CSJ - STC6350-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC6350-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6350-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00370-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo de 17 de abril de 2024 dictado por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Diana Sofía Gómez Perdomo contra el Juzgado 12° de la misma ciudad y especialidad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la sucesión con radicado n° 11001-31-10-012-201901391-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se ordene «dar impulso al proceso [y] trámite al memorial radicado el día veintiocho (28) de febrero de la presente anualidad». En sustento adujo ser convocante en el liquidatorio objeto de revisión en el que solicitó proferir sentencia aprobatoria de partición (28 feb. 2024), sin que a la fecha de interposición de esta tutela se emitiera pronunciamiento alguno (3 abr. 2024). De esa falta de resolución derivó su reproche.Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00370-01
2. La autoridad judicial accionada remitió el link del expediente, hizo un recuento de las actuaciones a su cargo y señaló haber dado trámite a la solicitud en comento, mediante auto de 8 de abril de 2024.
3. La primera instancia predicó la configuración de un «hecho
hizo un recuento de las actuaciones a su cargo y señaló haber dado trámite a la solicitud en comento, mediante auto de 8 de abril de 2024.
3. La primera instancia predicó la configuración de un «hecho superado» porque en el curso de la salvaguarda se solventó la situación denunciada.
4. La accionante impugnó porque, si bien es cierto que el juzgado se pronunció sobre su memorial, se equivocó al imponerle cargas que, en su criterio, no debía cumplir.
CONSIDERACIONES El amparo será negado, toda vez que la ausencia de pronunciamiento alegada fue superada en el trámite de la primera instancia mediante auto de 8 de abril de 2024 en el que -previo a resolver sobre la solicitud de aprobación del trabajo de particiónse requirió a la parte interesada para que allegara el paz y salvo emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN) y la Secretaría de Hacienda Distrital; determinación que, de no ser compartida, debió ser discutida mediante los recursos ordinarios -ante el juez natural de la causay no en la impugnación del fallo de primer grado. Así, por hallarse configurado el hecho superado -como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas en STC10752-2020se impone la confirmación del veredicto objetado.
DECISIÓN
2Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00370-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
DECISIÓN
2Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00370-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
3Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00370-01
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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