CSJ - STC6326-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6326-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6326-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01748-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Juan Camilo López Chivata formuló contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el Grupo de Libertades y Capturas del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de la ciudad de Bogotá D.C., el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y a los intervinientes en los procesos penales 11001600001320191262600 y 11001600002820170159400.
ANTECEDENTES El promotor denunció, en lo fundamental, que el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad lo condenó (07 dic. 2020) a la pena de unRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01748-00 2 año y seis meses de prisión por la conducta de hurto calificado y agravado en el radicado 11001600001320191262600. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual expidió orden de
en el radicado 11001600001320191262600. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual expidió orden de captura - que se materializó el 23 de enero de 2023 – y concedió la prisión domiciliaria. Llegada la orden al establecimiento de reclusión – Cárcel La Modelo de Bogotá – el personal del INPEC negó el traslado al domicilio, pues en contra del gestor obra la condena a Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) meses de prisión que emitió el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y actualmente en trámite de casación ante esta Corte, en el expediente 11001600002820170159400. De acuerdo con el quejoso, la anterior condena no se encuentra en firme en virtud de la impugnación extraordinaria y en ese proceso se encuentra cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, la cual no ha sido revocada por ningún juez. De esta manera, requirió que se ordene a las entidades accionadas que den cumplimiento al auto del 8 de abril de 2024 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, en tal sentido, lo trasladen a su lugar de domicilio para cumplir el resto de la pena en la investigación 11001600001320191262600. 2.- El Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá solicitó la desvinculación del
investigación 11001600001320191262600. 2.- El Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá solicitó la desvinculación del procedimiento, comoquiera que únicamente intervino en la audienciaRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01748-00 3 preliminar de cambio de domicilio que se realizó el 25 de enero de 2022, en el radicado 11001600002820170159400. El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad relacionó las actuaciones seguidas en la noticia criminal 11001600002820170159400 y solicitó negar el amparo. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá determinó el trámite adelantado y suministró el enlace de acceso al expediente. La Sala de Casación Penal de esta Corte confirmó que el asunto se encuentra bajo su estudio en estricto orden de ingreso, en virtud del recurso extraordinario de casación promovido contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá (13 dic. 2022), en la investigación
11001600002820170159400. Descartó la vulneración a derechos fundamentales y solicitó negar el amparo.
A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El ruego superlativo será negado; las actuaciones desplegadas por las autoridades judiciales confutadas no son consecuencia del capricho, la
A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El ruego superlativo será negado; las actuaciones desplegadas por las autoridades judiciales confutadas no son consecuencia del capricho, la irracionalidad o la arbitrariedad, sino fruto de una interpretación razonada y plausible de las normas y la jurisprudencia que gobiernan el caso. Revisado el expediente, se verifica que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó al promotor como autorRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01748-00 4 del delito de hurto calificado y agravado, en el radicado 11001600001320191262600 (07 dic. 2020). La sanción está siendo vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, despacho que expidió orden de captura - materializada el 23 de enero de 2023 – y otorgó la prisión domiciliaria (08 abr. 2024). De otra parte, en la noticia criminal 11001600002820170159400, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad emitió sentencia de condena en la cual declaró penalmente responsable al gestor de ser autor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte, o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por lo que lo condenó a la pena principal de Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) Meses de prisión y le negó la concesión de subrogados (26 abr. 2021).
municiones, por lo que lo condenó a la pena principal de Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) Meses de prisión y le negó la concesión de subrogados (26 abr. 2021). En la sentencia, el despacho dispuso que fuera trasladado, para ejecutar la sanción privativa de la libertad, al establecimiento de reclusión que el INPEC definiera, teniendo en cuenta que en ese momento se encontraba en detención domiciliaria como consecuencia de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad (28 nov. 2018). La providencia de condena fue apelada, confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (13 dic. 2022) y recurrida extraordinariamente en casación, por lo que en la actualidad el expediente se encuentra en la Sala homóloga penal de esta Corporación. El 25 de abril del año en curso, el Grupo de Capturas y Libertades adscrito al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio delRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01748-00 5 Complejo Judicial de Paloquemao, allegó oficio del asesor jurídico de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá, en el cual informaba que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad había emitido boleta de traslado a prisión domiciliaria n.° 007 del 22 de abril anterior, en la noticia criminal 11001600001320191262600. Por lo expuesto y conforme la resolución del Juzgado Veintitrés
había emitido boleta de traslado a prisión domiciliaria n.° 007 del 22 de abril anterior, en la noticia criminal 11001600001320191262600. Por lo expuesto y conforme la resolución del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales profirió boleta de encarcelación n.° 765 contra el gestor (26 abr. 2024), la cual fue comunicada a la Sala de Casación Penal de esta Corte y a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá (Cárcel Modelo). De esta manera, puede afirmarse que las actuaciones censuradas están cimentadas en una hermenéutica razonable y sensata que las autoridades judiciales convocadas otorgaron a la situación sometida a su conocimiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que la orden de encarcelación expedida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales el 26 de abril de 2024 es consecuencia del mandato que impartió el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en la sentencia condenatoria proferida el 26 de abril del 2021, que vale la pena memorar, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el 13 de diciembre de 2022. En este sentido, que la sentencia de segunda instancia haya sido impugnada extraordinariamente no implica la suspensión de la orden de reclusión, pues las decisiones que afectan la libertad de los procesados son
Tribunal de Bogotá el 13 de diciembre de 2022. En este sentido, que la sentencia de segunda instancia haya sido impugnada extraordinariamente no implica la suspensión de la orden de reclusión, pues las decisiones que afectan la libertad de los procesados son de cumplimiento inmediato como se desprende de los artículos 449, 450, 451 y 453 del Código de Procedimiento Penal, y en todo caso, en el trámiteRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-01748-00 6 del recurso de casación, corresponde adoptarlas al juez de primera instancia, de acuerdo con el artículo 190 de la misma codificación. Además, no es cierto, como lo pregona el promotor, que en el proceso 11001600002820170159400 se encuentre con medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, ya que en la sentencia del 26 de abril de 2021 se ordenó su traslado inmediato a un establecimiento de reclusión, ante la improcedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Adicionalmente, la determinación de no reubicar al accionante a su lugar de residencia de acuerdo con lo ordenado por el juez de penas, ante la boleta de encarcelación expedida en el radicado 11001600002820170159400, es coherente con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corte, pues la resolución a la cual debe darse cumplimiento corresponde «a aquella que comporta una restricción más severa de la privación de la libertad, (…)» (CSJ STP2105-2017, reiterada
de Casación Penal de esta Corte, pues la resolución a la cual debe darse cumplimiento corresponde «a aquella que comporta una restricción más severa de la privación de la libertad, (…)» (CSJ STP2105-2017, reiterada en auto del 20 de mayo de 2020 en el rad. 50288). Por lo expuesto, se negará la protección invocada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la C orte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por el gestor. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01748-00 7
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala