2020, mediante el cual DATAIFX presenta la propuesta para celebrar el contrato. 4.2.3. Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office, celebrado entre la BMC y DATAIFX No. CO -2020-0060. 4.2.4. 4.2.5. 4.2.6. 4.2.7. 4.2.8. 4.2.9. Cronograma de ejecución del Contrato. Acta de inicio de la ejecución del Contrato. Ac tas y documentos de reuniones. Actas de entregas parciales. Correspondencia cruzada entre las partes. Carta de 11 de abril de 2022 de DATAIFX a la BMC, en la que presenta un balance general del proyecto Back Office, exponiendo el trabajo realizado a marzo de 2022. 4.2.10. Carta BMC-1940-2022 de 24 de mayo de 2022, mediante la cual la BMC da respuesta a la carta enunciada en el punto precedente. 4.2.11. Comunicación BMC – 3249 – 2022 de septiembre 27 de 2022, en la cual la BMC, la informa a DATAIFX que no cumplió con la entrega, bajo la modalidad llave en mano, de la solución tecnológica denominada Proyecto Back Office, de conformidad con los términos y condiciones fijadas en el Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos CO – 2020 – 0060, comunicación r emitida para dar cumplimiento al término previsto en la CláusulaRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 10

Servicios Tecnológicos CO – 2020 – 0060, comunicación r emitida para dar cumplimiento al término previsto en la CláusulaRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 10 Trigésima Primera del referido contrato. 4.2.12. Comunicación BMC-3496-2022 de 20 de octubre de 2022, en la cual la BMC le manifiesta a DATAIFX que no presentó ningún tipo de respuesta a lo requerido en la comunicación anotada en el punto precedente, razón por la cual dio por agotado el procedimi ento activado, ratificando el incumplimiento de DATAIFX frente al Contrato CO – 2020–0060. 4.2.13. Comunicación de octubre 19 de 2022, mediante la cual DATAIFX dio respuesta extemporánea a lo requerido en la carta enunciada en el numeral 4.2.11. precedente. 4.2.14. Informes presentados por Sofka. 4.3. Documentos relacionados con el Contrato Marco de Servicios Tecnológicos No. CO-2020-0051: 4.3.1. Contrato Marco de Servicios Tecnológicos entre la BMC y DATAIFX No. Co-2020-0051, junto con sus anexos. 4.3.2. 4.3.3. 4.3.4. seguimiento. 4.3.5 acción. 4 .3.6. Otrosí No. 1. Cronograma final de ejecución del Contrato. Documentos soporte de reuniones de Documentos que contienen los planes de Correspondencia cruzada entre las part es. 4.3.7. Carta de 11 de abril de 2022 de DATAIFX a la BMC, en la que presenta un balance general del proyecto Refactoring, exponiendo el trabajo realizado

de reuniones de Documentos que contienen los planes de Correspondencia cruzada entre las part es. 4.3.7. Carta de 11 de abril de 2022 de DATAIFX a la BMC, en la que presenta un balance general del proyecto Refactoring, exponiendo el trabajo realizado a marzo de 2022. 4.3.8. Carta BMC-1942-2022 de 24 de mayo de 2022, mediante la cual la BMC da respuesta a la carta enunciada en el punto precedente. 4.3.9. Comunicación BMC – 3162 – 2022 de septiembre 21 de 2022, en la cual la BMC, la informó a DATAIFX que el 27 de junio de 2022 no cumplió con la entrega, bajo la modalidad llave en mano, de la solución tecnológica denominada Proyecto Refactoring, de conformidad con los términos y condiciones fijadas en el Contrato Marco de Servicios Tecnológicos CO – 2020 – 0051, comunicación remitida para dar cumplimiento al término previsto en la Cláusula Trigésima Novena del referido contrato. 4.2.10. Comunicación BMC-3436-2022 de 20 de octubre de 2022, en la cual la BMC le manifiesta a DATAIFX que no presentó ningún tipo de respuesta a lo requerido en la comunicación anotada en el punto precedente, razón por la cual dio por agotado el procedimiento activado, ratificando el incumplimiento de DATAIFX frente al Contrato CO –2020–0051. 4.2.11. Comunicación de octubre 14 de 2022, mediante la cual DATAIFX dio respuesta extemporánea a lo requerido en la carta enunciada en el n umeral 4.2.9. precedente. 4.2.12. Informes

4.2.11. Comunicación de octubre 14 de 2022, mediante la cual DATAIFX dio respuesta extemporánea a lo requerido en la carta enunciada en el n umeral 4.2.9. precedente. 4.2.12. Informes presentados por Sofka.» (destacado propio)

2.14. Para respaldar la indemnización de los perjuicios reclamados, en el acápite del juramento estimatorio, la BMC discriminó los conceptos pedidos, incluyendo los valores pagados (i) a DataiFX en contraste con el porcentaje ejecutado del contrato, (ii) a Sofka Technologies SAS para analizar «la situación del contrato », (iii) por los costos generados para el cumplimiento del contrato y (iv) por último , la cláusula penal del 20% frente a cada uno de los contratos.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 11

2.15. Surtidas las notificaciones a DataiFX, quien además propuso demanda de reconvención y el llamamiento de garantía a Seguros del Estado, esta última cuestionó el juramento con el cual se pretendía probar la cuantía de los perjuicios, por tal razón, la BMC, al pronunciarse sobre el referido memorial presentado por la aseguradora , anunció que:

«Así las cosas, al no ser la presentada una objeción al juramento estimatorio, conforme reiterada jurisprudencia, el valor de la condena que se produzca a cargo del llamado en garantía debe corresponder al monto del juramento estimatorio presentado por el suscrito.

En todo caso, para los efectos a los que haya lugar, anuncio que para demostrar la cuantía de la pérdida me valdré de

corresponder al monto del juramento estimatorio presentado por el suscrito.

En todo caso, para los efectos a los que haya lugar, anuncio que para demostrar la cuantía de la pérdida me valdré de un dictamen pericial, emitido por una institución o profesional especializado, en el que se determinará el valor del perjuicio que se reclama frente a l a aseguradora llamada en garantía. Este dictamen será aportado dentro del término que el Tribunal me conceda, en los términos del artículo 227 del Código General del Proceso» (destacado propio).

2.16. Las pruebas fueron admitidas y evacuadas en su totalidad, sin que las partes tacharan o desconocier an documentos, ni objetaran los dictámenes periciales rendidos, más allá de su contradicción en audiencia . Finalmente, se dio apertura a la etapa de alegatos de conclusión , previo a dictar sentencia.

2.17. Con decisión del 11 de junio de 2024, el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, resolvió:

«PRIMERO: Declarar que la sociedad DATAiFX incumplió parcialmente lo pactado en el Contrato de Prestación de ServiciosRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-01533-00 12 Tecnológicos para el Análisis, Diseño y Desarrollo de la Solución Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO -2020-0060, celebrado entre la BMC y DATAiFX, por las razones referidas en la parte considerativa del laudo. Por lo anterior, prospera la Pretensión Primera Principal de la demanda principal.

Tecnológica para el Proyecto Back Office No. CO -2020-0060, celebrado entre la BMC y DATAiFX, por las razones referidas en la parte considerativa del laudo. Por lo anterior, prospera la Pretensión Primera Principal de la demanda principal.

SEGUNDO: Declarar que la sociedad DATAiFX incumplió parcialmente lo pactado en el Contrato Marco de Servicios Tecnológicos No. CO - 2020-0051 (Refactoring), celebrado entre la BMC y DATAiFX, por las razones referidas en la parte considerativa del laudo. Por lo anterior, prospera parcialmente la Pretensión Tercera Principal de la demanda principal.

TERCERO: Negar la Pretensión Segunda Principal de la demanda principal por las razones referidas en la parte considerativa del laudo.

CUARTO: Negar las pretensiones de condena, Única Consecuencial de la Primera Principal, Única Consecuencial de la Segunda Principal y Única Consecuencial de la Tercera Principal, contenidas en la demanda principal, por las razones referidas en la parte considerativa del laudo.

QUINTO: Declarar que la obligación de la Garantía que debía llevarse a cabo una vez culminado el Proyecto nunca nació. No obstante si se dio la Garantía que debía realizarse durante el desarrollo del proyecto, según lo expuesto en la parte motiva del Laudo. Por lo anterior, prospera parcialmente la excepción denominada “La obligación de garantía del Contrato Back Office nunca nació”.

SEXTO: Decl

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