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CSJ - STC6156-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6156-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente

STC6156-2026 Radicación n.° 05000-22-13-000-2026-00068-01 (Aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación formulada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribun al Superior de Antioquia el pasado 12 de marzo, dentro de la acción de tutela que Juan Bautista Torres Marín promovió contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán., trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el hipotecario nº 2019-00137.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental de petición que estima vulnerado por la autoridad accionada.Rad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01

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2. Señala, en síntesis, que es adjudicatario del bien rematado al interior del recaudo con garantía real que cursa ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y que, en tal calidad «reali[zó] diversos pagos por concepto de impuesto predial, administración, acueducto, energía, levantamiento de la hipoteca, registro, entre otros… para poner la propiedad en paz y salvo y da trámite a la escrituración de la misma».

Asegura que, como «el dinero del remate que.. consign[ó] en el

entre otros… para poner la propiedad en paz y salvo y da trámite a la escrituración de la misma».

Asegura que, como «el dinero del remate que.. consign[ó] en el Banco Agrario de Sopetrán fue ilegalmente retirado el 19 de diciembre de 2025 y de este dinero el Juzgado debía realizar los gastos» , formuló varios derechos de petición (el último de ellos presentado el pasado 29 de enero) a la autoridad judic ial buscando información sobre cuándo se realizaría el reembolso y se llevaría a cabo la entrega del inmueble, sin obtener respuesta alguna.

Afirma que «el silencio prolongado del despacho vulnera [su] derecho fundamental de petición y genera afectación patrimonial al mantener retenidos recursos económicos de [su] propiedad sin justificación clara ni término definido» por lo que solicita que se le ordene que «emita una respuesta clara, de fondo, congruente y definitiva respecto de: -La liqudaci6n total de los gastos pagados. -El estado actual del trámite de devolución. -Fecha cierta en que se realizara el desembolso [SIC]».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El titular del Juzgado accionado informó que, en efecto el gestor ha solicitado en múltiples oportunidades el reembolso de los dineros pagado s con ocasión del remate llevado a cabo en el hipotecario en cuestión, siendo informadoRad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 3 que «hasta tanto la aseguradora no reconozca y reintegre los dineros de los títulos sustraídos fraudulentamente no se puede efectuar el pago».

3 que «hasta tanto la aseguradora no reconozca y reintegre los dineros de los títulos sustraídos fraudulentamente no se puede efectuar el pago».

Frente al último derecho de petición, presentado el 29 de enero del año en curso, refirió que fue atendido mediante «oficio 034 del 5 de marzo de 2026… en [el] cual se le señala la imposibilidad de señalar o fijar una fecha cierta para pagar o desembolsar los dineros solicitados por el petente, y que debe solicitar dicha información a la aseguradora, se le suministran los datos de la Aseguradora, número de póliza y de la entidad Asegurada La Nación -Consejo Superior de la Judicatura», comunicación que remitió a la dirección electrónica barenk2@gmail.com, por lo que solicitó la desestimación del amparo por configurarse un hecho superado.

2. EL Fiscal 46 Seccional adscrito a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, informó que en la actualidad cursa un proceso penal contra Miriam del Socorro García Rojas, en calidad de secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, por el delito de peculado por apropiación, que tuvo su origen en el pago irregular de dos títulos judiciales pertenecientes al ejecutivo hipotecario 201900137.

3. La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín aseguró que, una vez conoció del cobro irregular de los depósitos judiciales activó el protocolo establecido en el Acuerdo PCSJA21 -11731 y la Circ ular

3. La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín aseguró que, una vez conoció del cobro irregular de los depósitos judiciales activó el protocolo establecido en el Acuerdo PCSJA21 -11731 y la Circ ular DEAJC24-49, dando aviso a la División de Servicios Administrativos y a la Unidad de Presupuesto de la DirecciónRad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01

4 Ejecutiva de Administración Judicial (nivel central), al tiempo que formuló la respectiva denuncia penal y solicitó una auditoría.

Asimismo, resaltó que el corredor de seguros encargado de realizar la reclamación ante la Previsora S.A. informó que «dicha reclamación ya fue tramitada y autorizada la indemnización el 18 de noviembre de 2025… El pago respectivo se realizo [sic] el 26 de febrero de 2026 a la cuenta judicial, dispuesta por el Grupo de fondos especiales de la unidad de presupuesto de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial [SIC]».

4. La magistrada Carolina Rojas Gil, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de A ntioquia comentó que adelanta la investigación disciplinaria contra el Juez Promiscuo del Circuito de Sopetrán y la secretaria de dicho despacho «con ocasión de la presunta mora judicial dentro del proceso con radicado… 201900137… el cual presenta solicitudes pendientes de resolver desde el 16 de diciembre de 2024, además de un presunto cobro irregular y manejo no autorizado de la cuenta de depósitos judiciales».

5. La directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura informó que realizó auditoría

irregular y manejo no autorizado de la cuenta de depósitos judiciales».

5. La directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura informó que realizó auditoría especial a la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y que los hallazgos fueron comunicados a las Direcciones de Administración Judicial del nivel central y Seccional de Medellín a través del Informe de Auditoría Interna UA25-IA1012 de mayo de 2025 para que estas procedieran, dentro del marco de sus competencias, a realizar la reclamación ante la compañía de seguros y obtener el pago de las sumas de dinero sustraídas.Rad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01

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6. La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dijo que el accionante no ha formulado petición alguna a esa dependencia por lo que no puede atribuírsele lesión a la prerrogativa esencial reclamada.

Al margen de lo anterior, resaltó que la compañía de seguros autorizó la indemnización de los títulos judiciales c obrados irregularmente, lo cual fue informado por el corredor de seguros a la Dirección Seccional de Medellín , correspondiéndole al juzgado titular de la cuenta, proceder con el desembolso al interesado.

7. La presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la registradora de Instrumentos Públicos de Sopetrán y los representantes legales para asuntos judiciales del Banco Agrario, Delma Marsh S.A. y la Previsora S.A., por conducto de apoderada general, solicitaron

Judicatura de Antioquia, la registradora de Instrumentos Públicos de Sopetrán y los representantes legales para asuntos judiciales del Banco Agrario, Delma Marsh S.A. y la Previsora S.A., por conducto de apoderada general, solicitaron la desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia concedió el amparo y para restablecer las prerrogativas lesionadas, o rdenó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán incorporar al expediente «los memoriales presentados por… Juan Bautista Torres Marín los días 3 de diciembre, 22 y 29 de enero de 2026 y proceda… a resolver las solicitudes impetradas por el libelista».Rad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 6 Asimismo, le ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial «informar a… Torres Marín sobre el trámite a seguir y gestiones que a su cargo debe adelantar ante esa entidad o las restantes dependencias judiciales que tienen a su cargo las actividades relacionadas para la devolución de los depósitos judiciales, con ocasión de los dineros por él consignados como adjudicatario por el remate» y que proceda a «efectuar la devolución de los mencionados depósitos judiciales en un término máximo de un mes».

LA IMPUGNACIÓN

Impugnó una empleada adscrita a la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial alegando la configuración de un hecho superado puesto que mediante correo electrónico del pasado 18 de marzo informó al accionante «de manera clara, precisa y suficiente

Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial alegando la configuración de un hecho superado puesto que mediante correo electrónico del pasado 18 de marzo informó al accionante «de manera clara, precisa y suficiente sobre el alcance de las competencias… frente al caso» resaltándole que esa entidad «no tiene injerencia en la devolución directa de los depósitos judiciales, por cuanto su función se limita al manejo de depósitos prescritos de conformidad con la Ley 1743 de 2014» por lo que lo orientó a dirigir su reclamo al juzgado donde reposan los dineros «por ser la autoridad competente para ordenar y materializar su devolución».

Asimismo, cuestionó su legitimación en la causa por pasiva dado que corresponde a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín adelantar «los trámites necesarios para la materialización de la devolución y entrega efectiva de los títulos o depósitos judiciales» y a la autoridad judicial ordenar su pago.Rad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 7 En defecto de lo anterior pidió «declarar el cumplimiento total de la orden de amparo».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte establecer si fue acertado que el Tribunal Superior de Antioquia tutelara los derechos fundamentales de Torres Marín ordenándole a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial brindarle información acerca del trámite para el reembolso de depósitos judiciales y coordinar, junto con la Dirección Seccional de Medellín y el Juzgado de conocimiento su pago efectivo.

2. De los presupuestos de procedibilidad de la

acerca del trámite para el reembolso de depósitos judiciales y coordinar, junto con la Dirección Seccional de Medellín y el Juzgado de conocimiento su pago efectivo.

2. De los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela

La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la intervención del juez de tutela, ellos son:

«(i) …que la cuestión discutid a resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor ; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii ) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela seRad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 8 hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC. Sentencias C -590/05; SU-813/07).

Resulta imprescindible entonces que en el examen

decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC. Sentencias C -590/05; SU-813/07).

Resulta imprescindible entonces que en el examen previo se constate la presencia de los señalados presupuestos, pero forzosamente se requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situación en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundament ales, de no ser así, el amparo no puede prosperar, como lo ha sostenido esta Sala al precisar que para la procedencia de este instrumento se requiere:

«(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ, STC5337-2018).

3. Caso concreto

Juan Bautista Torres Marín se queja de que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán no hubiera respondido unos «derechos de petición» a través del cuales pretendía obtener información acerca de la fecha en que se realizaría el reembolso de dineros que pagó en el remate llevado a cabo al

Promiscuo del Circuito de Sopetrán no hubiera respondido unos «derechos de petición» a través del cuales pretendía obtener información acerca de la fecha en que se realizaría el reembolso de dineros que pagó en el remate llevado a cabo al interior del hipotecario 2019-00137 y que fueronRad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 9 presuntamente sustraídos de la cuenta de depósitos judiciales del despacho.

Al amparar las garantías esenciales de Torres Marín la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia ordenó (i) al juzgado incorporar esas peticiones al expediente digital y resolverlas y (ii) a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -nivel centralinformar al gestor la ruta específica para la devolución de los depósitos judiciales, de conformidad con el Acuerdo PCSJA21 -1131 y, en coordinación con «las restantes dependencias judiciales … proceder a efectuar la devolución correspondiente».

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se mostró en desacuerdo con lo dispuesto por la colegiatura a quo alegando la configuración d e un hecho superado dado que brindó la información al quejoso y cuestionando su legitimación en la causa por pasiva pues el reembolso o la devolución de los depósitos judiciales corresponde a la Dirección Seccional de Medellín y al despacho judicial , respectivamente.

La Sala anticipa que refrendará la concesión del amparo en la forma como fue dispuesto por la colegiatura de primer grado, en cuanto a ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial brindar información al accionante sobre el trámite a seguir para obtener el

La Sala anticipa que refrendará la concesión del amparo en la forma como fue dispuesto por la colegiatura de primer grado, en cuanto a ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial brindar información al accionante sobre el trámite a seguir para obtener el reembolso de los depósitos judiciales pagados.Rad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 10 Adjunto al escrito de impugnación, la funcionaria adscrita a la Unidad de Asistencia Legal de la dependencia administrativa allegó un mensaje de datos dirigido a Juan Bautista Torres Marín y enviado a la dirección electrónica banerk2@gmail.com en el que se manifestó lo siguiente:

«(…) Señor Juan Bautista Torres Marín

Reciba un cordial saludo,

En atención a lo ordenado en el fallo de tutela del asunto, de manera atenta se informa que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la Unidad de PresupuestoGrupo de Fondos Especial es, en materia de depósitos judiciales únicamente apoya el proceso de prescripción y efectúa el recaudo de los que ya se encuentran prescritos, de conformidad con lo contemplado en la Ley 1743 de 2014.

En tal sentido, para la entrega de los depósitos judi ciales, debe remitir su solicitud directamente al despacho judicial administrador de la cuenta donde se constituyeron los depósitos, quien es el competente para dar respuesta a su requerimiento, en consideración a que esta dependencia, por protocolos de seguridad y los principios de seguridad bancaria y reserva legal de los procesos judiciales No tiene acceso a las cuentas judiciales en donde reposa la información de los depósitos.

consideración a que esta dependencia, por protocolos de seguridad y los principios de seguridad bancaria y reserva legal de los procesos judiciales No tiene acceso a las cuentas judiciales en donde reposa la información de los depósitos.

Esto encuentra sustento igualmente en que, por autonomía e independencia funcional, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, la competencia para cualquier operación relacionada con los depósitos judiciales corresponde a los jueces de la República (…)»

Pese a que la anterior respuesta fue remitida al interesado al buzón electrónico el 18 de marzo de 2026 podría entenderse como la superación del presunto hecho vulnerador, configurándose así el fenómeno que la doctrina constitucional ha denominado como carencia actual deRad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 11 objeto, no hay lugar a revocar la orden impartida por la colegiatura a quo en la medida que el citado oficio se profirió de forma posterior a la sentencia de primer grado, esto es 12 de marzo de 2026 y en cumplimiento de ella.

En ese sentido, aunque se haya procedido de esa manera, frente a contextos semejantes, esta Sala en precedencia ha indicado que, «(…) no tiene la entidad para revocar el pronunciamiento favorable al accionante, pues tal conducta se verificó con posterioridad al fallo que se examina… (…) [e]n asuntos similares, la Corte ha señalado que como la omisión vulneradora fue superada con ocasión de la orden impartida en la providencia del a quo, no tiene objeto la impugnación que contra ésta se interpone, por sustracción de materia, y que [e]l supuesto “hecho superado” que

con ocasión de la orden impartida en la providencia del a quo, no tiene objeto la impugnación que contra ésta se interpone, por sustracción de materia, y que [e]l supuesto “hecho superado” que alega no es sino el cumplimiento del fallo de primera instancia; el recurso propuesto no tiene ningún tipo de reparo a la decisión de primera instancia ni a sus fundamentos. En esta medida no se en cuentra justificación alguna a un recurso que sólo llevó a desplegar nuevos trámites y a desplegar nuevos trámites y a desgastar innecesariamente la Administración de Justicia (sentencias del 6 de mayo de 2011, expediente 00334 -01 y del 12 de julio de 2012 , exp. 00202 -01)» (Reiterado en CSJ, STC 22 ago. 2012, rad. 2012-00440-01 y CSJ, STC3080-2016, 10 mar) Resalta la Sala.

Ahora bien, frente a la supuesta falta de legitimación en la causa por activa alegada por la impugnante , considera la Corte que no le asiste razón para buscar la desvinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial por dos puntuales razones:

La primera : El Acuerdo PCSJA21 -11731, 29 ene., consagra las diferentes etapas y trámites que debenRad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 12 evacuarse en caso del cobro irregular de depósitos judiciales, determinando procedimientos específicos para cada uno de los actores, valga decir el despacho judicial titular de la cuenta y las direcciones ejecutivas de administración judicial tanto seccional como del nivel central , entes que deberán

determinando procedimientos específicos para cada uno de los actores, valga decir el despacho judicial titular de la cuenta y las direcciones ejecutivas de administración judicial tanto seccional como del nivel central , entes que deberán actuar de forma mancomunada para obtener la indemnización correspondiente.

En punto de las competencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el artículo 46 del referido ac to administrativo señala:

«(…) Artículo 46. Procedimiento a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Actividades que debe adelantar la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en caso de cobro irregular de un depósito judicial:

Informes semestrales.

La Unidad de Presupuesto - Grupo de Fondos Especiales se encargará de proyectar los informes semestrales para aprobación del Director Ejecutivo de Administración Judicial y su presentación al Consejo Superior de la Judicatura, en lo s meses de febrero y agosto de cada año.

  • Reclamación ante aseguradora.

La Unidad Administrativa por medio de la Sección de Inmuebles y Seguros, una vez reciba la documentación sobre el cobro irregular, gestionará el reconocimiento del siniestro.

  • Actualización de información de Cobros Irregulares.

Las Direcciones Seccionales, Unidad de Asistencia Legal – División de Procesos, Unidad Administrativa -Sección de Inmuebles y Seguros y la Unidad de Presupuesto - Grupo de Fondos Especiales serán responsable s por la actualización de la información relacionada con los cobros irregulares y con el estado de las reclamaciones, y para el efecto, la consolidarán en lo de su

Seguros y la Unidad de Presupuesto - Grupo de Fondos Especiales serán responsable s por la actualización de la información relacionada con los cobros irregulares y con el estado de las reclamaciones, y para el efecto, la consolidarán en lo de su competencia.Rad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 13

Cada vez que ocurra un cobro irregular, debe diligenciarse una matriz con los datos del cobro irregular, en la que se deje la trazabilidad del seguimiento periódico, de conformidad con lo indicado en el Manual de Administración Integral de Depósitos Judiciales expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual d eberá enviarse cada semestre para su inclusión en el informe que debe proyectar la Unidad de Presupuesto - Grupo de Fondos Especiales para aprobación del Director Ejecutivo de Administración Judicial.

  • Seguimiento de los procesos judiciales por cobros irregulares.

a) La Unidad de Asistencia Legal debe analizar y hacer seguimiento a las denuncias allegadas a las investigaciones disciplinarias y procesos penales que se adelanten contra los servidores judiciales por cobros irregulares de depósitos judiciales.

b) Debe verificar que se encuentra actualizada la información enviada por las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, respecto del estado de los procesos judiciales e investigaciones disciplinarias. La información debe incluir el cobro del deducible en caso de que la aseguradora haya pagado o el valor integral de la pérdida en caso de que no haya realizado el reconocimiento respectivo.

Lo anterior para significar que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial cumple unas tareas específicas

caso de que la aseguradora haya pagado o el valor integral de la pérdida en caso de que no haya realizado el reconocimiento respectivo.

Lo anterior para significar que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial cumple unas tareas específicas cuando del resarcimiento por el cobro irregular de depósitos judiciales se trata, las cuales, tal como lo indicó el colegiado en el fallo de primer grado, deben ser cumplidas de manera coordinada con los demás organismos involucrados , por lo que no puede desligarse, sin más, de tales obligaciones.

La segunda razón para considerar que la aludida dependencia no debe ser apartada del presente trámite constitucional recae en el hecho de que fue a ella a quien la aseguradora transfirió los fondos correspondientes a la indemnización por el siniestro reportado , situación diferenteRad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 14 es que haya realizado la conversión del depósito a la Seccional de Medellín, la cual, a su vez deberá dejar el dinero a disposición del juzgado para su reintegro al interesado, sin que ello signifique separarse automáticamente por virtud del deber de seguimiento y supervisión que le atañe.

Lo anterior es corroborado con el informe que rindió la Unidad Administrativa División de Servicios Administrativos de la DEAJ y que sirvió como insumo para la impugnación, en el acápite que indica:

«(…) La indemnización del siniestro 23864, por cobro irregular de títulos judiciales a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán 3 Antioquia, aplicable a la Póliza de Manejo de la Rama

«(…) La indemnización del siniestro 23864, por cobro irregular de títulos judiciales a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán 3 Antioquia, aplicable a la Póliza de Manejo de la Rama Judicial No. 1006354, fue debidamente pagada el 26 de febrero de 2026, por valor QUINIENTOS MILLONES DOCE M IL DIECINUEVE PESOS ($500.012.019), tal como se le comunicó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín el 27 de febrero de 2026.

Mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2026, se indicó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín que la conversión del depósito judicial fue efectuada de manera satisfactoria a la cuenta "ADMON JUD MEDELLIN DEPJUD COAC", que ella misma administra.

La Unidad Administrativa, a través de oficio No. DEAJADO26 -296 del 17 de marzo de 2026, exhortó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín para que adelantara los trámites pertinentes en el ámbito de su jurisdicción respecto de la materialización de los pagos correspondientes al señor JUAN BAUTISTA TORRES MARÍN, teniendo en cuenta que el Programa de Seguros de la Rama Judicial ya culminó el trámite a su cargo, es decir, la gestión y pago del siniestro reportado por parte de la compañía de seguros (…)»

Así las cosas, para la Sala fue acertado que el tribunal de primer grado hubiera dictado la orden en la forma que lo hizo pues, como quedó establecido, la Dirección Ejecutiva deRad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01

Así las cosas, para la Sala fue acertado que el tribunal de primer grado hubiera dictado la orden en la forma que lo hizo pues, como quedó establecido, la Dirección Ejecutiva deRad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 15 Administración Judicial desempeña una función determinante en el trámite de la indemnización de depósitos judiciales cobrados irregularmente.

Por lo demás, frente a la pretensión subsidiaria, consistente en que se declare el cumplimiento del fallo, baste con indicar que, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 tal determinación corresponde al juzgador de primer grado, p or lo que allí deberá dirigirse tal solicitud.

4. Conclusión

Se ratificará l a sentencia impugnada pues, aunque la accionada emitió el pronunciamiento en la forma como lo dispuso el tribunal a quo , no es posible declarar que se presentó la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, la comunicación referida se dictó a continuación del fallo constitucional y en cumplimiento de éste.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encontraba legitimada por pasiva por virtud de las facultades otorgadas en el Acuerdo PCSJA21 -11731, respecto de los cobros irregulares de depósitos judiciales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo confutado.Rad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 16

en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo confutado.Rad. n° 05000-22-13-000-2026-00068-01 16

Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y a la sala a quo y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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