CSJ - STC6306-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6306-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente STC6306-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01727-00 (Aprobado en Sala de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Alberto Mario Del Rio González instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2017-00151 y 2023-00574. ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderada, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y defensa», infiere la sala por no decirlo expresamente, para que se dejara sin efectos el proveído de 9 de abril de 2024 emitido por la Colegiatura querellada y, en su lugar, se «[declarara] la nulidad de todo el proceso n.° 2017-00151». En sustento adujo que como en el proceso de responsabilidad civil n. ° 2017-00151 se le «cercenó el derecho de defensa y contradicción» y el JuzgadoRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-01727-00 Quinto Civil del Circuito de Cartagena «rechazó de plano» el «incidente de nulidad» que propuso (24 abr. 2023), formuló recurso extraordinario de revisión (n.° 2023-00574) respecto de la sentencia expedida el 5 de
nulidad» que propuso (24 abr. 2023), formuló recurso extraordinario de revisión (n.° 2023-00574) respecto de la sentencia expedida el 5 de septiembre de 2018 en el juicio antes citado -2017-00151-, pero el iudex plural censurado lo rechazó «por extemporáneo» (9 abr. 2024). En su opinión, con dicho proceder se incurrió en «defecto procedimental absoluto», por cuanto se «[negó] a declarar la nulidad de un proceso del que nunca fue notificado y en el cual resultó condenado sin haber sido escuchado». 2.- El Tribunal Superior de Cartagena pidió negar el amparo porque «la decisión que se profirió en [esa] instancia no resultó ser antojadiza ni se apartó de los lineamientos legales y jurisprudenciales sentados en nuestro ordenamiento jurídico (…)».
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena relató las actuaciones surtidas en el litigio n.° 2017-00151 y requirió declarar improcedente la ayuda por «incumplir la inmediatez (…) puesto que, si la decisión -Auto de fecha 24 de abril de 2023de rechazar de plano la solicitud de nulidad por este Despacho, ponían en riesgo y/o quebrantaban los derechos que hoy alega, como explica que, hasta ahora hace uso de esta herramienta tutelar».
Mónica Guerrero Paz - demandante en el proceso 2017-00151 - se opuso al auxilio destacando que «no se satisfacen los presupuestos de procedibilidad ni se
explica que, hasta ahora hace uso de esta herramienta tutelar».
Mónica Guerrero Paz - demandante en el proceso 2017-00151 - se opuso al auxilio destacando que «no se satisfacen los presupuestos de procedibilidad ni se advierte la presencia de un perjuicio irremediable». CONSIDERACIONES 1.- Alberto Mario Del Rio González busca que se deje sin efectos la determinación dictada el 9 de abril de 2024, a través de la cual, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena «[rechazó] por extemporánea la demanda de revisión» que interpuso contra la «sentencia del 5 deRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-01727-00 septiembre de 2018 proferida por el Juzgado Quinto civil del circuito de Cartagena» (rad. 2023-00574). No obstante, el ruego no tiene vocación de prosperidad, porque en el infolio quedó evidenciado que, frente a dicha directriz el gestor no agotó el recurso de súplica, viable al tenor del artículo 331 del Código General del Proceso, quedando entonces, por su propia incuria, atado a lo definido en la decisión que reprocha. Al respecto, esta Sala ha establecido que,
(…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las demomento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…), (STC6663-2018, citada en STC1274-2022, STC14372023 y STC3152-2024). Ello, en virtud de que, (…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional (…) (STC7966-2018, reiterada en STC1769-2023 y STC1750-2024).Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01727-00 2.- Bajo ese entendido, no es factible conceder la guarda, ya que, no puede el impulsor ejercer la justicia supralegal con el fin de revivir fases precluidas, que no utilizó. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
puede el impulsor ejercer la justicia supralegal con el fin de revivir fases precluidas, que no utilizó. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución , DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Alberto Mario Del Rio González contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma ciudad. Comuníquese lo resuelto a los interesados y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala