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CSJ - STC6360-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6360-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6360-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-00687-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 11 de abril de 2024 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Olga Yaneth Rincón le formuló a la Inspección Quinta C Distrital de Policía de la localidad de Usme, a los Juzgados Séptimo y Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, a Orlando, Carlos Julio y Guillermo Sarmiento Gamboa, extensiva a los intervinientes en los procesos de pertenencia n° 11001-31-03-007-2022-00149-00 y n°11001-31-03-044-2022-00176-00. ANTECEDENTES 1.- La accionante denunció que las autoridades querelladas no han impulsado los ruegos que elevó ante ellas, con el fin de proteger la propiedad que ostenta sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n° 50S40081324 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, Zona Sur, «Lote B Altos de Santa Catalina Lote

16 Int. 15».Radicación nº 11001-22-03-000-2024-00687-01 2 Relató que el 25 de noviembre de 2023 se trasladó a la finca raíz con el fin de ofrecerlo a un interesado para vendérselo, y advirtió que los lotes vecinos están siendo objeto de dos procesos de pertenencia, uno se adelanta ante al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, y otro en el Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la misma localidad. Asimismo, notó que su lote fue cercado y anexado a los bienes materia de dichos litigios, sin que pudiera ingresar a él. Para conjurar la situación, impulsó ante la Inspección de Policía una querella por «comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia», e igualmente acudió a las causas judiciales mencionadas mediante apoderado, sin embargo, la autoridad administrativa no ha gestionado su petición, y las judiciales no han reconocido personería jurídica a su mandatario para que la represente. Agregó que el 10 de marzo de 2024 acudió nuevamente al inmueble con el fin de hacer valer sus derechos, sin embargo, fui amenazada de muerte por Harold Lugo. En consecuencia, para la protección de sus derechos al debido proceso, propiedad privada, petición y vida, pidió que se le « preste el acompañamiento por parte de la fuerza pública, el Inspector de Policía Usme y las entidades del Estado (…)», y se le permita seguir ejerciendo de manera pacífica mi derecho de dominio sin recibir amenazas contra mi

acompañamiento por parte de la fuerza pública, el Inspector de Policía Usme y las entidades del Estado (…)», y se le permita seguir ejerciendo de manera pacífica mi derecho de dominio sin recibir amenazas contra mi vida, ni cerramiento de mi propiedad por vías de hecho y se aplique el artículo 58 de la constitución nacional. 2.- El titular del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá tras relatar que conoce del proceso de pertenencia promovido por Carlos Julio Sarmiento y Guillermo Sarmiento Gamboa, contra los herederosRadicación nº 11001-22-03-000-2024-00687-01 3 indeterminados de Gregorio Cáceres Barón, el cual «versa sobre el predio ubicado en la Transversal 5 Bis Este No. 61-61 Sur, antes Diagonal 63 SUR No. 5 C-20 de la ciudad de Bogotá D.C., con folio de matrícula inmobiliaria 50S-573427 », indicó que la solicitud de la accionante fue resuelta el 27 de febrero de 2024 mediante auto en el que se le reconoció como tercera interviniente, advirtiendo que recibía el proceso en el estado en se encontraba. La Inspección de Policía, por su parte, indicó que el 2 de abril de 2024 inadmitió la querella «por no cumplir las condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 223 de la ley 1801 de 2016(…)». El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá y los particulares Orlando Sarmiento Gamboa, Carlos Julio Sarmiento Gamboa y Guillermo Sarmiento Gamboa guardaron silencio. 3.- El Tribunal declaró la improcedencia del resguardo, apoyado en

particulares Orlando Sarmiento Gamboa, Carlos Julio Sarmiento Gamboa y Guillermo Sarmiento Gamboa guardaron silencio. 3.- El Tribunal declaró la improcedencia del resguardo, apoyado en que era inviable para «priorizar» las actuaciones enjuiciadas, sumado a que, en todo caso, la Inspección y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá tramitaron sus ruegos el 2 de abril y 27 de febrero de 2024, respectivamente. 4.- La actora impugnó con el fin de que se «exhorte» al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá para que le reconozcan personería a su abogado, ya que de esa agencia judicial no ha recibido pronunciamiento alguno, lo que ha impedido ejercer sus derechos. CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los motivos de impugnación, se advierte que el desenlace recurrido se ratificará, comoquiera, que frente al JuzgadoRadicación nº 11001-22-03-000-2024-00687-01 4 Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá se estructura la existencia de un hecho superado. En efecto, como lo ha expuesto la Sala, e n escenarios en los que se denuncia la afectación de garantías supralegales a causa del incumplimiento de los términos para sustanciar las controversias, habrá lugar a predicar la existencia de un hecho superado cuando la autoridad judicial reconvenida ejecute la actuación reclamada por el actor, o, en su lugar, según sea el caso, adopte las medidas necesarias para superar la inactividad procesal y dirimir en un plazo razonable la contienda. De tal

judicial reconvenida ejecute la actuación reclamada por el actor, o, en su lugar, según sea el caso, adopte las medidas necesarias para superar la inactividad procesal y dirimir en un plazo razonable la contienda. De tal manera que pueda afirmarse, que el acto o los actos desplegados por la agencia judicial con ocasión de la salvaguarda tienen la idoneidad de restablecer los derechos afectados en virtud de la mora (STC3417-2023). En el caso, la omisión atribuida al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá fue superada durante el trámite de la impugnación del fallo de primer grado, dado que el 22 de mayo de 2024, en el declarativo de pertenencia que Carlos Julio y Guillermo Sarmiento Gamboa le instauraron a María Rudas Aristizábal (rad. n° 11001-31-03044-2022-00176-00-), dispuso: Atendiendo el poder especial que precede [pdf_64], se tiene como tercera interesada en el proceso a la señora Olga Janeth Rincón y se le reconoce personería al abogado Andrés Mauricio Almanza Fernández, para actuar como su apoderado judicial, en los términos del poder especial conferido. Por secretaría, remitir el enlace del expediente al apoderado citado, para que si a bien lo consideran se pronuncie sobre la demanda y ejerza el derecho de defensa de su poderdante para hacer valer los derechos que considera tiene sobre el bien objeto de usucapión. En cuanto al derecho de petición elevado por el apoderado judicial de la tercera interviniente deberá estarse a lo resuelto en esta providencia [pdf_61], además se le

usucapión. En cuanto al derecho de petición elevado por el apoderado judicial de la tercera interviniente deberá estarse a lo resuelto en esta providencia [pdf_61], además se le pone de presente que en principio que dicho mecanismo no procede para solicitar a un servidor público lo deprecado en su escrito, según lo ha precisado la jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades al advertir que «las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas », pues «las solicitudes queRadicación nº 11001-22-03-000-2024-00687-01 5 presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso». Entonces, si en virtud de este resguardo el funcionario denunciado emitió el pronunciamiento reclamado, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, STC9353-2020, STC2692-2023, STC11534-2023). Por tanto, y sin que sean necesarios argumentos adicionales, se ratificará el veredicto reprochado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, procedencia y naturaleza preanotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación nº 11001-22-03-000-2024-00687-01 6

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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