CSJ - STC6353-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC6353-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6353-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00395-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo del 22 de abril de 2024 proferido por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Celso Jaime Rojas, en su calidad de Defensor de Familia, interpuso contra el Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad. ANTECEDENTESRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00395-01 2 1.- El accionante pretende que se amparen los derechos fundamentales de los menores María Camila, Jorge y Álvaro Jiménez, para que, en consecuencia, se ordene al Juez accionado decretar el embargo del 100% de las sumas que por concepto de indemnización va a recibir el ejecutado en la Defensoría del Pueblo, dar trámite al incidente de sanción al pagador y ordenar a la secretaría notificar al curador para continuar con el proceso.
100% de las sumas que por concepto de indemnización va a recibir el ejecutado en la Defensoría del Pueblo, dar trámite al incidente de sanción al pagador y ordenar a la secretaría notificar al curador para continuar con el proceso. Para sustentar sus ruegos, en síntesis, indicó que el 13 de septiembre de 2021 instauró proceso ejecutivo en contra de Víctor aponte por los alimentos que adeuda a los infantes referidos ut supra, el cual por reparto le correspondió al Juzgado Catorce de Familia. Adujo que, en auto del 7 de abril de 2022, se decretó el embargo y retención del 40% de las sumas reconocidas al demandado por concepto de indemnización en la Defensoría del Pueblo. Añadió que, a pesar de haber solicitado la ampliación de la referida cautela, el Despacho no accedió. Expuso que pidió que se designara curador ad-litem al ejecutado como quiera que ya se había surtido el emplazamiento y éste no había comparecido al proceso, cuyo pedimento fue resuelto el 1 de marzo pasado. Finalmente, dijo que aunque fue decretado el embargo del salario del ejecutado, lo cierto es que no se ha materializado, por lo que se debe iniciar el incidente de sanción al pagador. 2.- El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá pidió que el ruego fuese denegado por hecho superado. Por su parte, la Defensoría del Pueblo solicito ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.- La Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo constitucional por considerar que no se satisfacía
solicito ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.- La Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo constitucional por considerar que no se satisfacía con el requisito de subsidiariedad y por la configuración de un hecho superado.Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00395-01 3 4.- El accionante impugnó el fallo. Al respecto, argumentó que él pidió que la medida cautelar fuese aumentada al 100% y que el Juzgado solo accedió al 50%. Además, insistió en la necesidad de iniciar el trámite incidental de sanción.
CONSIDERACIONES
1. Circunscrita la Corte a los motivos de impugnación, se anticipa que el fallo impugnado será respaldado, conforme pasa a exponerse.
Revisado el expediente criticado, se advierte que -durante el trámite de esta acción constitucionalel Juzgado Catorce de Familia de Bogotá mediante providencia del 22 de abril de 2024 aumentó el embargo de las sumas que por concepto de indemnización va a recibir el ejecutado en la Defensoría del Pueblo al 50%, decisión que fue recurrida mediante reposición por el promotor el 25 de abril hogaño. Remedio horizontal que a la fecha no ha sido resuelto. Luego, habida cuenta que otro medio de defensa se encuentra en uso, el quejoso debe esperar a que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, « (...) en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador
uso, el quejoso debe esperar a que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, « (...) en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural» (ver, entre otras: STC6172-2015, 21 may., rad. 2015-00163-01 y STC78862016, 16 jun., rad. 2016-01544-00). Por su parte, respecto del pedimento relativo a iniciar el trámite incidental, véase que el auto del 1 de marzo de 2024 que no accedió a tal petición, no fue atacado con el remedio procesal procedente previsto en el ordenamiento adjetivo para ello, sin que sea la acción de tutela unRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00395-01 4 mecanismo apto para revivir etapas en las que se dejaron de emplear los correspondientes medios impugnatorios. En un caso de similares contornos, sostuvo esta magistratura que no es dable acudir a la acción de tutela «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2021, reiterada en STC46262023).
2. Colofón de lo anterior, sin más consideraciones, se ratificará el veredicto recurrido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
2. Colofón de lo anterior, sin más consideraciones, se ratificará el veredicto recurrido.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00395-01 5