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CSJ - STC6312-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6312-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC6312-2024 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00643-00 (Aprobado en Sala de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Luis Andrés García Rodríguez instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura , extensiva a la Universidad Cooperativa de Colombia – sede Cali. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la protección de los derechos a la libre escogencia de profesión y oficio, trabajo, igualdad y vida digna , para que se ordenara a la entidad accionada, que:

  1. Antes de la realización del Examen de Estado programado para el 26 mayo de 2024, se pronuncie frente al comunicado de la Corte Constitucional, y así los abogados que tienen la tarjeta profesional en calidad de provisionalidad y que «puedan tener afectación con el Fallo definitivo, podamos tener la tranquilidad y seguir brindando los servicios profesionales a nuestros clientes».Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00643-00 ii. Una vez emitido el fallo definitivo le envíen a vuelta de correo certificado «la Tarjeta Profesional sin el calificativo de Provisional, además que se me exonere de tener que hacer nuevamente el trámite de solicitud y pagar por la tarjeta» y, iii. «se de aplicación lo conforme en el comunicado de la Corte Constitucional

(…)». En compendio manifestó que es egresado de la Universidad Cooperativa de Colombia – sede Cali y, el 6 de septiembre de 2023 el

  1. «se de aplicación lo conforme en el comunicado de la Corte Constitucional

(…)». En compendio manifestó que es egresado de la Universidad Cooperativa de Colombia – sede Cali y, el 6 de septiembre de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura le asignó la tarjeta profesional provisional n.° 41371, por lo que representa a terceros en el «restablecimiento de sus derechos fundamentes». Precisó que por la expedición de la Ley 1905 de 2018, debe presentar una prueba de Estado, programada para el 26 de mayo de 2024 en alianza con el ICFES. Sin embargo, la Corte Constitucional emitió el comunicado de prensa n.° 16 (23 abr. 2024), donde hizo referencia a la SU-128 de 18 de abril de 2024 e informó que daba «un término de dos meses a partir de la notificación de la providencia para que expida las tarjetas profesionales de Abogados con carácter definitivo, borrar cualquier referencia de provisionalidad y además sin la exigencia de la aprobación del Examen de Estado provisto por la Ley 1905 de 2018, a favor de los accionantes y complementa citando que en virtud de los efectos inter partes de la providencia la misma orden deberá cumplirse frente a todas las personas que se hayan graduado del pregrado en derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a las persona que el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido la Tarjeta Profesional Provisional y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (00.00) del 26 de diciembre de 2023».Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00643-00

Tarjeta Profesional Provisional y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (00.00) del 26 de diciembre de 2023».Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00643-00 El pasado 29 de abril solicitó a la Corporación censurada le «expidiera la tarjeta Profesional de Abogado definitiva (…)», empero, ésta le contestó que no era posible acceder a su ruego, pero que, una vez contara con la sentencia definitiva «informaría» lo pertinente a los correos electrónicos registrados por los abogados en la página del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se opuso al amparo, en la medida que, en aras de atender lo dispuesto por la Corte Constitucional en la SU 128 de 2024, libró «comunicado» a través del cual informó que «para la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva, (…) los abogados deberán cumplir con el trámite y requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024», de ahí que, el actor deberá emprender lo allí indicado para «proceder a expedirle el nuevo plástico de la tarjeta profesional (…), sin la anotación de provisionalidad»: resaltó que el 7 de mayo respondió el pedimento del gestor y, agregó que este se encuentra dentro de los «abogados amparados por la sentencia SU-128 de 2024 (…). Aunado a lo anterior, en cumplimiento del mencionado

provisionalidad»: resaltó que el 7 de mayo respondió el pedimento del gestor y, agregó que este se encuentra dentro de los «abogados amparados por la sentencia SU-128 de 2024 (…). Aunado a lo anterior, en cumplimiento del mencionado acto administrativo, esta Dirección quitó la anotación de vigencia provisional del certificado de vigencia de la tarjeta profesional, tal y como consta en el certificado No. 2344885 (…)». La Universidad Cooperativa de Colombia solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES 1.- De la evidencia allegada al dossier, pronto se advierte el fracaso de la salvaguarda por las siguientes razones:Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00643-00 1.1.- Luis Andrés García pretende que el Consejo Superior de la Judicatura, antes del 26 de mayo de 2024 - data en la que se realizaría el examen de Estado de que trata la Ley 1905 de 2018 –, conteste la petición que le formuló, tendiente a que tenga en cuenta el comunicado n.° 16 de 23 de abril de 2024 de la Corte Constitucional. No obstante, lo observado es que dicha rogativa fue elevada el día 29 de abril y, al respecto, el Consejo le respondió: «(…) Con ocasión a la disposición descrita, si bien la sentencia parece tener como objetivo primordial proteger a los abogados destinatarios de la Ley 1905 de 2018, que hubiesen solicitado o se les haya expedido de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, esta Unidad advierte que la Sentencia SU–128 de 2024 no ha sido notificada al

profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, esta Unidad advierte que la Sentencia SU–128 de 2024 no ha sido notificada al Consejo Superior de la Judicatura o sus unidades; siendo menester conocer la totalidad del fallo y argumentos utilizados por la Corte Constitucional para así saber el alcances o mandatos y así proceder con diligencia a atender las órdenes que allí se establezcan (…). Bajo lo expuesto, no es posible para esta Unidad atender actualmente a las peticiones realizadas. No obstante, se hace saber que, una vez contemos con el fallo, se informará a los correos electrónicos registrados por los abogados en la página del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), las decisiones adoptadas con el propósito de dar cumplimiento a los derechos fundamentales protegidos en la decisión judicial. Para tomar las decisiones correspondientes esta Unidad estudiará, a la luz del fallo, su caso en concreto» (7 may. 2024). Así las cosas, los planteamientos del querellante fueron resueltos en «debida forma» , si se tiene en cuenta que «la potestad con que cuentan todas las personas para elevar solicitudes respetuosas» , implica la necesidad de que a éstas se les brinde «una respuesta de fondo», sin sujeción a su sentido.Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00643-00 Significa entonces, que el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia, en la medida que, para la fecha en que presentó el pliego superlativo (20 may. 2024), la autoridad confutada ya había emitido el «pronunciamiento» requerido. 1.1.- Misma suerte corre la aspiración del impulsor encaminada a que el Consejo Superior de la Judicatura aplique el citado «comunicado» de la Corte Constitucional , pues como dicha Magistratura advirtió, en para acatar lo dispuesto en la SU-128 de 2024 expidió el «comunicado» mediante el cual avisó que «para la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva, (…) los abogados deberán cumplir con el trámite y requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024», 1.2.- Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que, de acuerdo a lo manifestado por la Corporación confutada, Luis Andrés García deberá agotar y cumplir para efectos de la «expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva», el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, por lo que ningún ordenamiento puede hacerse al respecto por esta vía. En relación con dicha temática, esta Colegiatura ha sostenido en forma reiterada, que “(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los

para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección , ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01,Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00643-00 reiterada en STC8897-2017, STC6904-2020, STC5670-2024, entre otras). 2.- En conclusión, el socorro resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Luis Andrés García Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura , extensiva a la Universidad Cooperativa de Colombia – sede Cali. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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