CSJ - STC6324-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6324-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6324-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01732-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela instaurada por María Esperanza Graciano Cuartas contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso verbal bajo radicado No. 2018-00104-00. ANTECEDENTES 1.- La accionante pretende dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia del 7 de junio de 2023, para que, en su lugar, proceda la autoridad censurada a emitir un nuevo fallo, acusando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. A su juicio, los administradores de justicia convocados no realizaron un estudio riguroso del contrato fiduciario celebrado entre Seguros de Vida Atlas S.A. y Fiduciaria de Occidente, para identificar las irregularidades que hacen imposible hacer exigible el pago del siniestro presuntamente amparado por la póliza No. 005808.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01732-00 2 En adición, argumenta que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia fustigada. Sin embargo, fue negado mediante providencia del 21 de julio de 2023, dado que la colegiatura censurada precisó de la colaboración del contador vinculado a ese órgano judicial
casación contra la sentencia fustigada. Sin embargo, fue negado mediante providencia del 21 de julio de 2023, dado que la colegiatura censurada precisó de la colaboración del contador vinculado a ese órgano judicial para determinar el monto del interés para recurrir. No obstante, aquel funcionario manifestó no haber hallado en el expediente soporte o información que le permitiera calcular razonablemente lo pertinente para la concesión del recurso. 2.- El órgano judicial compelido defendió la legalidad de sus actuaciones y propugnó por la improcedencia de la salvaguarda por no cumplir con la inmediatez jurisprudencialmente requerida. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) se opuso a las pretensiones del gestor y negó haber transgredido sus derechos fundamentales. Igualmente, manifestó carecer de legitimación en la causa por pasiva. 3.- A la fecha de sustanciación de la presente decisión, no hubo más pronunciamientos. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte la negación del amparo suplicado, en razón a que la protección invocada incumple el término prudencial del requisito de inmediatez, jurisprudencialmente establecido. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que:Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01732-00 3 «(…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora
3 «(…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente» (CSJ STC2007-2021). 2.- Descendiendo al caso concreto, la Sala confirma que la decisión fustigada es del 7 de junio de 2023, el proveído que negó la concesión del recurso de casación del 21 de julio de 2023 y la presente acción fue radicada el 15 de mayo de 2024, excediendo ostensiblemente el lapso de seis (6) meses considerados como razonable para acudir a la senda tutelar. En síntesis, basta una evaluación cronológica de los hechos para corroborar que se incumplió el requisito procedimental de inmediatez para endilgar, en sede constitucional, una transgresión a las garantías superiores por parte de la autoridad judicial convocada, sin acreditarse alguna razón de fuerza mayor que impidiese a la promotora acudir a la vía tutelar con la debida prontitud. 3.- Corolario de lo anterior, habrá que desestimarse la salvaguarda reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR
reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01732-00 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala