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CSJ - STC6223-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6223-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente STC6223-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01609-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., dos ( 2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Anderson Stiven García Viáfara contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción penal a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición y a la dignidad humana , presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no haber remitido el expediente contentivo del proceso judicialRad. No. 11001-02-03-000-2021-01609-00 que se sigue en su contra a los Juzgados de Ejecución, para que se vigile el cumplimiento de su condena.

En consecuencia, exige para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, «remita el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada para que este a su vez remita al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Puerto Tejada y sea enviado al Centro de Servicios de los

expediente al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada para que este a su vez remita al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Puerto Tejada y sea enviado al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (…) con el fin de que se asigne el respectivo Juzgado».

2. Como sustento fáctico de lo reclamado aduce en lo esencial, que pese a que no solo, el 28 de noviembre de 2020 la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte inadmitió la demanda de casación que formuló frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de Tribunal Superior de Popayán, que a su vez mantuvo la pena de 19 años y 4 meses de prisión que le fue impuesta como responsable de los punibles de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; sino que, el 23 de febrero y abril del año en curso solicitó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, con el fin de «ACUMULA[R]» dicho proceso al que también se le siguió por el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la Sala de Casación Penal «ha hecho caso omiso a [su] solicitud», lo que, dice, « pone en peligro» la posibilidad de acumulación de penas, pues la primera de ellas está por cumplirse en su totalidad, circunstancia que, asegura, hace necesaria la intervención del juez constitucional.

peligro» la posibilidad de acumulación de penas, pues la primera de ellas está por cumplirse en su totalidad, circunstancia que, asegura, hace necesaria la intervención del juez constitucional. 2Rad. No. 11001-02-03-000-2021-01609-00

3. Una vez asumido el trámite, el 24 de mayo de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. La secretaria de la Sala Especializada en lo Penal de estas Corte puntualizó, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del actor, pues, por una parte, «[u]na vez realizadas las notificaciones de Ley, el expediente fue remitido con Oficio No.4012 del 15 de febrero de 2021, a la Sala Penal Tribunal Superior de Popayán – Cauca »; y, por la otra, en relación a las peticiones del actor, «mediante oficio 17400 del 18 de mayo del año en curso, se le dio respuesta al requerimiento indicándole que según información suministrada vía correo electrónico el pasado 14 de mayo por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Tejada – Cauca, en la actualidad, el expediente físico se encuentra en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Tejada - Cauca, dependencia a la cual mediante oficio 17401 de la misma fecha se remitió la mencionada solicitud, para lo pertinente». b. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal

Tejada - Cauca, dependencia a la cual mediante oficio 17401 de la misma fecha se remitió la mencionada solicitud, para lo pertinente». b. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán informó, que mediante oficio 425 del 2 de marzo de 2021, remitió el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada a través del Centro de Servicios Judiciales. c. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Puerto Tejada señaló, que «[e]l 9 de marzo de 2021, se allegó a esta dependencia judicial el 3Rad. No. 11001-02-03-000-2021-01609-00 referido expediente, vía correo certificado, de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito Judicial de Popayán (C), con el oficio N° SPA-TSP 0425 calendo a 2 de marzo de 2021, dentro del cual se dispuso la confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, siendo rechazada la demanda de Casación, por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, según acta N° 247 del 18 de noviembre de 2020. El 15 de marzo de 2021, se envió mediante el oficio N°1098, el citado proceso, al Juzgado de conocimiento para lo de su competencia. El 12 de abril de 2021, nuevamente regresa a este Centro de Servicios, la investigación, dentro del cual se dispuso por el A-Quo, según auto del 6 de abril de 2021, obedecer y estarse a lo resuelto por el superior

investigación, dentro del cual se dispuso por el A-Quo, según auto del 6 de abril de 2021, obedecer y estarse a lo resuelto por el superior jerárquico. El 25 de mayo de los corrientes, fueron enviadas vía correo electrónico para reparto, entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (C), las presentes diligencias, correspondiendo al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad». d. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual, dicha protección sólo puede abrirse paso cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla, la prontitud del reclamo, y, la existencia de causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento

4Rad. No. 11001-02-03-000-2021-01609-00 objetivo y responde más a su capricho o voluntad, valga decir, sea el producto de su arbitrariedad.

2. Circunscrita la Corte al escrito de tutela, y comoquiera que son las quejas dirigidas contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, las que le otorgan

2. Circunscrita la Corte al escrito de tutela, y comoquiera que son las quejas dirigidas contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, las que le otorgan competencia para conocer del presente asunto, se observa que lo pretendido concretamente por el señor Anderson Stiven, es que se ordene a esa Corporación, puntualmente, remitir el expediente contentivo del procedimiento penal seguido en su contra con radicado interno No. 57155, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, para poder solicitar la acumulación de la pena que le fue impuesta en otra causa, pues en su criterio, ha transcurrido un tiempo considerable desde que se inadmitió la demanda del recurso extraordinario, sin que se haya procedido de conformidad.

3. Sin embargo, observa la Sala que lo concretamente solicitado por el inconforme quedó superado con la actuación desplegada por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte el 18 de mayo pasado, calenda en la que a través del oficio 17400 le informó a éste, que el expediente ya se encontraba en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Tejada, dependencia que además, dio cuenta que el día 25 del mismo mes y año remitió las diligencias a su homóloga de Popayán, correspondiendo por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad ; luego entonces,

de Popayán, correspondiendo por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad ; luego entonces, 5Rad. No. 11001-02-03-000-2021-01609-00 como en el trámite de la presente acción se materializó, en últimas, lo aquí perseguido por el accionante, se encuentra realmente superado el hecho que motivó la presente reclamación, sin que, en consecuencia, ningún sentido tenga impartir en este escenario algún tipo de disposición de inmediato cumplimiento, en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal no existen, o cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales. Sobre ese particular, la Sala ha dicho que «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC3057-2021).

4. En consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se desestimará la protección reclamada.

DECISIÓN

impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC3057-2021).

4. En consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se desestimará la protección reclamada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. 6Rad. No. 11001-02-03-000-2021-01609-00 Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no impugnarse.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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