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CSJ - STC6367-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC6367-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC6367-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00500-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de marzo de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela que Wilson Javier Quiñones Carvajal promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esa ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en las tutelas 73001-31-10-005-2023-00342-00 y 73001-31-87-008-202300042-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que un término no menor de veinticuatro (24) horas «(…) el despacho judicial interponga las sanciones correspondientes a las entidades mencionadas »; que se vincule a la Superintendencia de Industria y Comercio; y que « (…) se exhorte a los juzgados accionados que hay que tener el mínimo conocimiento de una acción deRadicación no 11001-02-04-000-2024-00500-01 tutela ya que los jueces están bajo el imperio de la ley según el art. 230 constitucional.».

tutela ya que los jueces están bajo el imperio de la ley según el art. 230 constitucional.». Afirmó, en concreto, que el 24 de octubre de 2023 presentó peticiones ante «Prosperando, Fidei Risk Mef R&T Mefia Flm, Solventa, Bencina, Contacto Sol. Orig. Serfinanza, Red Instantic Orig-Movistar, Claro Serv. Fijo, Claro Serv. Movil», en las cuales solicitó que fueran eliminados los reportes negativos realizados a su nombre en las centrales de riesgo. Como las entidades no atendieron el requerimiento, formuló acción de tutela que correspondió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el cual negó el amparo por improcedente. Inconforme, impugnó la decisión que fue confirmada por el Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Para el promotor, los jueces constitucionales no comprendieron el alcance de la vulneración alegada, lo cual transgredió sus derechos al buen nombre y dignidad. 2.- Los Juzgados y el Tribunal accionados rindieron informe del procedimiento, permitieron acceso al expediente y descartaron la vulneración a garantías fundamentales. La Superintendencia de Industria y Comercio, Contacto Solutions S.A.S., Experian Colombia S.A. – Datacredito, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Baninca S.A.S. y Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. solicitaron negar el amparo. 2Radicación no 11001-02-04-000-2024-00500-01

Exteriores, Baninca S.A.S. y Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. solicitaron negar el amparo. 2Radicación no 11001-02-04-000-2024-00500-01 3.- La Sala de Casación Penal declaró improcedente el resguardo al considerar que no verificaba ninguno de los supuestos de procedencia de la acción de tutela contra una decisión de la misma naturaleza. 4.- El gestor impugnó e insistió en sus quejas iniciales. CONSIDERACIONES El veredicto de primer grado será confirmado; como se indicó, este asunto corresponde a uno de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada causal alguna que permita justificar su procedencia y, por ende, la intervención del juez constitucional. Conforme el precedente de esta Corte es posible estudiar las súplicas que se dirigen contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00), o cuando la sentencia sea fruto de « cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad. Revisada la queja constitucional, pronto se advierte que el promotor

procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad. Revisada la queja constitucional, pronto se advierte que el promotor cuestiona las sentencias proferidas por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (25 no. 2023) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad (19 en. 2024), en la acción de tutela n.° 73001-31-87-008-2023-00042-00/01, por razones distintas a las que excepcionalmente permiten la procedencia del ruego. 3Radicación no 11001-02-04-000-2024-00500-01 En efecto, la acusación no se enmarca en las hipótesis descritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», por lo que resulta inadmisible analizar los reproches elevados contra las providencias de tutela cuya conclusión es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas. Por lo demás, esta Sala constató que al trámite superlativo censurado fueron vinculadas las entidades de quienes se pregonaba la vulneración, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio, Prosperando, Mefia, Flamingo, Solventa, Baninca, Serfinanza, Datacredito, Cifin, Fiscalía General de la Nación y la Red de Transparencia y Anticorrupción – RITA, por lo que nada irregular puede predicarse en este sentido. En definitiva, como no se estructuran los eventos en que sería viable

General de la Nación y la Red de Transparencia y Anticorrupción – RITA, por lo que nada irregular puede predicarse en este sentido. En definitiva, como no se estructuran los eventos en que sería viable la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje, habrá que desestimarse el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

4Radicación no 11001-02-04-000-2024-00500-01

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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