🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC6178-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC6178-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente

STC6178-2026 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-03486-01 (Aprobado en sesión del veintidós de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación formulada por Luis Miguel Barrera Mendoza frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 20 de enero de 2026, dentro de la acción de tutela que promovi ó contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del juici o penal bajo radicado No. 2024-02353-00.

ANTECEDENTES

1.- El accionante busca la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso y defensa.Rad. n° 11001-02-04-000-2025-03486-01 2 2.- En síntesis, señaló que el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó como cómplice responsable del presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , imponiéndole una pena principal de 48 meses de prisión . Asimismo, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva , en virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo 68A

Asimismo, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva , en virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo 68A del Código Penal, ordenándose el cumplimiento de la sanción en establecimiento carcelario (29 jun. 2025), determinación que fue confirmada por el superior (28 nov.).

En su criterio, con los anteriores pronunciamientos se incurrió en defectos procedimental y sustantivo, toda vez que aceptó cargos bajo la premisa de « tener», pero fue condenado sin advertencia previa por la modalidad «con fines de venta», circunstancia que comporta una mayor gravedad. Además, sostuvo que se desconoció que el preacuerdo debe reflejar de manera exacta lo concertado, por lo que la Fiscalía no podía adicionar verbos de forma unilateral en audiencia pública. En consecuencia, el juzgador de segunda instancia debió anular el fallo de l a quo , al advertir que el ente acusador modificó de manera sorpresiva los hechos relevantes, irregularidades que afectaron gravemente sus prerrogativas esenciales.

3.- Con cimiento en lo anterior, pretende: (i) se ordene «DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Tribunal y de la audiencia de verificación de preacuerdo» y, ii) «ORDENAR [su] inocencia por indebida calificación de [su] conducta de “tener mariguana” o en suRad. n° 11001-02-04-000-2025-03486-01 3 defecto que se retrotraiga el proceso al estado de negociación del preacuerdo, garantizando que [su] aceptación de cargos sea libre,

3 defecto que se retrotraiga el proceso al estado de negociación del preacuerdo, garantizando que [su] aceptación de cargos sea libre, consciente e informada sobre los verbos rectores exactos».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se opusieron a la salvaguarda, por cuanto no se satisface el presupuesto de subsidiariedad. Lo anterior, en atención a que contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de resolución ; por ende, la condena impuesta al accionante no se halla en firme.

ACTUACIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Penal desestimó el amparo, tras advertir la improcedencia de la acción , debido a que el recurso extraordinario se encuentra en trámite, escenario en el cual serán examinadas las presuntas irregularidades o incongruencias denunciadas por el actor.

IMPUGNACIÓN

El gestor impugnó al estimar que el recurso de casación no resulta eficaz, en tanto no suspende la ejecución de la pena. En ese sentido, sostuvo que, de esperar los dos o tres años que usualmente toma la resolución de dicho recurso, habría cumplido injustamente la pena en una cárcel, Por ello,Rad. n° 11001-02-04-000-2025-03486-01 4 afirmó que, en su caso, la acción de tutela debe operar como mecanismo transitorio para evitar una «injusticia evidente»

CONSIDERACIONES

4 afirmó que, en su caso, la acción de tutela debe operar como mecanismo transitorio para evitar una «injusticia evidente»

CONSIDERACIONES

1.- Limitada la Corte a los motivos de desacuerdo planteados, se anticipa el fracaso de la salvaguarda y, en consecuencia, la convalidación de lo resuelto en primera instancia, por las siguientes razones:

1.1.- El accionante pretende, principalmente, que se declare la nulidad de la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , así como de la audiencia de verificación del preacuerdo, por estimar que se realizó una indebida calificación de su conducta, lo cual derivó en una condena arbitraria e ilegal.

No obstante, tal pretensión resulta anticipada, si se tiene en cuenta que actualmente contra el fallo condenatorio de segunda instancia se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación, el cual aún no ha sido decidido, momento en el que se examinará l as presuntas irregularidades que por esta vía se alegan.

Por consiguiente, será ese funcionario judicial quien deba pronunciarse al respecto, sin que esta sea la vía idónea para anticipar las resoluciones que a él le corresponde adoptar (STC2273-2026).Rad. n° 11001-02-04-000-2025-03486-01 5

1.2.- Con todo, cabe destacar que el querellante cuenta con la facultad de elevar ante la Sala de Casación Penal solicitud de priorización de su asunto, exponiendo las inconformidades aquí planteadas, a fin de que sea esa

1.2.- Con todo, cabe destacar que el querellante cuenta con la facultad de elevar ante la Sala de Casación Penal solicitud de priorización de su asunto, exponiendo las inconformidades aquí planteadas, a fin de que sea esa autoridad la que determine si le asiste o no razón ; herramienta de la cual no ha hecho uso.

2.- Por lo anterior, se acompañará lo proveído por el a quo constitucional.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto a las partes y al a quo por un medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRARad. n° 11001-02-04-000-2025-03486-01

6

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 10F5651687086337933257490BD3C0887BE2369D9F1653FB47DC9630C44FD7CF Documento generado en 2026-04-24

Consultar sobre este documento ...