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CSJ - STC6332-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6332-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6332-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01660-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Erick Santiago González López le formuló a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. ANTECEDENTES 1.- El libelista denunció que el Despacho 20 de la Corporación querellada no ha dado respuesta a la solicitud que «se presentó» el pasado 27 de febrero, con el asunto «[r]ecopilación de información sobre sistemas de decisión automatizada». 2.- La Magistrada Martha Patricia Cruz Miranda, quien lidera la dependencia accionada, pidió desestimar el amparo, apoyada en que el interesado no ha remitido petición alguna al correo del despacho, correspondiente a la dirección des20 s ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co , pues lo mandó al correo des20ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, sumadoRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01660-00 2 a que «la entrega de la solicitud fue infructuosa», como se desprendía del escrito de tutela. CONSIDERACIONES El auxilio implorado deviene no puede abrirse paso, toda vez que la vulneración denunciada es inexistente. La injerencia constitucional depende de que exista la acción u

escrito de tutela. CONSIDERACIONES El auxilio implorado deviene no puede abrirse paso, toda vez que la vulneración denunciada es inexistente. La injerencia constitucional depende de que exista la acción u omisión atribuida a los convocados. Por eso, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que «[l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales , quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos». Por eso, la Corte ha reiterado que «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio , lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-0002301, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras, se enfatiza). En el caso, no hay prueba de la presentación de la rogativa aducida por el censor. Como lo revela la pieza inaugural, así como del informe rendido por la autoridad querellada, la misiva no fue enviada al correo del despacho convocado, correspondiente a

por el censor. Como lo revela la pieza inaugural, así como del informe rendido por la autoridad querellada, la misiva no fue enviada al correo del despacho convocado, correspondiente a des20 sc tsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co , sino a la dirección des20 c tsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co , por lo que fue devuelta con laRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01660-00 3 nota «Delivery Status Notification (Failure)», que significa que «ha habido una falla en la entrada del mensaje al destinatario»1, como puede observarse a continuación: Es decir, no está acreditado que desde el servidor del correo decons_fdbog@unal.edu.co se haya enviado mensaje alguno a la dirección electrónica de la dependencia judicial convocada, des20 s ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co , razón por la cual no es posible atribuirle omisión alguna. Entonces, debido a que el interesado no demostró la presentación de la solicitud cuya respuesta anhela, la protección pedida deviene infértil. DECISIÓN 1 Así se explica en la Comunidad de Microsoft, al decir que se trata de un incidente que puede generarse, entre varias razones, porque «se ha escrito mal el correo del destinatario». Consultado en https://answers.microsoft.com/es-es/outlook_com/forum/all/mails-rebotados-con-mensaje-deliveryentre varias razones, porque «se ha escrito mal el correo del destinatario». Consultado en https://answers.microsoft.com/es-es/outlook_com/forum/all/mails-rebotados-con-mensaje-deliverystatus/5f2d518d-62f9-4862-9d62-dd9a8d76f140.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01660-00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA la salvaguarda de la referencia. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y, en caso de no ser impugnado lo decidido, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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