CSJ - STC6286-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6286-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC6286-2021 Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01 (Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se desata la impugnación interpuesta por Néstor Vanegas Moncada frente a la sentencia de 22 de abril pasado, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela que aquel promovió contra la Superintendencia de Sociedades; trámite al que fueron integrados los partícipes e interesados en el asunto que suscita la queja.
ANTECEDENTES
1. El convocante deprecó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por la oficina repelida.
Y, en concreto, se ordene «DEJAR SIN EFECTO(…) las decisiones proferidas (…) en audiencia[s] del 9 [y 15] de octubre de 2020», dentro del dossier n.° «76809», referentes a su solicitud de «terminación».Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01
2. Como sustento adujo que fue intervenido por la superintendencia confutada en dicho juicio mediante auto «460-009467» de 31 de octubre de 2019, dada su «condición de accionista y administrador » de la también involucrada
Optimal Libranzas S.A.S. Sostuvo haber elevado posteriormente un pedimento
«460-009467» de 31 de octubre de 2019, dada su «condición de accionista y administrador » de la también involucrada Optimal Libranzas S.A.S. Sostuvo haber elevado posteriormente un pedimento dirigido a terminar las actuaciones en contra suya y que lo desestimó la entidad cognoscente con interlocutorio dictado en audiencia de 9 de octubre de 2020, a su turno confirmado a través de providencia de 15 de octubre postrero, también en estrados. Criticó, entonces, que con los prenotados pronunciamientos se desconoció que al rito «no se presentaron reclamaciones (…) en [su] contra por supuestas conductas de captación », de donde se torna «gravosa» toda intención de darle continuidad frente a él, pues a voces del decreto 4334 de 2008 la finalidad de estas intervenciones es «que los posibles afectados logren», en caso de así solicitarlo, «el resarcimiento de sus perjuicios y afectaciones». Agregó que la superintendencia dejó de aplicar el «precedente» propio regido en otros casos de empresas y particulares, similares al suyo.
3. Rogó, bajo una medida provisional, la «suspensión de todo ese proceso; a lo que no accedió el tribunal a-quo desde el momento de la admisión.
2Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La Superintendencia de Sociedades memoró los aconteceres del decurso materia de censura y se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración pues, en
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La Superintendencia de Sociedades memoró los aconteceres del decurso materia de censura y se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración pues, en síntesis, la intervención frente al gestor «tuvo por propósito que (…) respondiera por las reclamaciones aceptadas en relación con Optimal», en calidad de accionista de tal sociedad, mas no sólo sobre las que se pudieran allegar «directamente en su contra».
2. El agente interventor designado para Optimal Libranzas S.A.S. defendió la pertinencia del juicio disentido.
3. Los demás guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Rehusó conferir la salvaguarda tras encontrar que lo reprochado «se encuentra motivad[o,] cuenta (…) con un grado de razonabilidad que impide calificarl[e] como arbitrari[o]» y «la discrepancia de criterios no es [móvil] suficiente » para respaldar la censura, pues se acreditó la responsabilidad del petente en los actos de «captación ilegal» endilgados e, igualmente, existen «465 personas» agraviadas. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el convocante, con insistencia en los 3Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01 reproches y la súplica, en tanto que lo cierto es que ninguno de los afectados ha acudido en su contra.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en apoyo de los
de los afectados ha acudido en su contra.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en apoyo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación residual no permite sustituir o desplazar a los conductos comunes de defensa.
Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable «vía de hecho», cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01); y por antonomasia, cada vez que sobrevenga el requisito de la inmediatez.
2. En el entendido de que los ataques están enfilados contra los autos proferidos en audiencias de 9 y 15 de octubre de 2020 dentro del proceso n.° «76809», los cuales negaron el petitorio de «terminación» incoado por el promotor (allá intervenido), se advierte que el análisis lo acaparará el último proveído, por ser el que en reposición zanjó el debate respecto a la crítica.
4Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01 Nótese que la superintendencia encartada, de cara al recurso horizontal del tutelante, acotó:
a la crítica. 4Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01 Nótese que la superintendencia encartada, de cara al recurso horizontal del tutelante, acotó: (…)El recurso sobre la terminación del proceso será desestimado. Los argumentos para esta decisión, son los mismos ya expuestos respecto de la Sra. María Eugenia Paredes, dado que también hay identidad en el sustento del recurso. [ no es cierto que no existan afectados al proceso, ya que…, existen por lo menos 465 personas afectadas. Si bien, este reconocimiento se hizo de forma previa a la vinculación de la intervenida, el auto de intervención es claro al vincularla determinando su participación en los hechos objetivos y notorios de captación , de la que se predica la solidaridad prevista. No existe una limitación de la solidaridad entre los intervenidos por el momento de la intervención. …el artículo 2.2.2.15.1.1 del DUR 1074 de 2015, indico que “La Superintendencia de Sociedades, ordenará la toma de posesión para devolver o la liquidación judicial, a los sujetos descritos en el artículo 5o del Decreto 4334 de 2008, medidas que, en relación con los sujetos vinculados, operarán también respecto de la totalidad de sus bienes, los que quedarán afectos a la devolución del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos”. El hecho de que con posterioridad a la vinculación de la intervenida no se hubieran presentado afectados, no quiere
totalidad de sus bienes, los que quedarán afectos a la devolución del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos”. El hecho de que con posterioridad a la vinculación de la intervenida no se hubieran presentado afectados, no quiere decir que no hay habido un daño causado, Esto, en cuanto los hechos objetivos y notorios de captación son los mismos.] (…) [El] intervenido(…) actu[ó] como accionista(…) de la sociedad intervenida durante el periodo de captación y durante este tiempo particip [ó] en decisiones que tuvieron que ver con la operación de compraventa de pagarés libranzas, que resultaron ser la captación determinada. De esta forma, no existe prueba de que haya(…) actuado para evitar oportunamente el daño causado a los afectados, lo que lo(…) hace responsable(…) de la captación. No aporta(…) prueba que desvirtúe la presunción legal generada. Es decir, la culpa en la participación de toma de decisiones que resultaron en la captación, generando el daño, que se encuentra probada. 5Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01 …[E] l daño fue causado, representado en que por lo menos 465 personas resultaron afectadas por lo menos por $31.000 millones. La conducta que ocasionó este daño fue precisamente la captación desarrollada por Optimal Libranzas S.A.S., sociedad en la que era(…) accionista… [el] intervenido… [Néstor Vanegas Moncada]. En ejercicio de dicha
precisamente la captación desarrollada por Optimal Libranzas S.A.S., sociedad en la que era(…) accionista… [el] intervenido… [Néstor Vanegas Moncada]. En ejercicio de dicha condición particip[ó] en reuniones en las que se decidi[ó] sobre el desarrollo del objeto de la compañía, es decir la compraventa de libranzas, que a la postre resultó ser la captación. De haber tomado decisiones oportunas respecto de las actividades de captación, habría(…) podido evitar el daño. (…)[S]e vulnera el principio de buena fe contractual, cuando la sociedad es utilizada para defraudar los intereses de terceros, en este caso inversionistas. Por lo tanto, se exige a los socios la reparación del daño probado, en primera medida con la intervención y en segunda medida con el reconocimiento de los afectados por parte del auxiliar de la justicia. El nexo causal entre el daño y la conducta, debe decirse que siendo el daño la afectación a las víctimas de la captación que adquirieron los pagarés defectuosos comercializados por Optimal Libranzas S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención, hechos que ocurrieron dentro del tiempo en el que [el] intervenido(…) actu[ó] como accionista y/ o administrador…, y la conducta de la participación en decisiones que resultaron en la actividad ilegal, se encuentra el nexo está probado. (…) Sobre el señor Néstor Vanegas Moncada obra en el expediente, las siguientes pruebas: Ahora durante el periodo de la captación , sus
probado. (…) Sobre el señor Néstor Vanegas Moncada obra en el expediente, las siguientes pruebas: Ahora durante el periodo de la captación , sus participaciones como accionista estuvo relacionadas con: (…) Reforma Estatutaria Aclaración Origen de los Recursos de la Sociedad dentro del Objeto y el Capital Social (Acta 8 de 3 de febrero de 2014) 6Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01 (…) Presentación y Aprobación Estados Financieros a 31 de diciembre de 2013. (…) Cesión de Acciones (Acta 10 de 11 de septiembre de 2014). (…) Autorización para realizar solicitudes de crédito en el sector financiero y otros (Acta No 16 de 17 de marzo de marzo de 2016), (…) Autorización para solicitar un crédito con el BANCO COLPATRIA (Acta No 17 de 28 de marzo de 2016), (…) Autorización para suscribir un contrato de arrendamiento y otros. (Acta No 18 de 29 de marzo de 2016) Informe de gestión de 2015, Presentación y aprobación de estados financieros de 2015, Proyecto de distribución de utilidades correspondientes al ejercicio 2015. Ratificación de actos de Néstor Vanegas Moncada y otros (Acta No 19 de 18 de abril de 2016) (…) Informe del departamento jurídico en relación con las contingencias detectadas y Evaluación de la visita de la superintendencia y actuaciones adelantadas en defensa de los clientes. (Acta No 20 de 5 de agosto de 2016)
contingencias detectadas y Evaluación de la visita de la superintendencia y actuaciones adelantadas en defensa de los clientes. (Acta No 20 de 5 de agosto de 2016) (…) Renuncia del Representante Legal Principal y Nombramiento del Representante -Legal Principal y Suplente (Acta 21 de 26 de agosto de 2016) y (…) Autorización al representante legal (Acta 22 de 31 de agosto de 2016) (…) Adicionalmente, fungió como representante legal suplente desde el 5 de diciembre de 2014 (Acta 12 de 5 de diciembre de 2014) hasta la fecha de la intervención. Adicionalmente consta que fueron ratificados todos los actos derivados como representante legal suplente así: “Teniendo en cuenta que, desde su renuncia del 30 de octubre de 2014, el señor Néstor Vanegas Moncada tuvo que representar a la Sociedad en algunos actos, se plantea que se ratifique la totalidad de los actos que suscribió Néstor Vanegas Moncada desde el 30 de octubre de 2014 hasta el día de hoy del 5 de diciembre de 2014 actuando en nombre y representación de la Sociedad, incluyendo especialmente la firma 7Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01 de contratos y endoso de títulos valores. La anterior propuesta de ratificación de actos fue aprobada con el voto favorable del 100% de las acciones en las que está dividido el capital suscrito de la Sociedad.” Aunado a lo anterior, el señor Néstor Vanegas Moncada informó que su designación como RL suplente consignado en acta No 12,
100% de las acciones en las que está dividido el capital suscrito de la Sociedad.” Aunado a lo anterior, el señor Néstor Vanegas Moncada informó que su designación como RL suplente consignado en acta No 12, no se inscribió en su momento en la Cámara de Comercio. Por tanto, con el fin de evitar eventuales reclamaciones por falta de capacidad se propuso a la Asamblea General de Accionistas ratifique la totalidad de actos que suscribió desde el 30 de octubre de 2014 hasta el día de hoy, actuando en nombre y representación de la sociedad, incluyendo la firma de contratos y endoso de títulos valores. Esta decisión fue ratificada por la totalidad de accionistas. (Acta 19 de 18 de abril de 2016) Es precisamente, la firma de los contratos y los endosos de los títulos valores, actividades relacionadas con las operaciones de captación que fueron reprochadas en sede administrativa por parte de esta Superintendencia. Así las cosas, confrontando lo anterior con el caso objeto de estudio, existe prueba no s[ó]lo que el intervenido actuó como accionista durante el periodo de captación y durante este tiempo particip [ó] en la toma de decisiones, que como se expuso resultaron ser la captación, sino que además, como representante legal, existe prueba de que a pesar de haber sido suplente, participó en la administración, sin que exista prueba de su actuar diligente , conforme a los estándares ya señalados respecto de la responsabilidad de los administradores. De esta forma, existen pruebas de su vinculación como accionista y representante legal suplente en ejercicio de la
prueba de su actuar diligente , conforme a los estándares ya señalados respecto de la responsabilidad de los administradores. De esta forma, existen pruebas de su vinculación como accionista y representante legal suplente en ejercicio de la sociedad intervenida y que no aporta pruebas de una conducta diligente o de su actuar conforme a ley, sino hasta después del siniestro de la operación, y con posterioridad a la visita realizada por la Superintendencia de Sociedades. (…) Respecto del señor Néstor Vanegas Moncada: (i) existe prueba que tenía la condición de accionista durante el periodo de captación. (ii) que, en ejercicio de esta condición de accionista, 8Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01 particip[ó] en reuniones en las que se tomaron decisiones que resultaron ser actividades de la captación ilegal de los recursos , pese a que obviamente no se hubiese dicho de esta forma en las actas y (iii) existe prueba que a pesar de ser representante legal suplente si actuó en la administración debido a que se ratificaron las actuaciones desarrolladas y esas actuaciones precisamente tuvieron que ver con la captación ilegal de recursos. De esta forma se configura la culpa, que genera la responsabilidad y no se desvirtúa la presunción legal generada… (Énfasis ajeno). Resolución que independientemente de compartirse no subyace arbitraria, subjetiva o antojadiza, pues se supeditó al ordenamiento, así como a las probanzas acopiadas, lo que descarta las trasgresiones aducidas y, por ende, las réplicas
Resolución que independientemente de compartirse no subyace arbitraria, subjetiva o antojadiza, pues se supeditó al ordenamiento, así como a las probanzas acopiadas, lo que descarta las trasgresiones aducidas y, por ende, las réplicas no encuentran recibo en esta calzada especialísima de auxilio.
Es que, en rigor, lo que se revela es un desacuerdo en torno a la forma en que la oficina juzgadora repelida optó por desechar el pedimento de «terminación» al encontrar que a la postre el accionante, en condición de «accionista» y «representante legal suplente » de Optimal Libranzas S.A.S. hubo de participar de los actos de «captación» investigados (período: 2013 a 2016), al margen de que no existieren reclamaciones directamente contra él. Planteamientos que improbable es desaprobarlos de plano o calificarlos de absurdos o aviesos, «máxime si [los] que [se] ha[n agotad]o no resulta[n] contrari[os] a la razón[;] es decir[,] si no está demostrado el defecto apuntado…, ya que con ello se desconocerían normas de orden público... y [se] entraría a la relación procesal a usurpar las funciones 9Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01 asignadas válidamente» en la definición del «conflicto de intereses» (CSJ STC, 11 en. 2005, rad. 1451; reiterada en
asignadas válidamente» en la definición del «conflicto de intereses» (CSJ STC, 11 en. 2005, rad. 1451; reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, rad. 01050). También es tema averiguado que divergir del fundamento de una resolución judicial no desemboca, per se, en una vulneración ostensible, si en cuenta se tiene que «no se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes » (CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 0009-01; CSJ STC, 27 jun. 2012, rad. 00088-01; y CSJ STC, 12 ago. 2013, rad. 00125-01; reiterado en STC18711, 10 nov. 2017).
3. Por otro lado, en tratándose del desconocimiento del «precedente» propio por cuenta de la superintendencia fustigada, no se otea trasgresión alguna al derecho de igualdad (si acaso lo procurado fue aducir tal circunstancia); conviene señalar, como de antaño ha sostenido esta Sala, que «no existe evidencia en el sentido que, en idéntica situación de hecho, la entidad aquí accionada haya actuado de manera diferente… » (CSJ STC6162-2017, 3 may., rad.
00327-01).
4. Lo consignado, ergo, impone ratificar el veredicto de primer rango.
situación de hecho, la entidad aquí accionada haya actuado de manera diferente… » (CSJ STC6162-2017, 3 may., rad. 00327-01).
4. Lo consignado, ergo, impone ratificar el veredicto de primer rango.
10Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados . Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
11Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00681-01
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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