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CSJ - STC6173-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6173-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6173-2022 Radicación Nº 11001-02-04-000-2022-00524-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la impugnación que formuló Luis Gabriel Serna Lescano frente a la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Penal Sala de Decisión de tutelas no. 3 de la Corte Suprema de Justicia de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente interpuso contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello, extensiva a los intervinientes en el proceso constitucional No. 050883104002021-00077-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista solicitó dejar sin efecto la providencia adiada 18 de febrero de 2022, por medio de la cual el juzgado 2º Penal del Circuito Con Función de conocimientoRadicación n° 11001-02-04-000-2022-00524-01 de Bello resolvió acceder al desistimiento del incidente de desacato durante la declaración rendida por él, por ser violatorio de sus derechos fundamentales como víctima de desplazamiento forzado, toda vez que la manifestación la realizó con ocasión al comportamiento grotesco y temerario

desacato durante la declaración rendida por él, por ser violatorio de sus derechos fundamentales como víctima de desplazamiento forzado, toda vez que la manifestación la realizó con ocasión al comportamiento grotesco y temerario que ejerció la autoridad judicial, por lo que se vio obligado a cesar del curso de la acción. 2.- El Juzgado reprochado se opuso al amparo, dio a conocer las actuaciones que adelantó dentro del incidente de desacato, quien dijo que dispuso decretar pruebas, entre ellas, escuchar en declaración de parte el día 18 de febrero de 2022, al señor Luis Gabriel Serna Lescano, quien durante el desarrollo de la diligencia se abstuvo de responder varias preguntas hasta manifestar su interés de desistir de la acción, sin haber acontecido ningún tipo de intimidación o manipulación por el despacho durante la recepción, sino contrario a ello fue un actuar legal atendiendo la petición. El Tribunal Superior de Medellín solicitó la desvinculación de la acción constitucional por cuanto lo pretendido se dirige al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, al haber conocido únicamente de la acción de tutela en segunda instancia y la consulta en el incidente de desacato adelantadas por el auspiciante. 3.- El a quo negó el resguardo porque estimó que la decisión reprochada “se encuentra acorde con el marco legal” en la causa censurada. El gestor impugnó, insistiendo en la vulneración de sus derechos.

decisión reprochada “se encuentra acorde con el marco legal” en la causa censurada. El gestor impugnó, insistiendo en la vulneración de sus derechos. 2Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00524-01 CONSIDERACIONES El desenlace opugnado debe respaldarse, porque le asiste razón al a quo en los planteamientos determinados en el fallo impugnado, toda vez que el auto proferido por el juzgado 2º penal del circuito de Bello no luce antojadizo o caprichoso, sino atendiendo la manifestación voluntaria del quejoso. El peticionario considera que la autoridad accionada con el auto censurado vulnera sus derechos fundamentales por cuanto renunció al trámite incidental con ocasión al comportamiento intimidante de la juzgadora durante la audiencia. Frente a lo anterior, la sala encuentra de las evidencias del expediente, que el auspiciante ante el amparo concedido en la acción constitucional radicado No. 2021 – 00077, promovió un primer incidente de desacato contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas, el cual, concluyó el 27 de octubre de 2021 con sanción al director de reparaciones de la Unidad de Victimas, consistente en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y un (1) día de arresto. Decisión que fue confirmada el 7 de diciembre de 2021 en grado de consulta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

legal mensual vigente y un (1) día de arresto. Decisión que fue confirmada el 7 de diciembre de 2021 en grado de consulta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 3Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00524-01 Posteriormente, el 26 de enero de 2022 insistió el quejoso con la solicitud de desacato, la cual, fue adelantada conforme el procedimiento que impone el Decreto 2591 de 1995, en el cual se ordenó citar a declarar a Luis Gabriel Serna Lescano, quien durante el desarrollo de la diligencia después de varias preguntas expresó de forma libre, consciente y voluntaria su interés de renunciar al trámite precedido, sin exponer el motivo por el que lo hacía, como tampoco, hacer reparo contra la titular del despacho al sentirse coactado e intimidado para declinar del sumario. Así se desprende claramente de los siguientes apartes del proveído»: El diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) se decretó por parte del Juzgado escuchar en declaración tanto a incidentista como a incidentado, llamado judicial que solamente fue atendido por el señor LUIS GABRIEL, toda vez que el representante judicial de la referida Unidad informó que “no es posible la comparecencia del Director Técnico de Reparación de la Unidad para las Víctimas, por lo que resulta preciso presentar excusas al despacho, toda vez que las múltiples obligaciones y

posible la comparecencia del Director Técnico de Reparación de la Unidad para las Víctimas, por lo que resulta preciso presentar excusas al despacho, toda vez que las múltiples obligaciones y compromisos del doctor Enrique Ardila Franco le impiden acudir a la diligencia programada, especialmente por las actuales condiciones que atraviesa nuestro país y la necesidad de enfocar los esfuerzos en las estrategias destinadas a las medidas en favor de las víctimas del conflicto armado.”, aportando además “calendario de las actividades programadas para el día de hoy en la agenda del Director Técnico de Reparación de la Unidad para las Víctimas, resaltando la importancia de cada una de ellas”. En la declaración tomada, el señor SERNA LESCANO, demostró una clara falta de conocimiento sobre el trámite de la acción de tutela y así mismo, del desacato, en la que terminó por decir que, desistía de este. Agotado el trámite, y ante la manifestación expresa del actor, procede el Despacho a dar por terminado el asunto y su consecuente archivo. (…) Así las cosas, es claro que la decisión libre del actor que desistió en medio de su declaración constituye motivo suficiente para 4Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00524-01 aceptar el desistimiento del incidente de desacato y concluir que lo que procede es el archivo de la actuación.” Además, Luis Gabriel Serna Lescano en el escrito de

4Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00524-01 aceptar el desistimiento del incidente de desacato y concluir que lo que procede es el archivo de la actuación.” Además, Luis Gabriel Serna Lescano en el escrito de tutela reconoce su voluntad de desistir del trámite que incoó, exponiendo que lo hizo al llenarse de t emor y rabia por el comportamiento de la juez ; sin embargo, no aportó prueba alguna que acredite el comportamiento grotesco y temerario de la juzgadora que lleven a la certeza de la citada conducta y el actuar intimidante destacado. Al respecto señaló: Señores Magistrados, en el momento en el que acudí al despacho la secretaria de la Juez me atendió y la audiencia fue por video llamada desde el mismo despacho, la Juez me hizo varias preguntas donde me interrogo que si ya la unidad de víctimas me había dado respuesta para cuando me reconocían el pago de la indemnización lo cual les respondí que no habían dado respuesta, como también me interrogo donde vivía y que era lo que estaba solicitando y la juez desde el momento que entre a la audiencia el comportamiento fue muy grotesco y temerario lo cual como era primera vez en mi vida que acudo a un estrado judicial, me llene de temor y me dio rabia por el comportamiento de la Juez y me vi obligado de desistir del proceso por el mal comportamiento de la Juez. En este orden de ideas, la providencia adoptada no es infundada o arbitraria, por cuanto se derivó de la

comportamiento de la Juez y me vi obligado de desistir del proceso por el mal comportamiento de la Juez. En este orden de ideas, la providencia adoptada no es infundada o arbitraria, por cuanto se derivó de la manifestación realizada por el actor, concluyéndose que no puede tildarse de sesgada o caprichosa, puesto que responden a una hermenéutica plausible de las normas que rige la materia -Decreto 2591 de 1991-. Por lo anterior, se avalará el veredicto impugnado, por las razones expuestas en esta sentencia.

DECISIÓN

5Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00524-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y origen conocidos. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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