🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC6254-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC6254-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC6254-2023 Radicación n.° 05000-22-13-000-2023-00064-02 (Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se decide la impugnación interpuesta por el convocante frente a la sentencia del pasado 31 de mayo, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela impulsada por Ever de Jesús Orozco Grisales contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja.

ANTECEDENTES

1. El promotor deprecó la pronta protección de su garantía esencial de «derecho de petición », presuntamente conculcada por el despacho requerido.

Y en concreto, se brinde la contestación echada de menos.

2. Como sustento sostuvo, en síntesis, que la agencia jurisdiccional accionada, ante quien se surte la revisión del dossier de «interdicción» de su hermana Viviana María Orozco Grisales –en los términos del art. 56, ley 1996 de 2019–, aún no resuelve sobre laRadicación n.° 05000-22-13-000-2023-00064-02 solicitud que él le impetrara el 19 de marzo de la anualidad en curso, de «celeridad» en la realización de «visita» a dicha señora, por cuenta del asistente social.

LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS El dispensador de justicia compartió copia del asunto en disenso

«celeridad» en la realización de «visita» a dicha señora, por cuenta del asistente social. LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS El dispensador de justicia compartió copia del asunto en disenso y se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración, al haber desatado el pedimento del quejoso. La Personería de La Unión exhortó a que se investigue la conducta compulsiva del inicialista, en caso de ser necesario. La Comisaría de Familia de ese mismo poblado y la Personería de Medellín esgrimieron por separado que los ataques les son extraños. LA SENTENCIA IMPUGNADA Rehusó conceder la salvaguarda –luego de superada la invalidación que declarara la Corte en CSJ ATC ATC545-2023, 23 may. –, toda vez que amén del debate en torno a la legitimación del promotor para comparecer en nombre de su hermana Viviana María, lo cierto es que la «petición» cuya mora ha denunciado ya fue atendida por el ente juzgador repelido, bajo los parámetros del debido proceso, que no del de derecho de petición. LA IMPUGNACIÓN La intentó el convocante, sin dilucidar razones de discrepancia.

CONSIDERACIONES

2Radicación n.° 05000-22-13-000-2023-00064-02

1. Al tenor del precepto 86 de la Carta Política, la tutela es un instrumento jurídico en respaldo de los atributos fundamentales, susceptible de incoar siempre que sean afectados o permanezcan en peligro inminente por las autoridades públicas y los particulares.

instrumento jurídico en respaldo de los atributos fundamentales, susceptible de incoar siempre que sean afectados o permanezcan en peligro inminente por las autoridades públicas y los particulares.

2. Ahora. Tocante a la prerrogativa de «petición» ante instancias jurisdiccionales, la Corte ha puntualizado en varias oportunidades su improcedencia, sobre la base de que: Las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales (…) deben resolverse de acuerdo [con] las formas propias del juicio y que el desconocimiento de éstas comporta la vulneración del derecho del debido proceso (art. 29 de la C. P.), el cual comienza con la garantía del libre acceso a la administración de justicia, también consagrado como principio fundamental por el art. 229 ejúsdem. De acuerdo con lo anotado se ha sostenido, que sólo se les puede imputar el desconocimiento del derecho de petición a dichos funcionarios, cuando se trate de pedimentos sobre asuntos netamente administrativos que como tales están regulados por las normas que disciplinan la administración pública… (Énfasis. CSJ STC, 20 y 31 mar. 2000, rads. 4822 y 4867, reiteradas, entre otras, en STC13140, 28 sep. 2015, exp. 01762-01).

Bajo el prenotado contexto, claro es que la solicitud elevada por el quejoso fue resuelta por el despacho judicial recriminado, en últimas, mediante auto de 21 de marzo de los corrientes -enterado en estado del día siguiente-, «dentro del marco de una actuación judicial » (proceso de

quejoso fue resuelta por el despacho judicial recriminado, en últimas, mediante auto de 21 de marzo de los corrientes -enterado en estado del día siguiente-, «dentro del marco de una actuación judicial » (proceso de revisión de «interdicción»), con el argumento conclusivo de que los intereses de Viviana María se estaban resguardando1. Así las cosas, y de cara al debido proceso, como la trasgresión enrostrada se torna inexistente –toda vez que desde antes de la instauración de la demanda tutelar se produjo la contestación echada de menos–, ningún tipo de injerencia al 1 No por nada, la «visita» cuya «celeridad» suplicó el peticionario, fue finalmente realizada el 12 de abril postrero. Cfr. Archivo «015InformeValoraciónApoyos.pdf» (sic), carpeta del cuaderno de revisión -expediente digital. 3Radicación n.° 05000-22-13-000-2023-00064-02 respecto encontraría motivo de cabida; acerca de lo que esta Sala tiene delineado: …[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).

00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).

3. Lo consignado conlleva, sin más, a reafirmar el veredicto del Tribunal de origen.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada. Notifíquese por el canal más ágil. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para lo de su competencia. MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidenta de la Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

4Radicación n.° 05000-22-13-000-2023-00064-02 LUIS ALONSO RICO PUERTA Comisión de servicios

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

5

Consultar sobre este documento ...