🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC6371-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC6371-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC6371-2022 Radicación n° 54001-22-13-000-2022-00117-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 25 de abril de 2022, en la acción de tutela que Carlos Arcila Martínez formuló contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso bajo radicado 2015-00375.

ANTECEDENTES

1. La accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y petición presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que , el 23 de febrero de 2022 solicitó al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, copia de la totalidadRadicación n° 54001-22-13-000-2022-00117-01 2 del expediente del proceso de declaración de Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial, de Perla Marina Martínez González -su progenitora - contra Romaní De Guiseppe Pierino, y, «Después de fallidos intentos», el 2 de marzo de 2022 le fue remitido a su cuenta electrónica copia del mencionado expediente, «pero de manera incompleta y de manera desorganizada

Pierino, y, «Después de fallidos intentos», el 2 de marzo de 2022 le fue remitido a su cuenta electrónica copia del mencionado expediente, «pero de manera incompleta y de manera desorganizada sin una razón e instrucción clara del mismo, a tal punto que existe inconsistencia de la foliatura del archivo, tachaduras, números ilegibles de la foliatura, ausencia de la foliatura, foliatura discontinuas, foliaturas sobre puestas. Así mismo, existe desorganización de los archivos, porque no se encuentran titulados con el nombre correspondiente sin que se clarifique, si hacen parte a cuadernos principales, cuadernos de pruebas, cuadernos de incidentes, cuadernos de medidas cautelares, cuadernos anexos, etc…, como también el orden cronológico que guardan cada cuaderno con los demás». Indicó que, existen documentos incompletos, grabaciones de audiencias de otros procesos, y no se encuentran completas las actuaciones adelantadas en el proceso. Finalmente, censuró que «existe ausencia de los sellos de las notificaciones por estado de todas las providencias que se profirieron en el proceso, los cuales resultan de vital importancia para establecer su publicidad, firmeza y legalidad, así como tampoco, existen los sellos de recibidos de cada uno de los documentos aportados por las partes que ahora obran en el proceso, los cuales dan cuenta de haberse presentado en término y de trasparencia en las actuaciones, tal y como lo ordena

recibidos de cada uno de los documentos aportados por las partes que ahora obran en el proceso, los cuales dan cuenta de haberse presentado en término y de trasparencia en las actuaciones, tal y como lo ordena la ley procesal para este tipo de asuntos judiciales».

2. En consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado «que de manera inmediata suministren LA COPIA DE TODOS LOS FOLIOS DE CADA UNO DE LOS CUADERNOS QUE SE CONFORMARON ACTAS DE AUDIENCIAS, VIDEOS DE LAS AUDIENCIAS, ESCRITOS QUE DAN CONTINUIDAD AL PROCESORadicación n° 54001-22-13-000-2022-00117-01

3

LIQUIDATORIO…ASÍ COMO CUALQUIER OTRA ACTUACIÓN

REALIZADA CON RELACIÓN A DICHO PROCESO, SIN IMPORTAR SI

OMITÍ ENUNCIARLA EN ESTE ESCRITO, TODA VEZ QUE LOS MISMOS

OBRARAN EN LAS ACTUACIONES PENALES QUE SE ENCUENTRA EN CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR LAS IRREGULARIDADES PRESENTADAS», e igualmente, ordenar a dicho despacho que, «se abstenga de realizar nuevamente actuaciones violatorias de los derechos fundamentales de las accionantes» (Mayúscula fija y negrilla en texto). RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS El Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, remitió el link del expediente digital, e informó que en el proceso de declaración de unión marital de hecho bajo radicado 2015El Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, remitió el link del expediente digital, e informó que en el proceso de declaración de unión marital de hecho bajo radicado 201500375, profirió sentencia el 25 de noviembre de 2015, declarando probada la unión marital y su respectiva sociedad patrimonial entre Romani de Giuseppe Pierino y Perla Marina Martínez González, disponiendo la disolución de las mismas, y en estado de liquidación la sociedad universal. Agregó que mediante sentencia de 25 de noviembre de 2016, se aprobó el trabajo de partición en el trámite liquidatorio, «ordenándose la inscripción de la sentencia en las entidades pertinentes y el archivo del proceso, conforme se encuentra actualmente». Finalmente, advirtió que en reiteradas oportunidades se le han expedido copias físicas del proceso, tanto al aquí accionante Carlos Arcila Martínez como a su hermano Jaime, e « Igualmente, al accionante CARLOS ARCILA MARTINEZ se le ha compartido en varias ocasiones el link del expediente, organizándose los cuadernos y los DVD de las audiencias aparte para una mejor revisión yRadicación n° 54001-22-13-000-2022-00117-01 4 finalmente en el día de hoy 18 de abril de 2022, por secretaría proceden a remitirle nuevamente el expediente digitalizado». LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO La Sala de Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo, teniendo en cuenta que, «vistos los documentos obrantes en autos se debe concluir, que ya

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO La Sala de Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo, teniendo en cuenta que, «vistos los documentos obrantes en autos se debe concluir, que ya no existe violación de derecho fundamental alguno, puesto que la autoridad judicial demandada se pronunció frente a lo pedido por el accionante, remitiéndole el 18 de abril del presente año a las 2:35 pm., el link del expediente radicado bajo el No 201500375-00, al correo electrónico aportado tanto en el escrito contentivo de la petición como de la acción…tal y como se evidencia en la constancia aportada por el juzgado accionado, y de la que se puede concluir que cesó la vulneración de cualquier derecho por este motivo, debiéndose pregonar por ende la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la actuación la desplegó el juzgado accionado cuando ya se encontraba en trámite esta acción constitucional». LA IMPUGNACIÓN La presentó el accionante, quien insistió que no se le ha entregado el expediente de forma completa, y resalta el cúmulo de inconsistencias y errores alegados en el escrito inicial. Adicionalmente, destacó que el a quo constitucional «pasó por alto que el expediente suministrado…no cumple su conformación con los parámetros expuestos por la CIRCULAR PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que obliga a los servidores judiciales de cualquier jurisdicción acatarlos para la conformación y suministro de expedientes

PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que obliga a los servidores judiciales de cualquier jurisdicción acatarlos para la conformación y suministro de expedientes electrónicos a los usuarios de la administración de justicia», e igualmente, consideró que, debía compulsarse copias contra el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta , por lasRadicación n° 54001-22-13-000-2022-00117-01 5 anomalías que presenta el expediente del proceso 201500375, como lo son los nombres de las partes, y sus respectivas identificaciones en diferentes documentos del proceso, y las demás inconsistencias anunciadas.

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto, pretende el accionante que, a través de este mecanismo extraordinario, se ordene al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta que remite la totalidad del expediente ya referenciado, subsanando las inconsistencias que a su juicio se presenta a lo largo de la digitalización del mismo, y de diferentes documentos que lo conforman.

2. No obstante, de la evidencia allegada a este trámite, advierte la Sala la inviabilidad del amparo, por razones que a continuación se exponen. 2.1 En efecto, frente a la remisión del expediente digitalizado, se observa que, el 22 de febrero de 2022, el accionante mediante correo electrónico solicitó la remisión del expediente digitalizado, petición resuelta por el Juzgado

digitalizado, se observa que, el 22 de febrero de 2022, el accionante mediante correo electrónico solicitó la remisión del expediente digitalizado, petición resuelta por el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, quien le envió el vínculo del expediente, a los dos correos electrónicos suministrados por el accionante, el 22 de febrero de 20221. Posteriormente, luego de la presentación de esta acción de tutela, el secretario del Juzgado accionado expidió una constancia secretarial el 18 de abril, en la que señaló, « el suscrito procede a revisar el presente proceso 2015-00375 (13545) y se 1 Archivo “20.Correo.enviado.compart.link.exp..pdf”Radicación n° 54001-22-13-000-2022-00117-01 6 observó que el escaneo realizado no corresponde al orden de los cuadernos físicos, aparecen anexos videos de audiencias que no corresponden a este expediente. A continuación se abren los respectivos cuadernos, se extraen los folios que corresponden a páginas en blanco y reciclados, se cargan las audiencias en video en el cuaderno uno, y los trámites realizados digitalmente permanecen por separado»2, y finalmente, el mismo día, se le compartió nuevamente el vínculo del expediente al accionante3. En consecuencia, se advierte que, la petición realizada por el accionante fue resuelta oportunamente por el Juzgado accionado, y si bien, se le había compartido el expediente con archivos que no correspondían a su proceso, junto con otros errores, dichos yerros fueron advertidos por el secretario del

por el accionante fue resuelta oportunamente por el Juzgado accionado, y si bien, se le había compartido el expediente con archivos que no correspondían a su proceso, junto con otros errores, dichos yerros fueron advertidos por el secretario del Juzgado y subsanados, remitiendo nuevamente el vínculo correspondiente al accionante, en el trámite de la primera instancia de esta acción de tutela. Por ello, habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues nos encontramos ante la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, como bien lo consideró el Tribunal en la sentencia impugnada, de modo que ninguna orden puede impartir el Juez de tutela, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante, ya fue resuelto por el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta. 2.2 Ahora, pese a que el accionante censura que el expediente no se encuentra digitalizado, conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que, revisado el expediente compartido, se observa que el mismo cuenta con los 2 Archivo “27.ConstanciaSecretarial2015-00375.pdf”3 Archivo “29.EnvíoLinkExpedienteSalaCivilFliaAccionante13545.pdf”Radicación n° 54001-22-13-000-2022-00117-01 7 diferentes cuadernos escaneados e individualizados en carpetas independientes, y las actuaciones adelantadas desde el 25 de enero de 2021, reposan en documentos

7 diferentes cuadernos escaneados e individualizados en carpetas independientes, y las actuaciones adelantadas desde el 25 de enero de 2021, reposan en documentos electrónicos con su respectiva denominación, teniendo en cuenta las series documentales, conforme a los parámetros previstos por la Circular PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, frente al «Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes». 2.3 Finalmente, y aun cuando el accionante alega tanto en el escrito inicial como en la impugnación, que los documentos que conforman el expediente presentan inconsistencias frente a la foliatura, nombres de las partes, número de identificación de los mismos, y ausencia de algunos documentos, lo cierto es que no ha puesto de presente al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, las quejas que ahora plantea, pues véase que una vez le remitieron el link del expediente, y él observó todos los presuntos yerros aquí advertidos, acudió directamente a la acción de tutela, sin presentar dichas manifestaciones ante el Juez de conocimiento. Luego, resulta prematuro implorar cualquier tipo de pronunciamiento al respecto, hasta tanto no se le ponga de presente dichas inconformidades al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, y sea éste quien resuelva sobre tal

pronunciamiento al respecto, hasta tanto no se le ponga de presente dichas inconformidades al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta, y sea éste quien resuelva sobre tal solicitud, sin que pueda el peticionario pretender por esta vía extraordinaria anticipar algún tipo de decisión, pues cualquier manifestación debe ser alegada en el proceso por medio de los mecanismos ordinarios establecidos por el legislador, en tanto que esta acción excepcional no es unRadicación n° 54001-22-13-000-2022-00117-01 8 mecanismo alterno o simultaneo que permita sustituirlos. (Ver entre otras, CSJ STC5909-2021 y STC2808-2022).

3. Finalmente y como el accionante solicitó a través del escrito de impugnación de este mecanismo excepcional, compulsar copias por las presuntas irregularidades que él advierte del expediente en cuestión, tal pretensión desborda el objeto de esta senda constitucional, y está a su alcance poner en conocimiento de las autoridades respectivas los hechos que aquí alega. (Ver entre otras, CSJ STC13871-2016,

STC14669-2016, STC605-2022 y STC2309-2022).

4. Consecuencia de todo lo anterior es que se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de SalaRadicación n° 54001-22-13-000-2022-00117-01 9

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...