CSJ - STC6334-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6334-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6334-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01679-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Santiago Cañas Granada interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene al tribunal accionado resolver su petición.
En sustento, adujo que el 27 de febrero pasado elevó solicitud a la magistratura querellada para que se le dé información relacionada con «el uso de Inteligencia Artificila y Sistemas de Decisión Automatizada en la Administración de Justicia ». Relató que a la fecha de interposición del resguardo no había obtenido pronunciamiento, con lo cual consideró lesionado su derecho fundamental de petición.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01679-00
2. El tribunal convocado guardó silencio, pese al llamado que se le hizo en el admisorio de esta salvaguarda.
CONSIDERACIONES El amparo será concedido dado el silencio del accionado en este trámite y en aplicación de la presunción legal de veracidad que impera ante ese tipo de situaciones. En efecto, revisado el expediente pudo constatarse que el tribunal accionado no rindió oportunamente a este sumario el informe sobre los hechos que fundaban la acción, tal como fue dispuesto en el auto admisorio de este auxilio, situación suficiente para que se abra paso la aplicación del
accionado no rindió oportunamente a este sumario el informe sobre los hechos que fundaban la acción, tal como fue dispuesto en el auto admisorio de este auxilio, situación suficiente para que se abra paso la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 cuyo tenor literal dispuso que:
«Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa». Así las cosas, se tendrá por cierto que el impulsor elevó petición a esa dependencia (27 feb. 2024) con el fin de obtener información relacionada «el uso de Inteligencia Artificila y Sistemas de Decisión Automatizada en la Administración de Justicia », sin que a la fecha de interposición del resguardo hubiese recibido la correspondiente respuesta de fondo, en cualquier sentido. En ese orden, emerge la prosperidad del amparo para que el tribunal accionado responda la misiva respectiva. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01679-00 República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONCEDER la tutela instada por Santiago Cañas Granada. En consecuencia, se ordena a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a emitir y notificar a Santiago Cañas Granada la respuesta a la petición elevada el 27
del Distrito Judicial de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a emitir y notificar a Santiago Cañas Granada la respuesta a la petición elevada el 27 de febrero de 2024 relativa a que se le dé información relacionada con «el uso de Inteligencia Artificila y Sistemas de Decisión Automatizada en la Administración de Justicia». Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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